Resolucion Nº 1207-2022-JNE. Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por organización política Alianza para el Progreso y confirman la Res. N° 00216-2022-JEE-URUB/JNE, en el extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadano, al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de Cusco

Fecha21 Julio 2022
Fecha de publicación21 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020632

CALCA - CUSCO

JEE URUBAMBA (ERM.2022011705)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, trece de julio de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00216-2022-JEE-URUB/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Ciriaco Condori Cruz, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 1 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo segundo, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato.

La decisión se fundamentó, principalmente, en que la sentencia que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), es por delito de peculado doloso; por lo que, se encuentra impedido de postular, conforme al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 4 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00216-2022-JEE-URUB/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos:

a) La solicitud de inscripción del señor candidato no se encuentra inmersa en ninguna de las causas previstas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción) para que se declare su improcedencia liminar.

b) El señor candidato cuenta con pleno goce de sus derechos al haber sido rehabilitado.

c) Mediante sentencia del Tribunal Constitucional, el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM ha sido declarado inconstitucional.

d) La sentencia impuesta al señor candidato es anterior a la vigencia de la Ley Nº 307172, la cual no se puede aplicar retroactivamente.

e) Se vulnera el ejercicio a la participación en la vida política de la Nación.

2.2. Asimismo, la señora recurrente designó como abogado defensor a don José Andrés Tello Alfaro, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual.

2.3. El 12 de julio de 2022, la señora recurrente presentó escrito “para mejor resolver”.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 2 del artículo 33 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad.

En el Nuevo Código Procesal Constitucional3 (en adelante, NCPC)

1.2. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar indica:

Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional

[…]

Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular [resaltado agregado].

[…]

En el Código Penal del Perú4

1.3. El artículo 387 determina:

Artículo 387.- Peculado doloso

El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ochos años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 […].

En la LEM

1.4. El numeral h del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe:

Artículo 8.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[…]

h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

[…]

En el Reglamento de Inscripción

1.5. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[…]

d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM […].

En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

1.6. En el fundamento 2 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00606-2004-AA/TC, se señala:

2. […] Sobre el particular, este Tribunal debe precisar que nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y...

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