Resolución Nº 1087-GG-ESSALUD-2011 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 08-07-2011

Número de resolución1087-GG-ESSALUD-2011
Fecha08 Julio 2011
EstatusVigente
Tipo de documentoDirectiva
EmisorGerencia General
/
·
!aEsSalud
MAS
SALUD
PARA
MAS
PERUANOS
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL 1087 -GG-ESSALUD-2011
Lima,
08
de
julio
del
2011
VISTA:
La
Carta Nº2082 -GCL-OGA-ESSALUD-2011
de
la
Gerencia Central
de
Logística de
la
Oficina General
de
Administración,
y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad
con
el
numeral 1.2
del
articulo 1 º
de
la
Ley 27056, Ley de
Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los
asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento
de
prestaciones
de
AN
prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y
,.
prestaciones sociales que corresponden
al
Régimen Contributivo de
la
Seguridad Social
'E
G
en
Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, mediante Resolución
de
Presidencia Ejecutiva 012-PE-ESSALUD-2007, se
aprobó la Estructura Orgánica y
el
Reglamento de Organización y Funciones del Seguro
Social
de
Salud (ESSALUD);
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva 366-PE-ESSALUD-201 O se
aprobó
la
Estructura Orgánica y
el
Reglamento de Organización y Funciones
de
la
Oficina
General
de
Administración,
en
cuyo artículo
se
considera a
la
Gerencia Central
de
Logística como unidad orgánica de linea;
Que,
el
literal
c)
del artículo 46º del citado Reglamento de Organización y Funciones
establece que
la
Gerencia Centrar
de
Logística tiene
la
función
de
normar, dirigir y
controlar las actividades
de
abastecimiento, administración patrimonial y seguros
, "1
1-,,
patrimoniales, servicios generales, transporte, almacenamiento y distribución
en
el
ámbito
; nacional,
en
el
marco
de
los contratos que suscriba
la
Institución,
en
el ámbito
de
su
.M.
':'
ompetencia;
ente
Central
00
(e)
"4
·s-~Alvo· Que, mediante Resolución de Gerencia General
N'
016-GG-ESSALUD-2011
de
fecha
05
de
enero de
2011
se
aprobó
la
Directiva 001-GG-ESSALUD-2011 "Procedimiento de
entrega oportuna
de
medicamentos a pacientes de consulta externa
en
situaciones
de
desabastecimiento";
Que,
con
Carta
de
la
Vista, la Gerencia Central
de
Logística remite
un
proyecto
de
Directiva que tiene por objeto reemplazar a
la
Directiva 001-GG-ESSALUD-2011
aprobada mediante Resolución
de
Gerencia General 016-GG-ESSALUD-2011
de
fecha 05 de enero
de
2011, normar
el
procedimiento
de
entrega oportuna de los
medicamentos a los asegurados
de
consulta externa de los Centros Asistenciales
de
las
Redes Asistenciales
de
ESSALUD a nivel nacional. a través de
un
mecanismo que
""'''" garantice
el
abastecimiento de los medicamentos ante contingencias producidas por
,;¡
\ hechos ajenos a
la
programación efectuada por
la
Entidad;
::
.
c;AMAC>
¡j
"'""°""""'"'};
Que,
en
dicho contexto resulta conveniente contar con
una
herramienta
de
gestión, que
~
...
,..
·"
regule
el
procedimiento mencionado
en
el
considerando precedente, afrontando
de
manera efectiva
el
desabastecimiento
de
medicamentos
en
los centros asistenciales;
-ttJEsSalud
MAS
SALUD
PARA
MAS
PERUANOS
RESOLUCIÓN
DE
GERENCIA GENERAL
1087
-GG-ESSALUD-2011
Que, las disposiciones generales sobre los contratos con las farmacias privadas
establecidas en
la
Directiva, respecto a las contrataciones hasta por
un
monto máximo
equivalente a las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por ítem -medicamento,
se realizarán en virtud a
la
inaplicabilidad establecida en
el
literal
h},
del artículo de
la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo 1017,
resulta legalmente viable;
Que,
el
literal b) del artículo de
la
27056, establece que le compete al Gerente
General dirigir el funcionamiento de
la
Institución, emitir las directivas y los procedimientos
internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás
disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas;
SE
RESUELVE:
1.
DEJAR SIN EFECTO la Directiva 001-GG-ESSALUD-2011 "Procedimiento para
la
entrega oportuna de m§dicamentos a pacientes de consulta externa
en
situaciones de
desabastecimiento'.'.
2. APROBAR la Directiva
021
-GG-ESSALUD-2011 "Procedimiento para
la
entrega
oportuna de medicamentos a pacientes de consulta externa en situaciones de
desabastecimiento".
3.
ENCARGAR a
la
Gerencia Central de Logística y a las Gerencias o Direcciones de las
Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados,
la
conducción, organización,
supervisión y control de las acciones requeridas para la implementación y el logro de
los objetivos y fines de
la
presente Directiva.
4. DISPONER que
la
presente Directiva sea de aplicación obligatoria
en
las Redes
Asistenciales de Lima, el Instituto Nacional Cardiovascular,
el
Centro Nacional de
Salud Renal y
la
Gerencia de Oferta Flexible.
El
inicio de su aplicación a las demás
Redes Asistenciales a nivel nacional, se dispondrá mediante Carta Circular.
5.
DEJAR SIN EFECTO todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente
Resolución.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
BLIO
ROMAN
MALDONADO
Gerente
General
ESSALUD
Ver resolución
DIRECTIVA
021
-GG-ESSALUD-2011
"PROCEDIMIENTO PARA
LA
ENTREGA OPORTUI\!.'\ DE MEDICAMENTOS
A PACIENTES DE CONSULTA EXTERNA
EN
SITUACIONES
DE
DESABASTECIMIENTO"
GERENCIA GENERAL
DIRECTIVA
021
-GG-ESSALUD-2011
"PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA OPORTUNA
DE
MEDICAMENTOS A
PACIENTES
DE
CONSULTA EXTERNA
EN
SITUACIONES
DE
DESABASTECIMIENTO"
l.
OBJETIVO:
Normar
el
procedimiento
de
la
estrategia para
la
entrega oportuna de
. medicamentos
en
situaciones
de
desabastecimiento, a
los
asegurados de
consulta externa de
los
Centros Asistenciales
de
las
Redes
de
ESSALUD a nivel
nacional, del Instituto Nacional Cardiovascular,
del
Centro Nacional de Salud
Renal y de
la
Gerencia
de
Oferta Flexible, a través
de
la
contratación directa
en
Establecimientos Farmacéuticos.
FINALIDAD:
Garantizar
la
entrega oportuna de medicamentos a
los
asegurados
de
consulta
externa, a través
de
un
mecanismo subsidiario
en
situaciones de
desabastecimiento
en
los Centros Asistenciales
de
EsSalud a nivel nacional.
111.
BASE LEGAL:
3.1.
27056, Ley de Creación
del
Seguro Social
de
Salud (ESSALUD) y
su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 002-99-TR y
modificatorias.
3.2. Ley
el
Reglamento de
la
Ley
29344, Ley Marco
de
Aseguramiento Universal
en
Salud.
1017, Ley de Contrataciones del Estado y
su
Reglamento Aprobado por Decreto Supremo
3
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...
