Resolución Nº 117-2018-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 12-09-2018

Número de resolución117-2018-SUNEDU/CD
Fecha12 Septiembre 2018
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio
de Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
“Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres’
‘Año
del
Diálogo
y
la
Reconciliación
Nacional”
RESOLUCIÓN
DEL
CONSEJO
DIRECTIVO
117-2018-SUNEDU/CD
ANEXO
N°01
1.
De
los
antecedentes
institucionales
de
la
Universidad
Que,
mediante
Resolución
688-99-CONAFU
del
27
de
diciembre
de
1999,
se
otorgó
la
autorización
provisional
de
funcionamiento
a
la
Universidad; por Resolución
132-2005-CONAFU del
18
de
agosto
de
2005,
se
declaró
concluido
el
proceso
de
adecuación
de
la
Universidad
al
Decreto
Legislativo
882,
reconociéndosele
la
forma asociativa;
y,
mediante
Resolución
266-2006-CONAFU,
con
fecha
21
de
agosto
de
2006,
se
le
otorgó
la
autorización
definitiva;
Que,
para
el
periodo
2018-1,
la
Universidad
cuenta
con
nueve
mil
cuatrocientos
treinta
y
seis
(9436)
estudiantes,
quinientos
(500)
docentes,
cuarenta
y
seis
(46)
programas
de
estudio, dictados
bajo
la
modalidad
presencial,
y
un
(1)
programa
en
la
modalidad semipresencial;
Que,
considerando
su
régimen
de
propiedad
y
administración,
y
la
Clasificación
de
Tipologías de
Universidades
del
Centro
Interuniversitario
para
el
Desarrollo
(Cinda)’,
se
trata
de
una
universidad
mediana
con una
(1)
sede
y
cinco
(5)
filiales,
de
mandato
o
propósito
especial
(la
oferta
de
sus
programas
de
estudio
está
determinada
por
mandato
de
la
Iglesia
Católica
y
por
los
convenios
suscritos
con
las
Diócesis
y
Vicariatos
correspondientes;
tiene
una
gestión
y
financiamiento
de
carácter
privado,
es
jerárquica
y
sin
fines
de lucro,
y
presencial
(en
la
medida
que
el
98%
de
sus
programas
de
estudio
se
imparten
en
la
modalidad
presencial);
II.
Cuestiones
previas
a)
Sobre
el
desistimiento
de
la
oferta
académica
Que,
a
través
de
las
Cartas
sin
del
7y
21
de
mayo,
y
8
de
junio
de
2018,
respectivamente,
la
Universidad
presentó
el
desistimiento
de
un
total
de quince
(15)
programas
académicos declarados
como
nueva
oferta
académica;
de
los
cuales,
tres
(3)
corresponden
a
pregrado:
(i)
Educación
Secundaria:
Lengua
y
Literatura,
(u)
Teología,
(iii)
Complementación
Universitaria;
y
doce
(12)
a
posgrado:
(iv)
Maestría
en
,7.
Administración
con
mención
en
Dirección
de
Personas,
(y)
Maestría
en Administración
con
mención
en
Gestion
para
el
Desarrollo
Turistico
Territorial
y
Gestion
de
Empresas
Turisticas,
(vi)
Maestria
en
Administración
con
mención
Regionalización
y
Multi
LEVEL-GOVERNANCE,
(vii)
Maestría
en
Administración
con
mención
en
Gestión
de
Proyectos
Sociales,
(viii)
Maestría
en
Educación
con
mención
en
Educación
Intercultural
Bilingüe,
(ix)
Maestría
en
Tributación,
(x)
Maestría
en
Administración
con
mención
en
Gestión
de
la
Salud,
(xi)
Maestría
en
Derecho
con
mención
en
Comercial,
Notarial
y
Registral,
(xii)
Doctorado
en
Gestión
Pública,
(xiU)
Doctorado
en
Filosofía,
(xiv)
Doctorado
en
Educación,
y
(xv)
Doctorado
en
Administración;
Que,
conforme
al
artículo
198
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
N°27444,
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General
(en
adelante,
TUO
de
la
LPAG),
el
desistimiento
se
puede
efectuar
en
cualquier
momento
del
procedimiento,
antes
que
se
notifique
la
resolución que
agote
la
vía
administrativa
y
será
la
o’»»,.
