RESOLUCION Nº 112-2015-CD/OSIPTEL - Constituyen Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL - TRASU en los departamentos de Cusco y Loreto, y designan Vocales titulares

Fecha de publicación29 Septiembre 2015
Fecha de disposición29 Septiembre 2015
562518 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2015 /
El Peruano
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSION PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES
Constituyen Salas Unipersonales del
Tribunal Administrativo de Solución de
Reclamos de Usuarios del OSIPTEL - TRASU
en los departamentos de Cusco y Loreto, y
designan Vocales titulares
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 112-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 17 de setiembre de 2015
Materia: Conformación de Salas Unipersonales
del Tribunal Administrativo de Solución
de Reclamos de Usuarios en Cusco y
en Loreto y designación de Vocal que la
presidirá.
VISTO:
El Informe Nº 081-ST/2015 del 10 de setiembre de
2015, respecto a la conformación de una Sala Unipersonal
del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos
de Usuarios del OSIPTEL (en adelante, TRASU) en los
departamentos de Cusco y Loreto y la designación del
Vocal que presidirá cada una de ellas, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las
Funciones y Facultades del OSIPTEL, establece en su
artículo 37° que el TRASU es competente para resolver
los reclamos de los usuarios en segunda instancia y su
conformación y funcionamiento serán def‌i nidos por el
OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo.
Que, los artículos 58º, 59° y 94º del Decreto Supremo
Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL,
establecen la competencia exclusiva de este Organismo
para resolver los reclamos presentados por usuarios
contra las empresas operadoras en segunda instancia, a
través del TRASU; cuyos integrantes son designados por
el Consejo Directivo, quien además puede establecer el
número de integrantes y el mecanismo de conformación
de Salas, de acuerdo a sus necesidades.
Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003-
CD/OSIPTEL, Reglamento de Organización y Funciones
del TRASU1, prevé en su artículo 6º que el TRASU
estará integrado por el número de Salas que disponga el
Consejo Directivo del OSIPTEL, pudiéndose crear Salas
Descentralizadas Unipersonales, además de las que se
conformen para encargos específ‌i cos.
Que, el primer párrafo del artículo 10° del Reglamento
de Organización y Funciones del TRASU, establece que
los Vocales serán nombrados por el Consejo Directivo del
OSIPTEL por un período de tres (3) años, en base a la
propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo;
señalando que les alcanza las prerrogativas y benef‌i cios
establecidos por el artículo 114° del Reglamento General
del OSIPTEL.
Que, asimismo, el citado artículo 10°, establece que
cuando la situación lo requiera el Consejo Directivo del
OSIPTEL a propuesta del Presidente de dicho Consejo,
podrá nombrar Vocales titulares y suplentes a funcionarios
del OSIPTEL, alcanzándoles las prerrogativas y benef‌i cios
establecidos en el primer párrafo del mencionado artículo
10°.
Que, conforme al marco normativo expuesto, mediante
Resolución N° 147-2012-CD/OSIPTEL del 04 de octubre
del 2012, el Consejo Directivo del OSIPTEL constituyó
tres Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de
Solución de Reclamos de Usuarios en Lima y una en la
circunscripción departamental de Arequipa, asignándoles
competencias para la tramitación de expedientes de: (i)
queja, (ii) apelación cuyo plazo de solución sea de quince
(15) días hábiles, y (iii) apelación en los que el monto
reclamado no supere los S/.100.00
2 nuevos soles.
Que, mediante las Resoluciones N° 091-2013-CD/
OSIPTEL del 11 de julio de 2013 y N° 136-2013-CD/
OSIPTEL del 17 de octubre de 2013, se constituyeron dos
Salas Unipersonales del TRASU en los departamentos de
La Libertad y Piura, respectivamente. Posteriormente, la
Resolución N° 121-2014-CD/OSIPTEL del 10 de octubre
de 2014, estableció la creación de las Salas Unipersonales
del TRASU en las circunscripciones departamentales de
Lambayeque y Junín. A cada una de éstas se le asignó las
mismas materias de competencias otorgadas a las Salas
Unipersonales creadas en el año 2012.
Que, de conformidad con lo expuesto en el Informe
N° 081-ST/2015, la experiencia de la implementación
de las cinco Salas Unipersonales que operan fuera de
Lima ha sido benef‌i ciosa para el sistema de solución
de reclamos de usuarios, en términos de reducción
del tiempo de la tramitación de los procedimientos y
fortalecimiento institucional del OSIPTEL como entidad
que conoce y resuelve la problemática de los usuarios
a nivel nacional.
Que, de acuerdo a ello, se considera conveniente
constituir dos Salas Unipersonales del TRASU, las
mismas que según la carga procesal así como el
despliegue institucional se ubicarían en la circunscripción
departamental de Cusco y Loreto, respectivamente;
otorgándoles las mismas materias de competencia
asignadas a las Salas Unipersonales de Lima, Arequipa,
La Libertad, Piura, Lambayeque y Junín, así como
competencia territorial en función al domicilio del usuario
reclamante, delimitado en la circunscripción departamental
de Cusco y Loreto, respectivamente.
Que, en tal sentido, a f‌i n de implementar la Sala
Unipersonal del TRASU en Cusco, así como en Loreto,
corresponde designar a los Vocales titulares que se harán
cargo de cada Sala.
Que, f‌i nalmente, corresponde encargar a la Gerencia
General del OSIPTEL la implementación de las referidas
Salas Unipersonales en Cusco y Loreto, en un plazo no
mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Ello, a f‌i n
de asegurar los requerimientos logísticos necesarios para
su puesta en funcionamiento.
En aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 94° y en el literal i) del artículo 75° del Reglamento
General del OSIPTEL aprobado por el Decreto Supremo
N° 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo
Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 582.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Constituir dos Salas Unipersonales
del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de
Usuarios del OSIPTEL – TRASU en los departamentos de
Cusco y Loreto, asignándoles a cada una competencias
para la tramitación de expedientes de: (i) queja, (ii)
apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15) días
hábiles, y (iii) apelación en los que el monto reclamado
no supere los S/.100.00 nuevos soles (menor cuantía); y
otorgándoles competencia territorial en función al domicilio
del usuario reclamante, delimitado en la circunscripción
departamental de Cusco y Loreto, respectivamente.
Artículo Segundo.- Designar a partir del 01 de
noviembre de 2015 como Vocal titular del Tribunal
Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del
1 Modif‌i cado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 119-2003-
CD/OSIPTEL, N° 016-2004-CD/OSIPTEL, N° 005-2007-CD/OSIPTEL y N°
049-2010-CD/OSIPTEL.
2 Es decir, que se encuentren en el rango 0100 soles.

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