Resolucion N° 1247-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución N.º 00302-2022-JEE-LIN1/JNE
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022020490
ancÓn – lima – lima
JEE LIMA NORTE 1 (ERM.20220014269)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 15 de julio de dos mil veintidós, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00302-2022-JEE-LIN1/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Gabriel Ángel Márquez Contreras, como regidor, para el Concejo Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución N.º 00180-2022-JEE-LIN1/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Ancón, de la aludida organización política, debido a que, el señor candidato, no presentó la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postulan.
1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00302-2022-JEE-LIN1/JNE, argumentando esencialmente, lo siguiente:
a) La resolución del JEE incurre en errores de hecho y derecho, pues afecta el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso, a la igualdad, al derecho a ser elegido, y derecho de defensa.
b) El JEE, debió verificar los padrones electorales correspondientes, y advertir que el señor candidato cumple con la continuidad de domicilio de más de 2 años.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.1. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe:
Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos
24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de...
ancÓn – lima – lima
JEE LIMA NORTE 1 (ERM.20220014269)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 15 de julio de dos mil veintidós, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00302-2022-JEE-LIN1/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Gabriel Ángel Márquez Contreras, como regidor, para el Concejo Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución N.º 00180-2022-JEE-LIN1/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Ancón, de la aludida organización política, debido a que, el señor candidato, no presentó la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postulan.
1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00302-2022-JEE-LIN1/JNE, argumentando esencialmente, lo siguiente:
a) La resolución del JEE incurre en errores de hecho y derecho, pues afecta el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso, a la igualdad, al derecho a ser elegido, y derecho de defensa.
b) El JEE, debió verificar los padrones electorales correspondientes, y advertir que el señor candidato cumple con la continuidad de domicilio de más de 2 años.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.1. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe:
Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos
24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de...
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