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3.6. Resolución
de
Presidencia Ejecutiva
012
PE-ESSALUD-2007, que
aprueba
la
Estructura Orgánica y
el
Reglamento
de
Organización y
Funciones del Seguro Social
de
Salud
-ESSALUD.
3.7. Resolución de Presidencia Ejecutiva
366
PE-ESSALUD-2010, que
aprueba
la
Estructura Orgánica y
el
Reglamento
de
Organización
de
Funciones
de
la
Oficina General de Administración.
3.8. Resolución de Presidencia Ejecutiva
665 PE-ESSALUD-2010,
que
aprueba
la
Directiva
001
PE-ESSALUD-2010, "Normas
de
Austeridad y
Racionalidad, Disciplina y Calidad del Gasto
del
Seguro Social
de
Salud -
ESSALUD para
el
ejercicio
2011
".
3.9. Resolución Ministerial
040-2010/MINSA "Dictan normas referentes
al
Sistema de Información
de
Precios
de
Productos Farmacéuticos que debe
ser proporcionada por los Establecimientos Públicos y Privados" y sus
modificatorias.
3.10. Resolución
de
Gerencia General
1602 GG-ESSALUD-2010 que
aprueba
la
Directiva
016
GG-ESSALUD-2010 "Procedimiento para
la
Programación
de
Bienes Estratégicos para
su
Compra a través de
Suministro Centralizado".
3.11. Resolución
de
Gerencia General
1292 GG-ESSALUD-2010 que
aprueba
la
Directiva
017 GG-ESSALUD-2010 "Procedimiento para
la
redistribución de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y
productos sanitarios
en
los
Almacenes
de
ESSALUD".
3.12. Resolución
de
Gerencia General
1487 GG-ESSALUD-201 O que
incorpora
el
numeral
8.3
de
la
Directiva 017 GG-ESSALUD-2010
"Procedimiento para
la
redistribución
de
productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios
en
los Almacenes
de
ESSALUD".
3.13. Resolución de Presidencia Ejecutiva
259 PE-ESSALUD-2006 que
aprueba
la
Directiva
001
PE-ESSALUD-2006 "Procedimiento para
la
Autorización
de
Anticipos".
3.14. Carta Circular
040 GCL-OGA-ESSALUD-2009 que establece
el
Procedimiento
para
el
Registro
de
los
Bienes Adquiridos a través
de
Compras por Anticipos
de
Dinero.
4
3.15. Carta Circular 016 GCF OGA-ESSALUD-2011 Aclaraciones sobre
otorgamiento y rendición de Anticipos otorgados.
IV. ALCANCE:
Esta Directiva es de aplicación obligatoria
en
las Redes Asistenciales de EsSalud
a nivel nacional,
el
Instituto Nacional Cardiovascular,
el
Centro Nacional de Salud
Renal, y
la
Gerencia de Oferta Flexible.
V.
RESPONSABILIDAD:
Son responsables de
la
aplicación de
la
presente Directiva
el
Gerente Central de
Prestaciones de Salud, el Gerente Central
de
Logística,
el
Gerente o Director de
Red Asistencial, el Gerente de Oferta Flexible, Director de Centro Asistencial, el
Jefe de
la
Unidad de Administración de los Centros Asistenciales
de
Salud Base,
el Jefe de
la
Oficina de Adquisiciones, o quien haga sus veces, y
el
Jefe de
la
Oficina de Administración de las Redes Asistenciales,
el
Instituto Nacional
Cardiovascular y
el
Centro Nacional de Salud Renal, Jefe de Departamento,
Servicio o Coordinador de Farmacia de los Centros Asistenciales.
La
Gerencia Central de Finanzas deberá habilitar el presupuesto necesario para
las contrataciones que
se
requieran en
el
marco de
la
presente Directiva.
La
Oficina Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones o
la
que
haga sus veces
en
las Redes Asistenciales, Centros o Institutos Especializados
brindará el apoyo y soporte necesario para garantizar
el
desarrollo y normal
funcionamiento de los sistemas y aplicativos que
se
implementen en
el
marco de
la
presente Directiva.
VI. CONCEPTOS
DE
REFERENCIA:
6.1. Entrega oportuna de medicamentos:
Es
la
entrega de medicamentos a los pacientes atendidos en los
consultorios externos debe realizarse
en
el
día, es decir, dentro de las 24
horas de realizada
la
consulta externa y de acuerdo a
la
rece(a prescrita
por
el
médico tratante, utilizando el criterio de racionalidad y costo de
oportunidad.
6.2. Situación de desabastecimiento:
Contexto
en
el
que debido a situaciones fortuitas o debido a situaciones
ajenas
al
control de
la
Entidad
no
se
cuenta
con
stock de
un
determinado
medicamento
en
el
centro asistencial (almacén, depósito y/o farmacia)
5
para
la
entrega oportuna a los pacientes. Entiéndase situación fortuita a
aquella que
no
es
posible prever.
6.3. Establecimiento farmacéutico privado:
Persona natural o jurídica
cuya
actividad económica principal
es
la
comercialización
de
productos farmacéuticos y afines a consumidores
finales, debidamente autorizada según
las
normas vigentes.
6.4. Sistema de Operación Logística (SOL):
Sistema
de
operación logística desarrollado
en
plataforma
web,
compuesto por
un
módulo de gestión
de
almacenes (WMS) y
un
módulo
de
gestión
de
entrega
al
usuario final (consumo).
6.5. Sistema SAP R/3:
Software de gestión
ERP
mediante
el
cual
el
Seguro Social
de
Salud
EsSalud administra sus transacciones e información logística, contable y
financiera.
VII. DISPOSICIONES:
7.1. DISPOSICIONES GENERALES PARA
LA
ADQUISICIÓN DIRECTA
DE
MEDICAMENTOS
EN
ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
PRIVADOS:
Teniendo
en
cuenta que
la
adquisición directa
de
medicamentos para
la
entrega oportuna de
los
asegurados,
se
realizará como medida subsidiaria
ante
los
eventuales casos
de
desabastecimiento,
se
deberá observar
lo
siguiente:
7.1.1.
El
órgano encargado de
las
contrataciones
en
la
Sede
Central y
en
los
órganos desconcentrados de EsSalud, debe adoptar
las
medidas
pertinentes a
fin
de
que
se
cumpla oportunamente
con
los
procedimientos
de
abastecimiento establecidos
en
la
Directiva
016 GG-ESSALUD-2010 "Procedimiento para
la
Programación
de
Bienes . Estratégicos
para
su
Compra a través de Suministro
Centralizado", y
el
procedimiento
de
redistribución establecido
en
la
Directiva
017 GG-ESSALUD-2010 "Procedimiento para
la
redistribución
de
productos farmacéuticos, dispositivos médicos y
productos sanitarios
en
los
Almacenes
de
ESSALUD" y
modificatorias,
con
el
fin
de
reducir los casos
de
desabastecimiento
de
medicamentos.
7.1.2.
El
Jefe de Farmacia y
el
Jefe
de
Almacén o quienes hagan sus veces
en
el
Centro Asistencial de
la
Red
Asistencial, Centro o Instituto
Especializado, tiene bajo
su
responsabilidad realizar la carga de
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·*
-----------------
--
--
consumo diario y mantener actualizado los saldos y consumo
de medicamentos
en
el
sistema SAP
R/3.
