Resolución Nº 115-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 20-07-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el CONSORCIO DE INGENIEROS EJECUTORES MINEROS S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 678-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 30 de abril de 2021.
Fecha30 Abril 2021
Número de resolución115-2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Materia- LABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 115-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
329-2018-SUNAFIL/ILM/SIRE5
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
CONSORCIO DE INGENIEROS EJECUTORES MINEROS
S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 678-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el CONSORCIO DE INGENIEROS
EJECUTORES MINEROS S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 678-2021-SUNAFIL/ILM, de
fecha 30 de abril de 2021.
Lima, 20 de julio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por el CONSORCIO DE INGENIEROS EJECUTORES MINEROS
S.A. (en adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 678-2021-SUNAFIL/ILM, de
fecha 30 de abril de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 362-2017-SUNAFIL/INSSI, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo
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,
las cuales culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 089-2017 (en adelante, el
Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante
por la comisión de dos (02) infracciones a la labor inspectiva, por no facilitar la
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Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER); Mapa de Riesgos;
Máquinas y Equipos de Trabajo; Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas; Planes y Programas de
Seguridad y Salud en el Trabajo; Gestión Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo (Registro de monitoreo de agestes físicos,
químicos, biológicos y factores de riesgo disergonómicos; Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacro de
emergencia; Comité (o Supervisor) de seguridad y salud en el trabajo); Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo; Libro
de actas del comité d e seguridad y salud en el trabajo); C ondiciones de Seguridad en lugares de trabajo, instalaciones civiles y
maquinaria (Condiciones d e seguridad; Avisos y señales de seguridad); Prevención y protección contra incendio (Equipo de
extinción); Prevención y protección contra incendio (Equipo de extinción); Seguro complementario de trabajo de riesgo cobertura
salud y pensiones; Estándares de Seguridad (Equipo e instalaciones eléctricas; protección colectiva).
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2021 19:57:21-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 20.07.2021 20:10:57-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2021 21:08:55-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 115-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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información requerida por los inspectores de trabajo actuantes los días 21 de mayo de
2020 y 04 de junio de 2020 respectivamente.
1.2 Mediante Imputación de cargos N° 721-2019-SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI de fecha 25 de
setiembre de 2019, la autoridad instructiva da inicio al procedimiento sancionador,
notificando a la entidad el acta de infracción, el 23 de octubre de 2019.
1.3 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53° del Reglamento de la Ley General
la autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción 618-2019-
SUNAFIL/ILM/AI1 (en adelante, el Informe Final), a través del cual llega a la conclusión
que se ha determinado la existencia de las conductas infractoras imputadas a la
impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo
sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe Final y los
actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub
Intendencia N° 148-2020-SUNAFIL/ILM/SIRE5 de fecha 14 de febrero de 2020, multó a
la impugnante por la suma de S/ 62,896.50 (Sesenta y Dos Mil Ochocientos Noventa y
Seis con 50/100 soles) por haber incurrido, entre otras, en:
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento de fecha 25 de agosto de 2017, cuya verificación se
llevó a cabo el día 1 de setiembre de 2017, tipificada en el numeral 46.7 del artículo
46 del RLGIT, imponiéndole una multa de 9.9 UIT.
1.4 Mediante escrito de fecha 7 de julio de 2020, y escrito complementario de fecha 5 de
octubre de 2020, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de
Sub Intendencia N° 148-2020-SUNAFIL/ILM/SIRE5, argumentando lo siguiente:
i. Se ha vulnerado el principio de verdad material, pues no se ha valorado el Acta de
Comité Ordinario de Seguridad y Salud Ocupacional, correspondiente al mes de marzo
de 2017, de fecha 10 de abril de 2017, en el cual se acordó dicha implementación, pero
como no tenía un plazo establecido, consideraron efectuar dicha actividad en el mes de
noviembre de 2017. Asimismo, precisan que la resolución apelada ha señalado que no
resulta pertinente presentar medios probatorios que comprueben la realización de los
monitoreos por cuanto no guarda relación con la infracción imputada, por tanto la
infracción imputada no se encuentra amparada legalmente y debe ser archivada.
ii. Igualmente, consideran que, si no se ha configurado la primera infracción, no podrían
sancionarla por no haber cumplido con la medida inspectiva de requerimiento, por ser
consecuencia de la primera, por lo que no podría sancionarse.

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