Resolución Nº 1112-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de abril de 2022

Número de resolución1112-2022-TCE-S1
Fecha18 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01112-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) no se aprecia la existencia de algún medio
probatorio tendiente a corroborar la falsedad de
los documentos citados, pues los
cuestionamientos en la denuncia se centraron a
discutir el uso de la marca FIBRATORE, lo cual
excede a los propósitos del presente
procedimiento administrativo sancionador.
Lima, 18 de abril de 2022.
VISTO en sesión de 18 de abril de 2022, de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 2540/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido contra las empresas TECSUR S.A. (con R.U.C. N°
20206018411) y FIBRAS Y COMPUESTOS POSTANFI S.A. (con registro asignado por el
RNP 99000029013), integrantes del CONSORCIO TECSUR S.A. - FIBRAS Y
COMPUESTOS POSTANFI S.A., por su presunta responsabilidad al haber presentado
documentos falsos o adulterados e información inexacta, como parte de su oferta, en
el marco de la Licitación Pública N° 021-2017-SEAL (PRIMERA CONVOCATORIA), para la
“Adquisición de postes de concreto, madera y fibras de vidrio’’ (Ítem N° 3)”, infracciones
tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341;
y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE)
1
, el 29 de diciembre de 2017, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., en
adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 021-2017-SEAL (PRIMERA
CONVOCATORIA), para la “Adquisición de postes de concreto, madera y fibras de
vidrio’’ (Ítem N° 3), con un valor referencial ascendente a S/ 13´707,558.54 (trece
millones setecientos siete mil quinientos cincuenta y ocho con 54/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
1
Documento obrante a folios 9 al 11 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.04.2022 20:15:43 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.04.2022 20:27:19 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.04.2022 20:42:44 -05:00
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El ítem 3 del procedimiento de selección corresponde a: “Poste de Fibra de Vidrio”,
con un valor ascendente a S/ 7´478, 977.18 (siete millones cuatrocientos setenta
y ocho mil novecientos setenta y siete con 18/100 soles).
Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo
N° 1341, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante
el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 27 de febrero de 2018, se
llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y, el 6 de marzo del mismo año, se
otorgó la buena pro del ítem Nº 3 al CONSORCIO TECSUR S.A. - FIBRAS Y
COMPUESTOS POSTANFI S.A., integrado por las empresas TECSUR S.A. y FIBRAS Y
COMPUESTOS POSTANFI S.A., en adelante el Consorcio, por el valor de S/ 5´100,
406.98 (cinco millones cien mil cuatrocientos seis con 98/100 soles).
El 4 de abril de 2018, la Entidad y el Consorcio, suscribieron el Contrato AD/LO.042-
2018-SEAL
2
, en adelante el Contrato.
2. Mediante Memorando N° 186-2018/DGR/SPRI
3
, presentado el 11 de julio de 2018
ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos del OSCE, adjuntó copia de
la carta notarial
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del 14 de marzo de 2018, a través de la cual dio cuenta de la
comunicación efectuada por la empresa FIBRATORE S.A. SUCURSAL PERU, en
adelante el Denunciante, contra las empresas integrantes del Consorcio, al haber
incurrido en causal de infracción, precisando lo siguiente:
Señala que se cometió un error al haber otorgado la buena pro del
procedimiento de selección al Consorcio, debido a que este último usó
certificados, pruebas e informes de laboratorio colocando el nombre de
FIBRATORE, consistente en: i) Reporte de pruebas 1945, ii) Informe de
Ensayos, iii) Informe de Ensayo CIDET, iv) chequeo de dureza, v) Informe de
Ensayos 13101 E04, vi) Informe de Ensayo Exposición UV, vii) Informe de
Ensayo Cámara UV.
2
Documento obrante a folios 365 al 373 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folio 1 del expediente administrativo.
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Documento obrante a folios 3 al 7 del expediente administrativo.
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Afirma que la marca FIBRATORE no pertenece a ninguna de las empresas
integrantes de Consorcio, sino a la empresa FIBRATORE S.A. de Colombia
(Registro N° 179833), siendo la denunciante, sucursal de esta ultima en el
Perú.
Ninguna de las empresas integrantes del consorcio ganador del
procedimiento de selección está autorizada a fabricar productos con la marca
FIBRATORE.
3. En el marco del Decreto Supremo 080-2020-PCM, que aprueba la
“Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva en el
marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la
Dirección General de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral N° 006-2020-
EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”,
disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos con las
Resoluciones Directorales N° 001, N° 002, N° 003, N° 004 y N° 005-2020-EF-54.01
5
,
disposición que entró en vigencia al día siguiente de su publicación.
4. Mediante Decreto del 3 de mayo de 2021
6
, previo al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla
con remitir, entre otros documentos: i) un informe técnico legal donde debía
señalar la procedencia y responsabilidad del Consorcio, respecto de haber
presentado supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta;
ii) señalar y enumerar de forma clara y precisa los documentos que contendrían
información falsa y/o inexacta, debiendo señalar si con la presentación de dichos
5
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por
el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho
plazo de forma sucesiva, actualmente hasta el 2 de setiembre de 2021.En dicho contexto, a través de la Resolución
Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, el cómputo
de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación que forman parte de procedimientos de
selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictaron otras medidas en mate ria de abastecimiento;
habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales Nº 002, N° 003, N° 004 y N° 005-2020-EF-
54.01, hasta el 24 de mayo de 2020.
6
Documento obrante a folios 27 al 31 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado a la Entidad y a su
Órgano de Control Institucional el 12 de mayo de 2021, respectivamente, mediante Cédulas de Notificación 32965,
32966, obrante a folios 32 al 42 del referido expediente. Y al denunciante el 13 de mayo de 2021, mediante mediante
Cédula de Notificación N° 32967/2021.TCE.

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