RESOLUCION N° 118-2015-INDECOPI/COD - Aprueban ampliación de la desconcentración de las funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI de La Libertad y Cusco

Fecha de publicación10 Julio 2015
Fecha de disposición10 Julio 2015
El Peruano
Viernes 10 de julio de 2015 557095
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban ampliación de la
desconcentración de las funciones
de la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal en las Comisiones
adscritas a las Oficinas Regionales del
INDECOPI de La Libertad y Cusco
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 118 -2015-INDECOPI/COD
Lima, 3 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el inciso g) del
artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el
inciso j) del artículo 5° del Reglamento de Organización y
Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo
N° 009-2009-PCM y modif‌i cado por el Decreto Supremo
N° 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo
del Indecopi la aprobación de la desconcentración de las
competencias administrativas y resolutivas de los órganos
del INDECOPI;
Que, en el mismo sentido, el numeral 34.1 del
artículo 34 de la Ley de Organización y Funciones
del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo
N° 1033, dispone que el Consejo Directivo podrá
desconcentrar las competencias, entre otras, de la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
en las Comisiones que operan adscritas a las Oficinas
Regionales de la institución;
Que mediante Resolución de la Presidencia del
Directorio del Indecopi Nº 038-2008-INDECOPI/DIR,
publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 31 de
mayo de 2008, y Resolución de la Presidencia del
Consejo Directivo del Indecopi Nº 095-2008-INDECOPI/
COD, publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el
19 de octubre de 2008 se aprobó, respectivamente,
desconcentrar las funciones de la Comisión de Represión
de la Competencia Desleal a f‌i n de que las Comisiones
Adscritas a las Of‌i cinas Regionales del Indecopi que
operan en La Libertad y Cusco puedan conocer y
resolver, en el ámbito de su respectiva circunscripción
territorial, los procedimientos que se tramiten sobre actos
relacionados con el incumplimiento de las normas de
publicidad comercial en defensa del consumidor;
Que, en atención a los Informes N° 0031-2015/GOR
y N° 041-2015/GEG, el Consejo Directivo del Indecopi
ha aprobado la ampliación de la desconcentración de
las funciones de la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal en las Comisiones adscritas a
las Oficinas Regionales del Indecopi de La Libertad y
Cusco, la cual alcanza la represión y sanción de todos
los actos de competencia desleal, cualquiera sea la
forma que adopten y cualquiera sea el medio que
permita su realización, incluida la actividad publicitaria,
sin importar el sector de la actividad económica en la
que se manifiesten;
Que, la referida desconcentración incluye (i) los actos
que afectan la transparencia del mercado, (ii) los actos
indebidos vinculados con la reputación de otro agente
económico, y (iii) los actos que alteran indebidamente la
posición competitiva propia o ajena, siendo competentes
únicamente respecto de actos que se originen y tengan
efectos reales o potenciales, exclusivamente dentro de su
respectiva circunscripción territorial;
Estando al Acuerdo Nº 59-2015 adoptado por el Consejo
Directivo de la Institución en sesión de fecha 1 de julio de
2015; y,
De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3
del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la ampliación de la
desconcentración de las funciones de la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal en las Comisiones
adscritas a las Of‌i cinas Regionales del Indecopi de La
Libertad y Cusco; la cual alcanza la represión y sanción
de todos los actos de competencia desleal, cualquiera
sea la forma que adopten y cualquiera sea el medio que
permita su realización, incluida la actividad publicitaria,
sin importar el sector de la actividad económica en
la que se manif‌i esten; ello incluye (i) los actos que
afectan la transparencia del mercado, (ii) los actos
indebidos vinculados con la reputación de otro agente
económico, y (iii) los actos que alteran indebidamente
la posición competitiva propia o ajena, descritos en el
Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la
Competencia Desleal, siendo competentes únicamente
respecto de actos que se originen y tengan efectos reales
o potenciales, exclusivamente dentro de su respectiva
circunscripción territorial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
1260441-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la
Intendencia Regional Lambayeque
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 0710240003261-2015-SUNAT/6H0000
Chiclayo, 6 de julio del 2015
CONSIDERANDO:
Que, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo
de la Intendencia Regional Lambayeque para garantizar el
normal funcionamiento de su cobranza coactiva;
Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-
EF y modif‌i catoria, establece los requisitos que deberán reunir
los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado Declaración
Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto
en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es
de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria
cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;
Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000
desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes
Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes
Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos
en el ámbito de competencia de cada intendencia;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-
SUNAT/600000.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar como Auxiliar Coactivo de la
Intendencia Regional Lambayeque, al trabajador que se
indica a continuación:

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