7.1.3.
El
Jefe
de
Farmacia o quien haga sus veces
en
el
Centro Asistencial
de
la
Red
Asistencial, Centro o Instituto Especializado,
en
coordinación
el
Jefe
de
Almacén, debe determinar
el
stock mínimo
de
medicamentos para consulta externa verificando a diario los
niveles
de
stock
en
su
Centro Asistencial, y alertar a las áreas
correspondientes
en
caso ei:ista riesgo
de
desabastecimiento.
7.1.4.
El
Jefe
de
Farmacia identificará y comunicará
el
listado de
medicamentos disponibles para
la
atención diaria
al
Jefe
de
Consulta Externa, así como
la
existencia
de
medicamentos
alternativos para
su
prescripción.
El
Jefe de Consulta Externa hará
de conocimiento este listado a
los
diferentes servicios.
7.1.5.
Las
áreas encargadas de
las
contrataciones realizarán
el
seguimiento y ejecución eficiente
de
los
procesos
de
compra o
delegaciones oportunas para compra local activando procesos de
alerta temprana.
7.2. DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LA ADQUISICIÓN DIRECTA
DE
MEDICAMENTOS
EN
ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
PRIVADOS:
7.2.1. Las Oficinas
de
Administración y Adquisiciones
de
las
Redes
Asistenciales, Centros o Institutos Especializados deberán cautelar
que
se
contrate
al
mejor precio y condiciones
del
mercado y de
acuerdo a
las
normas que establece
el
"Sistema Nacional de
Información de Precios
de
Productos Farmacéuticos".
7.2.2.
El
Gerente
de
Adquisiciones y
el
Sub
Gerente
de
Adquisiciones de
la
Gerencia Central
de
Logística para
el
caso
de
la
Gerencia de
Oferta Flexible,
el
Jefe
de
la
Oficina
de
Administración
de
los
Centros Asistenciales
de
Salud Base y
el
Jefe de
la
Oficina de
Adquisiciones, o quien haga sus
veces,
de
las Redes Asistenciales,
Centro o Instituto Especializado
se
encargarán de efectuar
las
contrataciones
con
los establecimientos farmacéuticos privados
hasta por
un
monto máximo equivalente a
las
tres (3) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT) por
ítem
-medicamento y por
el
plazo
de treinta (30) días calendario, contados a partir
de
su
suscripción;
7
debiendo utilizar para este fin
el
modelo de contrato establecido en
el
ANEXO B
de
esta Directiva.
Los pagos por las prestaciones son de periodicidad mensual
debiendo cumplirse el procedimiento establecido
en
el numeral 8.4
de
la
presente Directiva.
Los
contratos
con
los establecimientos farmacéuticos privados por
cada
ítem
-medicamento, se regulan bajo las normas del código
en
atención a
la
inaplicabilidad establecida
en
el
literal h),
numeral
3.3.
del articulo
de
la
Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Legislativo
1017.
En
el
contrato deberá describirse los Centros Asistenciales de
EsSalud que brindan
la
atención y que forman parte del contrato, y
el ámbito geográfico
de
cobertura del establecimiento farmacéutico
privado, utilizando el formato establecido en
el
ANEXO A de esta
Directiva.
7.2.3.
El
Gerente
de
Adquisiciones y el Sub Gerente
de
Adquisiciones
de
la
Gerencia Central de Logística, el Jefe de
la
Oficina de
Administración de los Centros Asistenciales de Salud Base o el Jefe
de
la
Oficina de Adquisiciones, o quien haga sus veces, de las
Redes Asistenciales o Centro o Instituto Especializado, deberá
cautelar que el establecimiento farmacéutico privado a contratar
cumpla
con
lo
siguiente:
Contar son
un
sistema informático que permita
la
interfase
en
linea con
el
sistema SOL o el que
haga
sus veces de acuerdo a
lo
establecido
en
el numeral 8.2.1.
de
la
presente Directiva (para
Lima y Callao).
Acceso a Internet permanente
Contar con las autorizaciones correspondientes
de
acuerdo a
la
normatividad referida a establecimientos farmacéuticos vigente.
Contar con stock suficiente para
la
atención de recetas
en
el
periodo
de
contrato.
Contar con establecimientos farmacéuticos
en
los distritos que
abarcan el ámbito geográfico de cobertura.
Contar
con
un
químico farmacéutico de manera permanente.
Contar con área adecuada tanto para
el
flujo de pacientes como
para
la
dispensación de acuerdo a
la
norma
de
establecimientos
farmacéuticos.
8
VIII. DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA OPORTUNA DE MEDICAMENTOS:
8.1. PROCEDIMIENTO GENERAL:
En
caso las farmacias
de
la
Gerencia
de
Oferta Flexible o
de
los Centros
Asistenciales a nivel nacional no cuenten
con
los medicamentos para
atender
la
demanda de los asegurados de consulta externa ( stock cero
en
el Almacén y Farmacia
de
la
Red
Asistencial o Centro o Instituto
Especializado), y
sin
perjuicio
de
agotar todo mecanismo alternativo de
abastecimiento convencional (compras centralizadas, compra local, pedidos
de incremento, pedidos de urgencia, redistribución y otros) a cargo
de
los
órganos competentes del órgano desconcentrado y de
la
Gerencia Central
de
Logística, se procederá a entregar los medicamentos agotados a los
asegurados de consulta externa a través
de
establecimientos farmacéuticos
privados contratados para este fin.
El
Jefe de Farmacia o
el
que haga sus veces en
el
centro asistencial
determinará el stock mínimo
de
medicamentos destinados a
la
consulta
externa.
La
Gerencia Central
de
Prestaciones
de
Salud, aprobará y modificará
cuando resulte conveniente, el listado de medicamentos que podrán ser
atendidos
con
este procedimiento
de
acuerdo al ANEXO
C,
los cuales
serán determinados
de
acuerdo a los niveles de rotación y
desabastecimiento; cabe precisar, que dicho listado será comunicado
oportunamente a las Redes Asistenciales, Centro o Instituto Especializado.
El
presente procedimiento es de carácter subsidiario, cuya aplicación es de
manera excepcional, por
lo
que
es
obligación de las Redes Asistenciales,
Centros o Institutos Especializados informar a
la
Gerencia Central de
Prestaciones
de
Salud
la
estimación de necesidades
de
consumo anual de
medicamentos, para que
su
contratación sea
en
la
oportunidad requerida, y
de ser
el
caso, solicitar
el
incremento
en
forma oportuna para su atención.
8.2. PROCEDIMIENTO EN LAS REDES DE LIMA Y CALLAO:
8.2.1. Procedimiento de flujo de infonnación
en
sistemas de gestión:
a)
El
Jefe
de
Farmacia o quien haga
sus
veces como encargado
de turno
de
la
farmacia
de
la
Gerencia
de
Oferta Flexible o del
Centro Asistencial de
la
Red
Asistencial, Centro o Instituto
Especializado supervisará que
la
receta del paciente se
registre
en
el
sistema
SOL
o
el
sistema que haga sus veces.
