Resolucion N° 1164-2022-JNE. Declaran fundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para la Municipalidad Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Fecha31 Julio 2022
Fecha de publicación31 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021300

SAUCEPAMPA - SANTA CRUZ - CAJAMARCA

JEE CHOTA (ERM.202207372)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, once de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00204-2022-JEE-CHTA/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Salatiel Pérez Suxe, Herbin Soto Sánchez, Elisabeth Hernández Barturen y Benjamín León Padilla como candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: El informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 13 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00087-2022-JEE-CHTA/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos.

1.3. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos.

1.4. El 24 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00204-2022-JEE-CHTA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos.

La decisión, en el extremo referido a los señores candidatos, se fundamentó, principalmente, en no haber cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Saucepampa, contados hasta el 14 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00204-2022-JEE-CHTA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

- El JEE no ha valorado...

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