RESOLUCION Nº 122-2015-CONCYTEC-P - Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas jurídicas privadas

Fecha de publicación15 Septiembre 2015
Fecha de disposición15 Septiembre 2015
561489
NORMAS LEGALES
Martes 15 de setiembre de 2015
El Peruano
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3.5 En virtud de lo señalado en los párrafos
precedentes, se concluye que la Resolución 075 al
haberse pronunciado sobre la solicitud de nulidad ha
incurrido en la causal prevista en el numeral 2 del artículo
10° de la LPAG, concordado con el numeral 1 del artículo
4° de la misma ley, referida al defecto o la omisión de
alguno de sus requisitos de validez, al haber sido emitida
por una autoridad no competente.
3.6 Por tanto, corresponde declarar la nulidad de la
Resolución 075 conforme a lo establecido en el artículo
202° de la LPAG y, en aplicación del numeral 217.2 del
artículo 217° de la LPAG, al contarse con los elementos
suf‌i cientes, además de la declaración de nulidad, se
procederá a resolver sobre el fondo del asunto; es decir,
la solicitud de nulidad del Of‌i cio 468.
DEL OFICIO 468 Y LA ACTUALIZACIÓN DE COSTOS
FISE
3.7 El recurso administrativo contra el Of‌i cio 468
argumenta lo siguiente:
• El Of‌i cio 468 resuelve no actualizar los costos de
Electro Oriente, fundamentando su decisión en el hecho
de que los costos estándares unitarios son incrementados
de acuerdo al factor de actualización FACF, que considera
como variable al Índice de Precios al por Mayor (IPM), no
obstante haber acreditado objetivamente la existencia de
costos mayores (contratos G-056-2015 y G-056-A-2015),
por lo que vulneraría el principio de legalidad, toda vez
que la utilización del IPM como criterio de actualización de
los costos unitarios no se encuentra previsto en la Norma
Costos FISE.
• El Of‌i cio 468 también vulnera el principio de legalidad,
puesto que no ha evaluado que, de conformidad con el
artículo 15.3 de la Norma Costos FISE, las propuestas de
costos unitarios de las empresas deben sustentarse, entre
otros, con condiciones acreditadas de forma objetiva,
como es el caso de las futuras contrataciones o procesos
de contratación en curso, por lo que correspondería
reconocer los costos adicionales.
• El Of‌i cio 468 vulnera el principio del debido
procedimiento, puesto que sólo hace una mera alusión
a la Resolución 012, careciendo de debida motivación,
y no fundamentando adecuadamente su denegatoria de
actualización.
3.8 Con relación a la presunta transgresión al principio
de legalidad, corresponde señalar lo siguiente:
• El artículo 15.3 de la Norma Costos FISE establece
que los costos estándares unitarios se determinaran
considerando el mínimo costo posible en condiciones
aceptables de calidad, debiendo las distribuidoras
eléctricas sustentarlos con contratos vigentes, información
histórica, información contable, experiencia adquirida y
condiciones que requiere cada actividad para la ejecución
del FISE y, en su defecto, con facturas, boletas y órdenes
de servicio.
• El artículo 16.4 de la Norma Costos FISE dispone
que la resolución de aprobación será publicada en el
diario of‌i cial y en la página web de Osinergmin y tendrá
una vigencia de 2 años.
• El artículo 17.1 de la Norma Costos FISE establece
que una vez aprobados los costos estándares unitarios,
dentro de cada uno de los meses de la vigencia de
dichos costos, las distribuidoras eléctricas presentarán
a Osinergmin el detalle de los gastos efectuados de
acuerdo con cada una de las actividades que son materia
de reconocimiento, indicando si estos son operativos o de
implementación.
3.9 En virtud de la normativa señalada, si Electro
Oriente no se encontraba conforme con los costos
estándares unitarios reconocidos mediante Resolución
012 debió impugnar lo resuelto, pues una vez que dicha
resolución quedara f‌i rme tales costos regirían para los
siguientes 2 años.
3.10 En efecto, la actualización mensual de los costos
aprobados solo considera el índice de precios al por mayor
(IPM) respecto de los costos estándares unitarios aprobados,
no correspondiendo que vía actualización se pretenda la
modif‌i cación de dichos costos a través de la presentación
de nuevos contratos, pues dichos costos, de acuerdo con la
Norma Costos FISE tienen una vigencia de 2 años.
3.11 En tal sentido, lo señalado en el Of‌i cio 468 no
contraviene el principio de legalidad pues no resulta
contrario a lo previsto en las disposiciones mencionadas
de la Norma Costos FISE. Asimismo, el Of‌i cio 468
tampoco resulta contrario a lo dispuesto por el Reglamento
del Decreto Legislativo N° 1031 sobre la provisión de los
recursos para la ejecución del encargo especial, pues
corresponde a las empresas distribuidoras sustentar
debidamente los costos incurridos a efectos que sean
reconocidos como costos estándares unitarios, teniendo
como premisa que de incurrir en costos mayores éstos no
serán reconocidos durante dicho periodo.
3.12 Adicionalmente, se verif‌i ca que el Of‌i cio 468
tampoco contraviene el principio del debido procedimiento,
en tanto no se encuentra insuf‌i cientemente motivado dado
que conforme a lo señalado precedentemente, durante la
vigencia de la Resolución 012 no corresponde la evaluación
de documentación sustentatoria de costos adicionales a los
ya aprobados, sino únicamente su actualización mensual,
no pudiendo interpretarse que vía actualización se realice
la incorporación de costos adicionales originados por la
celebración de nuevos contratos.
3.13 Por las consideraciones expuestas, el Of‌i cio
468 constituye un acto administrativo válido, al haberse
emitido conforme al ordenamiento jurídico, como lo prevé
el artículo 8° de la LPAG, siendo además infundado el
recurso administrativo dirigidos a que vía actualización se
incorporen costos adicionales a los aprobados mediante
Resolución 012.
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444,
lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su
Sesión N° 29-2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar la nulidad de la Resolución N°
075-2015-OS/GART, por las consideraciones expuestas
en la presente resolución.
Artículo 2°.- Declarar Infundado el recurso
administrativo interpuesto contra el Of‌i cio N° 468-2015-
GART, por las razones señaladas en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea
publicada en el diario of‌i cial El Peruano y en el portal
institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1287064-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
CONSEJO NACIONAL DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban otorgamiento de subvenciones
a favor de diversas personas jurídicas
privadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 122 -2015-CONCYTEC-P
Lima, 11 de setiembre de 2015
VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 013-2015-
FONDECYT-UPP-UAJ-USM-UES, de la Unidad de

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