9
b)
El
administrador del sistema SOL o
el
sistema que haga sus
veces deberá asegurar
la
operatividad del programa,
confiabilidad y confidencialidad de
la
información.
c)
En
el
sistema SOL o
el
sistema que haga sus veces
se
verificará
el
stock del medicamento:
d)
Si
el
stock es mayor a cero
(O)
y en cantidad suficiente se
procederá
con
la
entrega del medicamento al paciente.
Si
el
stock existente
es
insuficiente,
el
sistema SOL o el
sistema que haga sus veces determinará
la
cantidad a
entregar y alertará que
se
debe derivar
al
asegurado a
la
red
de establecimiento farmacéutico para que
se
le
entregue
la
diferencia.
Si el stock
es
cero
(O),
el sistema SOL o
el
sistema que
haga sus veces alertará para que se derive al paciente a
la
red
de establecimientos farmacéuticos privados para
que se
le
entregue
la
totalidad del medicamento
consignado en
la
receta.
El
sistema SOL o
el
información
en
línea
farmacéuticos privados
siguientes datos:
sistema que haga sus veces envia
a
la
red
de establecimientos
y genera
un
ticket refiriendo los
Fecha y hora de emisión.
Identificación de
la
Farmacia y Centro Asistencial.
Identificación del usuario que emite el ticket.
Identificación del paciente (nombres,
DNI,
autogenerado
).
Detalle de medicamentos a entregar (descripción, unidad
de medida, cantidad).
Firma y sello del Jefe de Farmacia o encargado de turno.
e)
El
establecimiento farmacéutico privado recibe
la
información
en linea a través del sistema y procederá
con
la
entrega de los
medicamentos recetados a los asegurados
en
el
momento en
que se apersonen.
f)
El
establecimiento farmacéutico privado registra en
el
sistema
informático los medicamentos entregados por asegurado y
10
envía la ínformación en línea
al
sistema SOL o al sistema que
haga sus veces.
g)
El sistema SOL o
el
sistema que haga sus veces registra en
línea las recetas atendidas en los establecimientos
farmacéuticos privados y el consumo de estos medicamentos.
h)
El
sistema SOL o
el
sistema que haga sus veces envía la
información de los consumos de los medicamentos al sistema
SAP.
i)
El
sistema SAP genera
el
ingreso (movimiento
101
),
el traslado
al CAS (movimiento 311) y
el
consumo (movimiento 261).
8.2.2. Procedimiento de entrega de Medicamentos:
a.
Con
la
alerta de medicamento agotado emitida por el sistema
SOL o
el
sistema que haga sus veces, y luego de agotar todo
mecanismo alternativo de abastecimiento, se procede
a:
1.
Registrar la información
en
el
sistema
2.
Generar un ticket de atención
3.
Firmar y sellar el ticket de atención (Jefe de Farmacia o
encargado de turno)
4.
Entregar el ticket
al
asegurado y orientar respecto a la
-ubicación de los establecimientos farmacéuticos privados
para que
en
el
día se
le
haga entrega de los medicamentos
agotados (el paciente podrá recoger los medicamentos en
un plazo máximo de
48
horas, luego del cual
el
ticket de
atención se anulará).
El Jefe de Farmacia o encargado de turno supervisará que se
cumpla con este procedimiento.
b.
El asegurado se apersona al establecimiento farmacéutico
privado el cual deberá pertenecer
al
ámbito geográfico de
cobertura detallado en el Anexo "A", donde presentará su DNI, la
receta y
el
ticket firmado
en
señal de conformidad (en original).
c.
El personal responsable del establecimiento farmacéutico
privado verifica lo siguiente:
La identidad del asegurado.
El ticket y
la
receta contrastados con la información del
sistema SOL o
el
sistema que haga sus veces (donde se
verificará los medicamentos y las cantidades recetadas).
11
c.
El
personal responsable
del
establecimiento farmacéutico
privado verifica lo siguiente:
La
identidad del asegurado.
El
ticket y
la
receta contrastados
con
la
información
registrada
en
el
aplicativo (donde
se
verificará entre otros los
medicamentos y las cantidades recetadas).
d.
De
estar conforme,
el
personal responsable del establecimiento
farmacéutico privado registra
la
transacción
en
el
aplicativo,
procede
con
la
entrega
del
o
los
medicamentos
al
asegurado y
devuelve
la
receta
al
paciente (salvo
en
el
caso
de
medicamentos controlados), quedando bajo
su
custodia
el
ticket
original.
e.
Cuando
se
alcance
el
tope
max1mo
establecido por
ítem
-
medicamento (3 UIT) dentro del periodo del contrato,
el
aplicativo bloqueará
las
atenciones
del
ítem
-medicamento
hasta
el
siguiente periodo, a partir
de
ese
momento
no
se
deberá
derivar a pacientes a
la
red
de
establecimientos farmacéuticos
privados por
el
ítem
-medicamento bloqueado hasta que
en
el
siguiente periodo vuelva a ser necesario.
8.4. PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN Y PAGO:
8.4.1.
En
el
momento
en
el
que
se
acumule
el
valor máximo equivalente a
tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT} por ítem-
medicamento y
en
el
periodo máximo de
un
(01)
mes,
el
sistema
realizará
la
alerta correspondiente y bloqueará
la
atención del
ítem
medicamento hasta
el
siguiente periodo, y
el
personal responsable
del
establecimiento farmacéutico privado realizará
el
corte de
atenciones realizadas.
El
pago
al
establecimiento farmacéutico
privado por
las
atenciones realizadas
se
realiza
con
periodicidad
mensual.
8.4.2.
El
personal responsable
del
establecimiento farmacéutico privado
generará
el
reporte
de
medicamentos atendidos
de
manera
individual hasta
la
fecha
de
corte.
El
reporte por ítem-medicamento
debe contener
el
siguiente detalle:
Periodo de entrega
de
medicamentos (fecha de inicio y fecha
de
corte).
13
La relación de los asegurados atendidos por fecha y hora, con
las cantidades, el detalle de los medicamentos entregados y los
tickets con los que fueron atendidos.
El precio unitario (de acuerdo al precio pactado) del
medicamento atendido y el valor total acumulado durante el
periodo de atención.
8.4.3. El personal responsable del establecimiento farmacéutico privado
verificará que
la
información contenida en los reportes corresponda
a la información de tickets atendidos.
8.4.4.
El
establecimiento farmacéutico privado procede con la facturación y
envía los expedientes de pago (facturas y reportes) por ítem-
medicamento a la farmacia de origen de la Red Asistencial, Centro o
Instituto Especializado, para
la
conformidad, adjuntando los tickets
de atención originales.
8.4.5. En
el
plazo máximo de tres (03) días, el Jefe de Farmacia o quien
haga sus veces
en
la
farmacia de origen, realizará el control previo y
la
conformidad:
Debe contrastar los reportes de la farmacia del centro asistencial
y del establecimiento farmacéutico privado con los tickets
originales (provenientes del establecimiento farmacéutico
privado), con la finalidad de validar
la
información de los
reportes y tickets:
i)
Si
la
información no coincidiera, realizará las observaciones
del caso y procederá con
la
devolución del expediente
observado al establecimiento farmacéutico privado.
ii)
El
establecimiento farmacéutico privado subsanará las
observaciones y remitirá el expediente para la conformidad.
iii) En todos los casos, los medicamentos entregados por
el
establecimiento farmacéutico privado a los pacientes será
igual o menor a lo reportado por la farmacia del centro
asistencial.