‘4no•,
____________________________
V0
O
1
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
autoridad
competente
la
que
aceptará
de
plano
el
desistimiento,
debiendo
ser formulado
de
manera
expresa
y
señalando
su
contenido
y
alcance;
Que,
de
acuerdo
al
numeral
198.7
del
articulo
198 del
TUO
de
la
se
ha
evidenciado
que
con
el
desistimiento
no
se
afecta
intereses
de
terceros,
ni
el
interés
general,
por
lo
que,
los
actos
de
desistimiento
formulados
por
la
Universidad,
respecto
de
los
programas
académicos
antes
mencionados
son
procedentes;
Que,
en
tal
sentido,
de
conformidad
con
el
numeral
198.6
del
articulo
198 del
TUO
de
la
corresponde
aceptar
el
desistimiento
de
dichos
programas,
declarándose
concluido
el
procedimiento
en
dicho
extremo;
III.
Sobre
el
análisis
de
cumplimiento
de
las
Condiciones
Básicas
de
Calidad
Que,
según
el
análisis
contenido
en
los
informes emitidos
por
la
Dirección
de
Licenciamiento
(en
adelante,
la
Dilic),
la
Universidad
cumple
con
las
Condiciones
Básicas
de
Calidad
(en
adelante?
CBC}
para
ofrecer
el
servicio
educativo
superior
universitario, de
acuerdo
a
lo
expresado
en
el
siguiente
cuadro:
CONDICIÓN
1.
EXISTENCIA
DE
oiÉ
ÓIóS,
GRADOS
Y
TÍTULOS
A
OTORGAR
Y
PLANES
DE
ESTUDIO
CORRESPONDIENTE&
Esta
condición
tiene
seis
(6)
componentes:
1.1
Objetivos
institucionales,
1.2
Objetivos
académicos
y
planes
de
estudio,
1.3
Grados
y
títulos,
1.4
Sistemas
de
información,
1.5
Procesos
de
admisión
y
1.6
Plan
de Gestión
de
la
Calidad
Institucional.
Respecto
al
primer
componente,
se verificó
que
la
Universidad
establece
sus
objetivos
institucionales
en
‘:
los
artículos
4
y
7
de
su
Estatuto
Universitario,
cuya
modificación
fue
aprobada
mediante
Resolución
de
Asamblea
General
del
18
de
noviembre
de
2014.
f17’
En
cuanto
al
segundo
componente,
se
evaluaron
los
planes de
estudios
de
los
cuarenta
y
seis
(46)
programas declarados
por
la
Universidad,
de
los
cuales
treinta
(30)
conducen
al
grado
académico
de
bachiller,
diez
(10)
al
grado
de
maestro
y
seis
(6)
a
titulo
de
segunda
especialidad.
Del
total
de
programas
declarados,
sólo
un
(1)
programa se
dicta
en
la
modalidad semipresencial.
Además,
se verificó
que
los
planes de
estudio cuentan
con
objetivos
académicos,
perfil
del
graduado
y
malla
curricular,
con
cursos de
los
programas
de
pregrado
clasificados por
estudios generales,
especificos
y
de
especialidad, para
ambas
modalidades;
y
se
encuentran
aprobados
por
la
autoridad
competente.
Todos
los
programas
evidencian
cumplimiento
con
lo
requerido
en
los
artículos
39, 41,
42,
43
y
47
de
la
Ley
30220,
Ley
Universitaria
(en
adelante,
Ley
Universitaria).
En
cuanto
al
tercer
componente,
la
Universidad
cuenta
con
el
“Reglamento
de
Grados
y
Títulos”,
aprobado
por
Resolución
de
Asamblea
General
022-2016-UCSS-AG
del
24
de
mayo
de
2016
y
el
“Reglamento
de
la
Escuela
de
Posgrado”,
aprobado
por Resolución de
Asamblea
General
024-2014-
UCSS-AG/GC
del
4
de
diciembre
de
2014.
Dichos
Reglamentos,
establecen
los
requisitos
y
procedimientos
a
seguir
para
la
obtención
de
los
grados
académicos
de
bachiller,
maestro,
titulo
profesional
y
título
de
_________
segunda especialidad,
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
la
Ley
Universitaria.
f
o
Respecto
al
cuarto componente,
referido
a
la
existencia de
sistemas
de
información
que
brinden
soporte
‘a’
J
a
diversos
procesos
internos,
la
Universidad
demostró,
tanto
a
nivel
documentario
como
durante
la
verificación
presencial, que
cuenta
con
sistemas
de
información que
facilitan
su
gestión
institucional,
tales
como:
i)
Sistema
de Gestión
Económica
y
Financiera.
-
la
Universidad
cuenta
con
tres
sistemas:
Sistema
Concar
SQL,
Sistema
de
cuentas
por
pagar
y
Sistema
de
Caja
UOS;
el
primero
permite
el
registro
contable
de
.,t
las
operaciones
diarias,
generar
reportes
de
la
situación financiera
y
reportes
de
gestión;
el
segundo
:
)
2

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