Resolución Nº 120-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 20-07-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD en contra de la Resolución de Intendencia N° 670-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 29 de mayo de 2021.
Número de resolución120-2021
Fecha20 Julio 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 120-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
2435-2017-SUNAFIL/ILM/SIRE2
:
INTENDENCIA METROPOLITANA DE LIMA
IMPUGNANTE
:
SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 670-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SEGURO SOCIAL DE SALUD
ESSALUD en contra de la Resolución de Intendencia 670-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 29 de
abril de 2021.
Lima, 20 de julio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por el SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD (en
adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 670-2021-SUNAFIL/ILM, de
fecha 29 de abril de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección 12400-2016-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el o bjeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 3316-2016-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de una (1) infracción a la normativa de relaciones laborales, por realizar actos
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: relaciones laborales por realizar actos de discriminación
remunerativa y una infracción a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva de
requerimiento.
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2021 20:05:05-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 20.07.2021 20:15:41-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2021 20:59:39-0500
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Primera Sala
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de discriminación remunerativa; y, una (1) infracción a la labor inspectiva, por no cumplir
con la medida inspectiva de requerimiento de fecha 24 de noviembre de 2016.
1.2 Mediante Proveído de fecha 01 de agosto de 2018, notificado a la impugnante el 07 de
agosto de 2018, conjuntamente con el Acta de Infracción, se dio inicio a la etapa
instructiva, otorgándose un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de los
descargos.
1.3 Recibidos los descargos, mediante Resolución de Sub Intendencia 711-2018-
SUNAFIL/ILM/SIRE2, con fecha 19 de noviembre de 2018, la Sub Intendencia de
Resolución 2 de la Intendencia de Lima Metropolitana multó a la impugnante por la suma
de S/ 96 775.00 (noventa y seis mil setecientos setenta y cincos con 00/100 soles) por
haber incurrido en:
- Una infracción MUY GRAVE en m ateria de relaciones laborales, por realizar actos de
discriminación remunerativa, tipificada en el numeral 25.17 del artículo 25 del RLGIT.
Imponiéndole la multa de 35 UIT, reducida al 35%, ascendente a la suma de S/ 48
387.50.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida de
requerimiento programada para el 24 de noviembre de 2016, tipificada en el numeral
46.7 del artículo del RLGIT. Imponiéndole la multa de 35 UIT, reducida al 35%,
ascendente a la suma de S/ 48 387.50.
1.4. Mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2018, la impugnante interpuso recurso de
apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 711-2018-SUNAFIL/ILM/SIRE2,
argumentando lo siguiente:
i. En relación al pago de bono por especialidad de trabajadores afiliados al SINAMSSOP,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de Organización y
Funciones del Seguro Social de Salud ROF ESSALUD, aprobado por Resolución de
Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014 y modificatorias-, la Sub Gerencia de
Compensaciones es la unidad orgánica responsable de procesar y emitir la Planilla
Única de Pagos de los Trabajadores, Contrato de Administración de Servicios CAS,
practicantes de la sede central, así como los funcionarios de nivel remunerativo a partir
de Ejecutivo 4 (E-4) a nivel nacional, administrar el pago de pensiones y del régimen
del Decreto Ley N° 20530 en la sede central, elaborar la liquidación de beneficios
sociales de los trabajadores cesados y funcionarios según corresponda y administrar el
archivo institucional de las panillas de remuneraciones, escolaridad, gratificaciones,
depósitos de CTS y bonificaciones.

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