Una vez validada
la
información, el Jefe de Farmacia remite los
expedientes de pago dando la conformidad (debe estar señalada
expresamente en los expedientes de pago) a la Oficina de
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14
Administración o
la
que haga sus veces
en
la
Red
Asistencial,
Centro o Instituto Especializado, para el trámite de pago.
8.4.6.
El
Jefe de
la
Oficina de Administración o
el
que haga sus veces,
verificará que el expediente esté completo y con
la
conformidad,
solicitará
un
anticipo por el importe total a pagar
al
establecimiento
farmacéutico privado, de acuerdo a lo establecido
en
la
DIRECTIVA
001
PE-ESSALUD-2006 "Procedimiento para
la
Autorización de
Anticipos", y
la
DIRECTIVA
001
PE-ESSALUD-2010 "Normas de
Austeridad, Racionalidad, Disciplina y Calidad del Gasto del Seguro
Social de Salud (ESSALUD) para
el
ejercicio 2011.
8.4.7. Con el anticipo autorizado,
el
Jefe de
la
Oficina de Administración o
el que haga sus veces realizará el pago correspondiente
al
establecimiento farmacéutico privado por el total de medicamentos
entregados
en
el periodo correspondiente, de acuerdo a
la
conformidad otorgada por
el
Jefe del Servicio de Farmacia o
el
que
haga sus veces.
8.4.8.
La
rendición del anticipo
se
realizará de acuerdo al procedimiento
establecido
en
la
DIRECTIVA
001
PE-ESSALUD-2006
"Procedimiento para
la
Autorización de Anticipos", e inmediatamente
después se realizará
el
procedimiento de Registro de los Bienes
Adquiridos a través de Anticipos de Dinero, conforme a lo señalado
en
la
CARTA CIRCULAR 040-GCL-OGA-ESSALUD-2009,
siendo este último responsabilidad del Jefe de
la
Oficina de
Adquisiciones o el que haga sus veces.
8.4.9.
El
Jefe de
la
Oficina de Administración de
la
Red
Asistencial, Centro
o Instituto Especializado es responsable de que el pago
al
establecimiento farmacéutico privado
se
realice
en
un
plazo máximo
de 20 días calendario de recepcionado el expediente de pago.
15
medicamento
al
paciente.
Si
el
stock existente es insuficiente,
el
sistema
SOL o
el
sistema que haga sus veces
determinará la cantidad a entregar y alertará que
se debe derivar
al
asegurado a la red de
establecimiento farmacéutico para que se le
entregue la diferencia.
Si
el stock es cero
(O),
el
sistema SOL o
el
sistema que haga sus veces alertará para que se
derive
al
paciente a la red de establecimientos
farmacéuticos privados para que se le entregue
la
totalidad del medicamento consignado en
la
receta.
4.
El sistema SOL o el sistema que haga sus veces
envía información en línea a la red de
establecimientos farmacéuticos privados y genera un
ticket refiriendo los siguientes datos:
Fecha y hora de emisión.
Identificación de la Farmacia y Centro Asistencial.
Identificación del usuario que emite
el
ticket.
Identificación del paciente (nombres, DNI,
autogenerado)
Detalle de medicamentos a entregar (descripción,
unidad de medida, cantidad)
Firma y sello del Jefe de Farmacia o encargado de
turno
5.
El establecimiento farmacéutico privado recibe la
información en línea a través del sistema y procederá
con la entrega de los medicamentos recetados a los
asegurados en
el
momento
en
que se apersonen.
6.
El establecimiento farmacéutico privado registra
en
el
sistema informático los medicamentos entregados
por asegurado y envía la información
en
línea
al
sistema SOL o
al
sistema que haga sus veces.
7.
El sistema SOL o el sistema que haga sus veces
Jefe de Farmacia
de la Gerencia de
Oferta Flexible o
del CAS
Encargado de
turno de Farmacia
del CAS
17
registra
en
línea
las
recetas atendidas
en
los
establecimientos farmacéuticos privados y
el
consumo
de
estos medicamentos.
8.
El
sistema SOL o
el
sistema que
haga
sus
veces
envía
la
información de los consumos de los
medicamentos
al
sistema
SAP.
9.
El
sistema SAP genera
el
ingreso (movimiento
101
),
el
traslado
al
CAS
(movimiento 311) y
el
consumo
(movimiento
261
).
Procedimiento de entrega de Medicamentos:
1.
Con
la
alerta de medicamento agotado emitida por
el
sistema SOL o
el
sistema que
haga
sus
veces,
y
luego de agotar todo mecanismo alternativo de
abastecimiento,
se
procede
a:
a) Registrar
la
información
en
el
sistema
b)
Generar
un
ticket
de
atención
c) Firmar y sellar
el
ticket
de
atención (Jefe
de
Farmacia o encargado
de
turno)
d) Entregar
el
ticket
al
asegurado y orientar respecto
a
la
ubicación de
los
establecimientos
farmacéuticos privados para que
en
el
día
se
le
haga entrega
de
los medicamentos agotados (el
paciente podrá recoger
los
medicamentos
en
un
plazo máximo de 48 horas, luego
del
cual
el
ticket
de atención
se
anulará).
El
Jefe de Farmacia o encargado
de
turno supervisará
que
se
cumpla
con
este procedimiento.
2.
El
asegurado
se
apersona
al
establecimiento
farmacéutico privado
el
cual
deberá pertenecer
al
ámbito geográfico
de
cobertura detallado
en
el
Anexo
"A",
donde presentará
su
DNI,
la
receta y
el
ticket
firmado
en
señal de conformidad (en original).
3.
El
personal responsable del establecimiento
farmacéutico privado verifica lo siguiente:
Jefe de Farmacia
de
la
Gerencia
de
Oferta Flexible o
del
CAS
Encargado de
turno de Farmacia
del CAS
18
11
La
identidad del asegurado.
El
ticket y la receta contrastados con
la
información del sistema SOL o
el
sistema que
haga sus veces ( donde se verificará los
medicamentos y las cantidades recetadas).
El
ticket debe consignar
la
información detallada
en el numeral 8.2.1. de la presente Directiva.
4. De estar conforme,
el
personal responsable del
establecimiento farmacéutico privado registra
la
transacción en
el
sistema y procede con la entrega
del o los medicamentos al asegurado quedando bajo
su custodia
el
ticket original. El ticket original deberá
contener
la
firma o huella dactilar del paciente y
número de DNI, en señal de conformidad de la
recepción. Los medicamentos podrán ser recogidos
por un familiar para lo cual deberá consignar en
el
ticket firma y número de DNI.
PROCEDIMIENTO
EN
LAS REDES
DE
PROVINCIAS:
Procedimiento de entrega de Medicamentos:
1.
Con la alerta de medicamento agotado, emitida por el
Sistema de Gestión Hospitalaria o el sistema que
haga sus veces, y corroborado en
el
sistema SAP
R/3; el Jefe de Farmacia o
el
que haga sus veces
ingresa
la
información del o los medicamentos
agotados, o
la
cantidad faltante
en
caso el stock sea
insuficiente, al aplicativo desarrollado para este fin,
luego imprime, verifica y entrega
al
paciente
el
ticket
con la información del o los medicamentos que se le
entregarán en
el
establecimiento farmacéutico
privado.
