Resolucion N° 119-2022-OS/PRES. Designan funcionarios responsables del Libro de Reclamaciones

Fecha de publicación16 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 14 de noviembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2011-PCM se estableció la obligación de las entidades públicas, comprendidas en los párrafos del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre ellas, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana, a fin de salvaguardar los derechos de los usuarios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2020-PCM se establecieron disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública las cuales, de conformidad a la segunda disposición complementaria final del referido dispositivo, son de aplicación progresiva conforme a los plazos, cronograma y condiciones estipuladas en la Norma Técnica N° 001-2021-PCM/SGP, Norma Técnica para la Gestión de Reclamos en las entidades y empresas de la Administración Pública, aprobada por Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N° 001-2021-PCM/SGP;

Que, el inciso a) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Norma Técnica mencionada precedentemente establece que las entidades del Poder Ejecutivo y los organismos públicos deben implementar el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM hasta el 31 de julio de 2021, razón por la cual, corresponde que Osinergmin realice las gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento al mandato anteriormente referido;

Que, en ese sentido, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM establece que el Libro de Reclamaciones de las entidades de la Administración Pública debe implementarse mediante una plataforma digital que permita el registro de los reclamos y su seguimiento por parte de los ciudadanos, así como la gestión y supervisión de los mismos por parte de las entidades de la Administración Pública;

Que, el inciso d) del artículo 7° del referido Decreto Supremo establece que la máxima autoridad administrativa de cada entidad de la Administración Pública debe designar formalmente a los funcionarios o servidores civiles como responsable titular y responsable alterno del correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad, siendo que tal designación debe ser comunicada a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo de 03 días hábiles de efectuada la designación;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 11-2021-OS/PRES, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR