Resolución Nº 1250-2015-OS/GFHL del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2015

Fecha de publicación17 Noviembre 2017
Año2015
Número de resolución1250-2015-OS/GFHL
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN 1250-2015-OS/GFHL
Lima, 29 de mayo del 2015
VISTOS:
El expediente 201100111700, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador
637-2015-OS-GFHL-UPPD de fecha 16 de abril de 2015 y el Informe Final de Procedimiento
Administrativo Sancionador 877-2015-OS-GFHL/AT de fecha 19 de mayo de 2015, sobre
incumplimientos a la normativa de hidrocarburos por parte de la empresa PETROLEOS DEL PERU -
PETROPERU S.A., con Registro Único de Contribuyentes (RUC) 20100128218.
CONSIDERANDO:
1. Con fecha 16 de agosto de 2011, a las 17:15 horas, el señor Jerry Manuel Castillo Seminario,
ayudante y personal del subcontratista Consorcio DEMEN S.A. MYC PARIÑAS S.A., sufrió
un accidente grave en el interior del Tanque 73 en construcción, durante la etapa de
ampliación de la capacidad de almacenamiento de la Refinería Conchán, de responsabilidad
de la empresa
PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A. El accidente ocurrió cuando el
trabajador se
encontraba retirando una cartela en el interior del cilindro del referido
Tanque, sobre un andamio, utilizando para ello una palanca. Al desprenderse la cartela y
debido a la fuerza
liberada, el trabajador cayó golpeándose el antebrazo izquierdo y el
pecho contra el soporte metálico existente en el área.
2. A través del Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador 637-2015-OS-
GFHL/UPPD, la Unidad de Producción, Procesos y Distribución de la Gerencia de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, identificó los siguientes incumplimientos a la
normativa:
INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE
Incumplimiento Verificado
Base Legal
Obligación Normativa
1
La empresa PETROLEOS DEL PERU -
PETROPERU S.A. no cumplió con
remitir a Osinergmin el Informe
Preliminar de Accidentes Graves o
Fatales o Accidentes con Daños
Materiales Graves 07-2011,
dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes de ocurrida la misma.
Numeral 26.3 del
Artículo 26° del
Reglamento de
Seguridad para las
Actividades de
Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo
043-2007-EM.
“Artículo 26°.- Obligación de registrar e
informar Emergencias y Enfermedades
Profesionales
(…)
26.3 Cualquier Emergencia deberá ser
informada al OSINERGMIN dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes de
ocurrida la misma, debiéndose remitir un
Informe Preliminar vía fax, por Mesa de
Partes o vía electrónica habilitada por
2
OSINERGMIN, según los formatos que
para dicho efecto apruebe la mencionada
entidad. (…)”
2
PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU
S.A., en la construcción d el Tanque 73
(proceso de ampliación de c apacidad
de alma cenamiento); no verificó ni
controló que durante la ejecución del
trabajo se cumpla con las normas de
seguridad.
Artículo 72° del
Reglamento
de
Seguridad para el
Almacenamiento
de
Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo
052-93-EM.
Artículo 72°.- El personal supervisor a
cargo de las operaciones de
mantenimiento deberá ten er un cabal
conocimiento de las normas de
seguridad, debiendo planear y verificar
que las actividades en desarrollo
cumplan con las normas de seguridad.
Cuando las ampliaciones y/o
reparaciones son realizadas por
contratistas de obras, antes del inicio de
los trabajos se deberá comunicar a todo
el personal del contratista las normas de
seguridad, así como controlar que é stos
cumplan dichas normas durante la
ejecución de los trabajos.”
3. Mediante Oficio 829-2015-OS-GFHL/UPPD, notificado el 20 de abril de 2015, se inició
Procedimiento Administrativo Sancionador a la empresa PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU
S.A. por los presuntos incumplimientos antes descritos, otorgándole un plazo de cinco (05) días
hábiles para que presente sus descargos.
4. Con fecha 27 de abril de 2015, mediante Carta RCON-AL-073-2015, la empresa PETROLEOS
DEL PERU - PETROPERU S.A. presenta sus descargos al Oficio N° 829-2015-OS-GFHL/UPPD,
ingresado con escritos de registro 201100111700, recibido el 27 de abril de 2015.
5. A través del Informe Final de Procedimiento Administrativo Sancionador 877-2015-OS-
GFHL/UPPD de fecha 19 de mayo de 2015, la Unidad de Producción, Procesos y Distribución de la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del Osinergmin realizó el análisis de lo
actuado en el presente procedimiento.
6. Al respecto, estando a lo expuesto en el Informe Final de Procedimiento Administrativo
Sancionador 877-2015-OS-GFHL/UPPD, el cual constituye parte integrante de la presente
Resolución, corresponde aplicar a la empresa fiscalizada las sanciones establecidas en la
Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de
Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo
Directivo 028-2003-OS/CD y modificatorias, en concordancia con los criterios específicos de
sanción dispuestos en la Resolución de Gerencia General 352, por las infracciones
administrativas verificadas en el presente procedimiento administrativo sancionador;
De conformidad con lo establecido en el artículo 13º literal c) de la Ley de Creación del OSINERGMIN,
Ley 26734; la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, Ley 27332 y modificatorias; la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del
Resolución de Consejo Directivo 265-2014-OS/CD; la Resolución de Consejo Directivo 272-2012-
OS/CD y modificatoria, y a los argumentos expuestos en el Informe Final de Procedimiento
Administrativo Sancionador 877-2015-OS-GFHL/UPPD.

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