El ticket debe contener
la
siguiente información:
Fecha y hora de emisión.
Identificación de
la
Farmacia y Centro Asistencial.
Jefe de Farmacia
de del GAS
Encargado de
turno de Farmacia
del GAS
19
Identificación del usuario que emite el reporte.
Identificación del paciente ( nombres completos y
DNI)
Detalle de medicamentos a entregar (descripción,
unidad de medida, cantidad)
Firma y sello del Jefe de Farmacia o encargado de
turno
La
información registrada en el aplicativo podrá ser
visualizada en línea por
el
responsable del
establecimiento farmacéutico privado.
2.
El asegurado se apersona al establecimiento
farmacéutico privado, el cual deberá pertenecer al
ámbito geográfico de cobertura detallado en
el
Anexo
"A", donde presentará
su
DNI, la receta y
el
ticket
firmado
en
señal de conformidad (en original).
3.
El
personal responsable del establecimiento
farmacéutico privado verifica
lo
siguiente:
La
identidad del asegurado.
El ticket y la receta contrastados con la
información registrada
en
el
aplicativo (donde se
verificar~ entre otros los medicamentos y las
cantidades recetadas).
4. De estar conforme,
el
personal responsable del
establecimiento farmacéutico privado registra la
transacción
en
el aplicativo, procede con
la
entrega
del o los medicamentos
al
asegurado y devuelve
la
receta al paciente ( salvo en
el
caso de
medicamentos controlados), quedando bajo
su
custodia
el
ticket original.
5.
Cuando se alcance
el
tope máximo establecido por
ítem -medicamento (3 UIT) dentro del periodo del
contrato,
el
aplicativo bloqueará las atenciones del
item -medicamento hasta
el
siguiente periodo, a
partir de ese momento no se deberá derivar a
pacientes a
la
red
de establecimientos farmacéuticos
privados por el ítem -medicamento bloqueado hasta
Jefe de Farmacia
de del CAS
Encargado de
turno de Farmacia
del CAS
20
111
\
que en el siguiente periodo vuelva a ser necesario.
PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN Y PAGO:
1.
En
el
momento en
el
que se acumule el valor máximo
equivalente
a-
tres (03) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT) por ítem-medicamento y en
el
periodo
máximo de un (01) mes, el sistema realizará la alerta
correspondiente y bloqueará la atención del ítem
medicamento hasta el siguiente periodo, y
el
personal
responsable del establecimiento farmacéutico privado
realizará el corte de atenciones realizadas.
2.
El personal responsable del establecimiento
farmacéutico privado generará
el
reporte de
medicamentos atendidos de manera individual hasta
la
fecha de corte. El reporte por ítem-medicamento debe
contener el siguiente detalle:
Periodo de entrega de medicamentos (fecha de
inicio y fecha de corte).
La relación de los asegurados atendidos por fecha
y hora, con las cantidades,
el
detalle de los
medicament_os entregados y los tickets con los que
fueron atendidos.
El precio unitario (de acuerdo
al
precio pactado) del
medicamento atendido y
el
valor total acumulado
durante el periodo de atención.
3.
El personal responsable del establecimiento
farmacéutico privado verificará que la información
contenida en los reportes corresponda a
la
información
de tickets atendidos.
4.
El
establecimiento farmacéutico privado procede con
la facturación y envía los expedientes de pago
(facturas y reportes) por ítem-medicamento a la
farmacia de origen de
la
Red Asistencial, Centro o
Instituto Especializado, para la conformidad,
adjuntando los tickets de atención originales.
5.
En el plazo máximo de tres (03) días,
el
Jefe de
Farmacia o
qui.en
haga sus veces
en
la farmacia de
Jefe de Farmacia
del CAS
Jefe de Farmacia
del CAS
21
origen, realizará
el
control previo y
la
conformidad:
Debe contrastar
los
reportes
de
la
farmacia del
centro asistencial y del establecimiento
farmacéutico privado
con
los tickets originales
(provenientes del establecimiento farmacéutico
privado),
con
la
finalidad
de
validar
la
información
de los reportes y tickets.
i)
Si
la
información
no
coincidiera, realizará
las
observaciones
del
caso y procederá
con
la
devolución del expediente observado
al
establecimiento farmacéutico privado.
ii)
El
establecimiento farmacéutico privado
subsanará las observaciones y remitirá
el
expediente para
la
conformidad.
iii)
En
todos
los
casos,
los
medicamentos
entregados por
el
establecimiento farmacéutico
privado a los pacientes será igual o menor a
lo
reportado por
la
farmacia
del
centro asistencial.
Una
vez validada
la
información,
el
Jefe
de
Farmacia remite los expedientes
de
pago dando
la
conformidad (debe estar señalada expresamente
en
los expedientes
de
pago) a
la
Oficina
de
Administración o
la
que haga sus veces
en
la
Red
Asistencial, Centro o Instituto Especializado, para
el
trámite de
pago.
6.
El
Jefe
de
la
Oficina
de
Administración o
el
que haga
sus veces, verificará que
el
expediente esté completo
y con
la
conformidad, solicitará
un
anticipo por
el
importe total a pagar
al
establecimiento farmacéutico
privado,
de
acuerdo a
lo
establecido
en
la
DIRECTIVA
001
PE-ESSALUD-2006 "Procedimiento para
la
Autorización de Anticipos", y
la
DIRECTIVA
001
PE-ESSALUD-201 O "Normas
de
Austeridad,
Racionalidad, Disciplina y Calidad
del
Gasto
del
Seguro Social
de
Salud (ESSALUD) para
el
ejercicio
2011.
7.
Con
el
anticipo autorizado,
el
Jefe
de
la
Oficina de
Administración o
el
que haga
sus
veces realizará
el
pago correspondiente
al
establecimiento farmacéutico
Jefe
de
la
Oficina
de
Administración
de
la
Red
Asistencial
Jefe de
la
Oficina
de
Adquisiciones
de
la
Red
Asistencial
Jefe de
la
Oficina
de Finanzas
de
la
Red
Asistencial
Jefe de
la
Oficina
de
Administración
de
la
Red
Asistencial
22
·--··------------------------------------,
privado por
el
total de medicamentos entregados en
el
periodo correspondiente, de acuerdo a la conformidad
otorgada por el Jefe del Servicio de Farmacia o el que
haga sus veces.
8.
La
rendición del anticipo se realizará de acuerdo
al
procedimiento establecido en la DIRECTIVA
001
PE-ESSALUD-2006 "Procedimiento para
la
Autorización de Anticipos", e inmediatamente después
se realizará
el
procedimiento de Registro de los Bienes
Adquiridos a través de Anticipos de Dinero, conforme a
lo señalado en la CARTA CIRCULAR 040-GCL-
OGA-ESSALUD-2009, siendo este último
responsabilidad del Jefe de
la
Oficina de Adquisiciones
o el que haga sus veces.
9.
El Jefe de la Oficina de Administración de
la
Red
Asistencial, Centro o Instituto Especializado es
responsable de que
el
pago
al
establecimiento
farmacéutico privado se realice en
un
plazo máximo de
20 días calendario de recepcionado el expediente de
pago.
