Resolucion N° 1180-2022-JNE. Declaran fundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Somos Pueblo y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Fecha31 Julio 2022
Fecha de publicación31 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021109

TILALI - MOHO - PUNO

JEE HUANCANÉ (ERM.2022014855)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, once de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Hugo Chura Alanoca, personero legal titular de la organización política Somos Pueblo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00169-2022-JEE-HCNE/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Nestor Larico Sucaticona como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: El informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00085-2022-JEE-HCNE/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato.

1.3. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato.

1.4. El 2 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00169-2022-JEE-HCNE/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato.

La decisión, en el extremo referido al señor candidato, se fundamentó, principalmente, en no haber cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Tilali, contados hasta el 14 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00169-2022-JEE-HCNE/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE no ha valorado adecuadamente los medios probatorios anexados, toda vez que, de los mismos, se puede advertir que el candidato sí cumple con acreditar cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el...

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