Resolución Nº 110-2020-SINEACE-CDAH-P del Sistema Nacional de Acreditación de Calidad Educativa, 30-06-2020

Número de resolución110-2020-SINEACE-CDAH-P
Fecha30 Junio 2020
“Decenio de la Igualdad de Oportunidad es para mujeres y hombres”
"Año de la Universalización de la Salud"
1
San Isidro, 26 de Junio de 2020
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° -2020-SINEACE/CDAH-P
VISTOS:
El Acta N° 000004-2020-SINEACE/CSST, de fecha 18 de junio 2020, del Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo; Memorándum N° 00001-2020-SINEACE/CSST, de
fecha 24 de junio 2020, de la Presidenta del Comité de Seguridad y Salud del Sineace
con sus acompañados emitidos a través del Sistema de Gestión Documental; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del COVID-19 como
una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera
simultánea; por lo que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la
Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario,
prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, habiéndose d ictado medidas
de prevención y control del COVID 19;
Que, asimismo, en el marco de lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 26842,
Ley General de Salud, se disponen medidas para la prevención y control para evitar la
propagación del COVID-19 en espacios públicos y privados y centros laborales;
Que, en el caso de los centros laborales, en el numeral 2.1.5 del artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 008-2020-SA establece que en todos los centros laborales públicos
y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la
propagación del COVID-19, debiendo las instituciones públicas y privadas coadyuvar en
la implementación de lo dispuesto en dicha norma y de las disposiciones
complementarias que se emitan;
Que, mediante Decretos de Urgencia N° 025-2020 y 026-2020 se aprobaron
medidas urgentes, excepcionales, así como medidas adicionales extraordinarias a
efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la
población, y adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de
propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID 19 en el
territorio nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA se aprobó el documento
técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los
Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID -19”, que tiene como finalidad
contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID 19) en el ámbito
laboral, y señala como lineamientos preliminares que previo al inicio de labores el
empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y
salud en el trabajo; asimismo, señala que en todo centro laboral, a través del servicio de
seguridad y salud en el trabajo, se elabora el “Plan para vigilancia, prevención y control
del COVID-19 en el trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: PNJTACU
Firmado digitalmente por REYMER
MORALES Angela Maria FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.06.2020 13:23:55 -05:00
Firmado digitalmente por
ORBEGOSO FLORES Graciela Del
Carmen FAU 20551178294 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.06.2020 13:23:59 -05:00
Firmado digitalmente por ARDILES
CHACON Edgar Marlon FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.06.2020 13:28:24 -05:00
Firmado digitalmente por CHACON
CABANILLAS Haydee Violeta FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.06.2020 13:29:36 -05:00
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000110-2020-SINEACE/CDAH-P
San Isidro, 26 de Junio del 2020
Firmado digitalmente por BARRIOS
VALDIVIA Carolina Melida FAU
20551178294 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.06.2020 15:28:23 -05:00
“Decenio de la Igualdad de Oportunidad es para mujeres y hombres”
"Año de la Universalización de la Salud"
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Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según
corresponda, para su aprobación en el plazo máximo de 48 horas, para luego ser
registrado en el Ministerio de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19
(SICOVID-19);
Que, con Resolución Ministerial Nº 283-2020/MINSA se modifica los numerales
6.1.10, 7.3.4 y 8.6 del Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención
y Control de la Salud los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID -19”,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, modificado por la Resolución
Ministerial Nº 265-2020-MINSA, respecto a los trabajadores que presenten factores de
riesgo para COVID -19 y las consideraciones para el regreso o reincorporación al
trabajo, señalando que las entidades públicas que no hayan implementado el Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo pueden optar por aplicar el Anexo Nº
1 del mencionado Documento Técnico;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-TR se aprueba la Política Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual constituye el principal instrumento para la
generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el
objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con la participación de los
empleadores y trabajadores;
Que, de conformidad con el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783 “Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo”, y sus modificatorias, por el Principio de Prevención
el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y
condiciones que protejan la vida, la salud y bienestar de los trabajadores, y de aquellos
que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito
del centro de labores;
Que, en el marco de las normas antes mencionadas, mediante Memorándum N°
00001-2020-SINEACE/CSST de fecha 24 de junio 2020, la Presidenta del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, remitió a la Secretaría Técnica el Expediente
CSST0020200000006, con el Acta N° 000004-2020-SINEACE/CSST, de fecha 18 de
junio 2020, del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo que aprueba el “Plan para la
Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo 2020” para la emisión de la
resolución correspondiente en el marco de la segunda disposición complementaria de
los Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con riesgo de
exposición a COVID-19 aprobado con Resolución Ministerial N°239-2020-MINSAy sus
modificatorias;
Que, en Informe Nº 000139-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, de fecha 25 de junio 2020,
la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que el “Plan para la vigilancia, prevención y
control del COVID-2019 en el trabajo”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo, a través del Acta N° 004 -2020-SINEACE/CSST de fecha 18 de junio del año
en curso, debe ser implementado como parte del Sistema de Seguridad y Salud en el
Trabajo y da su conformidad sobre la viabilidad del mismo a efectos de la prosecución
de su trámite;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: PNJTACU
“Decenio de la Igualdad de Oportunidad es para mujeres y hombres”
"Año de la Universalización de la Salud"
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Que, atendiendo a las consideraciones antes expuestas, resulta pertinente
oficializar el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”,
aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo 2020” del Sineace;
Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Oficina de Asesoría Jurídica, Presidenta
del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y Oficina de Administración; de
conformidad con lo dispuesto e n el Decreto Supremo 008-2020-SA, Decretos de
Urgencia Nros. 025 y 026- 2020, Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo;
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR; Resolución
Ministerial N° 239-2020/MINSA y sus modificatorias; Resolución Ministerial N° 396 -
2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficializar el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19
en el trabajo 2020”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, que en
anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Administración, a través de la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos registre el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de
COVID-19 en el trabajo 2020” , a través del Sistema Integrado para COVID-19
(SICOVID19) del Ministerio de Salud.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo así como a la Oficina de Administración, para los fines pertinentes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Web
Institucional www.sineace.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Documento firmado digitalmente
CAROLINA BARRIOS VALDIVIA
PRESIDENTA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Sineace
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: PNJTACU

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