Jefe de la Oficina
de Adquisiciones
de
la
Red
Asistencial
Jefe de la Oficina
de Finanzas de la
Red Asistencial
¡O-,
__
__L
_____________________
__L
______
__J
)
..
c,r
Ll)ll'
IX.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Hasta que el Sistema de Operación Logística (SOL) esté implementado y
completamente operativo, se podrá utilizar aplicativos desarrollados en tecnología
web a fin de garantizar
el
cumplimiento de los procedimientos descritos en los
numerales 8.2.2, 8.3.1 y 8.4 de la presente Directiva, en las Redes Asistenciales,
Centros e Institutos Especializados de Lima y Callao.
23
X.
ANEXOS:
Anexo A
Centros Asistenciales de Salud de las Redes Asistenciales
l. Red Asistencial :
Red Asistencial I Centro o Instituto
Es ecializado
Centro Asistencial Farmacia
Establecimiento Farmacéutico
Privado
Establecimiento Dirección
24
Anexo B
CONTRATO
DE
COMPRA VENTA CON LÍNEA
DE
CRÉDITO
Sede Central/Red Asistencial/Centro/Instituto Especializado ... -(Razón Social de
la Establecimiento farmacéutico privado)
Conste por
el
presente documento
el
Contrato que celebran, de una parte y de otra
parte:
...................................................... ,
con
Registro Único
de
Contribuyentes
..................... ,
con
domicilio legal
en
................................................... ,
inscrita
en
la
Partida
. . . . . . . . . . . . . . .
del
Registro de Personas Jurídicas de
................. , debidamente representada por
su
el
Señor ................................. ,
identificado
con
DNI
....................... , según poder inscrito
en
la
partida
.................. , del Registro
de
Personas Jurídicas
de
....................... ; a quien en
adelante
se
le
denominará
"EL
VENDEDOR"; y
de
la
otra parte,
la
Sede Centra/Red Asistencial/Centro/Instituto ..... ,
con
Registro Único de
Contribuyentes xxxxxxxxx,
con
domicilio
en
xxxxxxxxxx, provincia y
departamento de ... , debidamente representada por
el
Jefe
de
la
Oficina de
Administración/Adquisiciones,
el
señor(a) ....................................... ,
identificada
con
Documento Nacional
de
Identidad
................ , según poder
inscrito
en
la
Partida Electrónica
.......................
del
Registro
de
Personas
Jurídicas de ............ , a quien
en
adelante
se
le denominará "EL COMPRADOR",
y ambos
en
conjunto LAS PARTES, según
en
los
términos y condiciones
siguientes:
Cláusula Primera: Antecedentes.
1.1. "EL COMPRADOR"
es
una
Entidad
del
Estado que
se
dedica a dar cobertura
a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de
prestaciones
de
prevención, promoción, rehabilitación, económicas y sociales
de
conformidad
con
el
régimen contributivo
de
la
seguridad social
en
salud, así
como afros seguros de riesgos humanos.
25
,
1.2.
"EL
VENDEDOR"
es
una
empresa dedicada a
la
venta de productos
farmacéuticos y
de
cuidado
de
higiene personal, entre otros, que opera a
través de una
red
de establecimientos ubicados
en
distintas partes
del
país.
1.3. Que, por
ResolucJón
de
Gerencia General
...... -GG-ESSALUD-20 ..... de
fecha .................... ,
se
resuelve aprobar
la
Directiva
........ -GG-ESSALUD-
20
...... , referida
al
"Procedimiento para
la
entrega oportuna
de
medicamentos a
pacientes
de
consulta externa
en
situaciones de desabastecimiento".
1.4. Mediante INFORME
....................................... , "EL COMPRADOR"
determinó los precios
de
los ítems-medicamentos incluidos
en
el
Anexo 1
adjunto
al
presente contrato, producto de
una
indagación
de
precios.
Cláusula Segunda: Objeto y Condiciones Generales.
Dados los fundamentos establecidos
en
la
Directiva
....... -GG-ESSALUD-20 .... ;
"EL
COMPRADOR", conviene
en
celebrar
el
presente contrato
con
"EL
VENDEDOR"
para que este último a través
de
los diversos locales denominados " ..................
",
entregue directamente a los ASEGURADOS
de
"EL COMPRADOR", los
medicamentos descritos
en
el
Listado que como ANEXOS 1 y
2,
se
encuentra adjunto
'!'
al
presente contrato.
Es
en
este sentido y
en
función
al
objetivo contenido
en
la
Directiva
........
-GG-
ESSALUD-20 ...... , "LAS PARTES" convienen
en
suscribir
el
presente contrato, cuyos
términos, condiciones, procedimientos, y efectos establecidos
de
consumo
se
encuentran restringidos
y/o
limitados
al
procedimiento denominado Entrega Oportuna
de Medicamentos a Pacientes
de
Consulta Externa
en
Situaciones de
Desabastecimiento.
Asimismo,
la
venta
se
sujetará a
las
condiciones establecidas
en
las cláusulas
siguientes:
2.1. Por
el
presente contrato "EL VENDEDOR"
se
obliga
a:
2.1.1. Obtener y aprovisionarse
de
manera suficiente de
un
stock de
medicamentos según
el
listado
de
ítems-medicamentos (en adelante
EL
LISTADO) que
ha
sido previamente proporcionado por
EL
26
COMPRADOR y que como ANEXOS 1 y 2 forma parte integrante del
presente contrato. Este stock será mantenido en
el
almacén general de
EL VENDEDOR. en merito
al
presente contrato, a
su
sola cuenta, costo
y riesgo.
Queda aclarado que
el
contenido o descripción de los ítems-
medicamentos del EL LISTADO (ANEXO 1 y ANEXO 2) ha sido
definido por "EL COMPRADOR", siendo adicionalmente las
condiciones respecto del tipo o clase de medicamento, en lo relativo a
la
cantidad, precio, puesta a disposición o forma de dispensación o
entrega, forma de facturación y cobro, aceptadas por "EL VENDEDOR"
de conformidad a lo regulado por la Directiva ....... -GG-ESSALUD-
2011, no resultando aplicables cualquier otra forma o modalidad de
expendio o entrega de los medicamentos, que
la
establecida mediante
el presente contrato.
2.1.2. Vender a
"EL
COMPRADOR" los medicamentos de EL LISTADO
(ANEXO 1 y ANEXO 2), puestos a su disposición, mediante una línea
de crédito que ha sido otorgada a favor del primero de los nombrados,
hasta por una suma equivalente a las tres (03) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT). por ítem-medicamento
al
mes.
2.1.3. La venta de los ítems-medicamentos será ejecutada mediante la
entrega de los medicamentos directamente a los Asegurados de "EL
COMPRADOR", a través de los locales denominados
"
.....................
",
ubicados
en
la circunscripción de
............................
, detallados en
el
ANEXO 1 y ANEXO 2 del
presente contrato.
Con relación a los locales, "EL VENDEDOR" deberá presentar en cada
caso y según sea requerido,
la
siguiente documentación:
2.1.3.1. Constancia de establecimiento farmacéutico expedido por la
DIGEMID.
27
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{~~--.---~--'
{$.
M.
U
Ol
,..,..,
.fl.º
esSAL\I~.
2.1.3.2. Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento (de
corresponder
de
acuerdo a
la
naturaleza del
establecimiento).
2.1.3.3.
Rol
de
Turnos
del
Químico farmacéutico y nombre del
Regente que garantice
su
permanencia.
2.1.4. "EL VENDEDOR" declara conocer, que durante
la
vigencia del
presente contrato, cabe
la
posibilidad
de
que "EL COMPRADOR"
no
formule ningún pedido, respecto
de
los
ítems- medicamentos, listados
en
el
ANEXO
1,
por
lo
cual
queda facultado "EL VENDEDOR" a
disponer
de
su
stock,
si
al
cabo
del
plazo
de
vigencia
de
este contrato,
no
se
le
ha
formulado solicitudes
de
atención sobre
los
mismos, sin
obligación alguna para "EL COMPRADOR".
2.1.5.
En
el
supuesto que "EL COMPRADOR" formulara
un
pedido
de
atención respecto de algún ítem-medicamento, contenido
en
el
ANEXO
2,
este pedido deberá sujetarse a
las
reglas descritas
en
este numeral,
las cuales solo
son
aplicables
al
supuesto contemplado
en
este
apartado:
2.1.5.1. "EL COMPRADOR"
una
vez verificado
su
stock y haber
constatado
su
necesidad debido a
su
situación
de
stock
cero, respecto de
un
ítem-medicamento contenido
en
el
ANEXO
2,
formulará
su
pedido a "EL VENDEDOR".
2.1.5.2.
El
pedido formulado y descrito
en
el
numeral precedente,
deberá ser efectuado por "EL COMPRADOR"
con
una
anticipación
no
menor a diez (10) días calendario, respecto
de
la
fecha probable
en
la
que
se
producirá
el
quiebre de
stock
en
el
centro asistencial.
2.1.5.3.
Una
vez recibido
el
pedido formulado, "EL VENDEDOR",
contará
con
un
plazo máximo
de
48
horas, para confirmar a
28
"EL COMPRADOR",
la
posibilidad
de
abastecerlo o
no,
con
el
ítem-medicamento solicitado, respecto
de
aquellos
contendidos
en
el
ANEXO 2 .
2.1.5.4.
En
el
supuesto que
"EL
VENDEDOR" confirme
positivamente
el
COMPRADOR",
el
requerimiento formulado por "EL
primero
de
los
nombrados tendrá
un
plazo
no
mayor a 8 días calendario para poner a disposición
del segundo,
el
ítem-medicamento solicitado.
2.1.5.5. Únicamente
en
el
caso
de
los
ítem-medicamento contenidos
en
el
ANEXO 2 y solicitados
con
arreglo
al
procedimiento
especial normado
en
esta cláusula,
una
vez que
"EL
VENDEDOR"
haya
confirmado positivamente
la
puesta a
disposición
del
ítem-medicamento solicitado por
EL
COMPRADOR, este último
se
encontrará obligado a
la
cancelación
del
mismo, para
lo
cual
recibirá
la
correspondiente factura.
Por
su
parte
"EL
COMPRADOR"
se
obliga
a:
2.2.1. Pagar a
"EL
VENDEDOR"
el
precio correspondiente por
las
prestaciones ejecutadas (medicamentos efectivamente entregados a los
Asegurados
de
"EL
COMPRADOR"),
en
la
forma y oportunidad
convenidas
en
la
cláusula cuarta
del
presente contrato, así como
aquellas facturas que sean emitidas
con
arreglo
al
procedimiento
contenido
en
la
Cláusula 2.1.5.
2.2.2. Formular
un
listado
de
ítems-medicamentos (en adelante
EL
LISTADO)
ajustado y
de
acuerdo a
las
necesidades de
EL
COMPRADOR,
en
base a
la
verificación diaria
de
sus
stocks,
de
manera que
se
determine
con
la
mayor precisión aquellos ítems-medicamentos que
se
encuentran
en
riesgo
de
desabastecimiento o stock cero, pudiendo
afectarse
la
atención oportuna
de
medicamentos a pacien\es
de
consulta externa a
fin
de
que estos
sea
suplidos
en
la
forma prevista
en
este documento, por "EL VENDEDOR".
a,,
í"'"v·
'
29
iJ
........
.
~
. ~Or.A.
;;
:'!, . "
·E'ss
~
/
efectivamente entregados y vendidos por
"EL
VENDEDOR",
en
el
mes
de
vigencia del
contrato.
Cláusula Cuarta: Forma y oportunidad de pago.
4.1.
El
precio pactado por
cada
ítem
-medicamento,
se
detalla
en
el
LISTADO
(ANEXO 1 y ANEXO
2),
que
se
adjunta
al
presente contrato
el
cual
incluye
impuestos, seguros y fletes, y
no
podrá ser variado durante
la
vigencia del
contrato. Los precios indicados,
son
únicamente aplicables
al
presente contrato
y siempre y cuando
la
entrega
de
los
medicamentos
se
efectúe
en
los
locales
de
........................ , que
le
corresponden a
"EL
VENDEDOR" y que están
detallados
en
el
ANEXO
3.
Las partes convienen
en
aclarar que
no
obstante tratarse de ventas por "ítem-
medicamento" individuales,
la
contratación
de
todos los "ítems -
medicamentos" podrán constar
en
un
solo documento.
La
inclusión
de
nuevos "ítems-medicamentos" adicionales a los contendidos
en
EL
LISTADO (ANEXO 1 y ANEXO
2),
se
efectuara únicamente por mutuo
acuerdo mutuo de "LAS PARTES".
Las partes convienen que "EL VENDEDOR" facturará a "EL COMPRADOR"
las ventas realizadas
en
forma mensual emitiendo
01
(una) factura por
el
monto total por "ítem -medicamento", y adjuntando las guías de remisión
respectivas, los tickets atendidos y
el
reporte detallado de atenciones, que
es
emitido por
el
"SISTEMA AUTORIZADOR" o
el
que haga
sus
veces, y que
permitirá a
las
PARTES, acceder y verificar
la
información sobre los "ítems-
medicamentos" recetados, vendidos y que serán facturados por
"EL
VENDEDOR" ..
"EL
COMPRADOR"
se
compromete a pagar
el
integro
de
los
comprobantes
de pago que emita "EL VENDEDOR", dentro
de
los veinte (20) días
calendarios
de
recibidos éstos.
4.4.
En
caso de retraso
en
la
cancelación
de
la
factura, "EL VENDEDOR" queda
facultado para suspender
la
vigencia del contrato hasta que "EL
31
/
COMPRADOR" cancele íntegramente los valores adecuados de conformidad a
este contrato.
Cláusula Quinta: Línea de Crédito.
5.1. "EL VENDEDOR" ha aprobado a
"EL
COMPRADOR" una línea de crédito en
consideración a los antecedentes patrimoniales y comerciales proporcionados
por ésta, por la suma total equivalente a las Tres (03) Unidades Impositivas
Tributarias por Ítem -medicamento, incluido
el
IGV, que podrá ser utilizada
en varias operaciones sucesivas durante
el
plazo de vigencia de este
Contrato, en tanto
el
monto fijado,
en
este numeral, no sea superado en cada
oportunidad. EL COMPRADOR, será responsable del adecuado
funcionamiento del "SISTEMA" o aquella solución tecnológica que haga sus
veces, así como también de controlar adecuadamente que los límites de
la
línea de crédito otorgada por "ítem-medicamento" por mes a favor de
EL
COMPRADOR no sean superados. De mismo modo, en razón de las
responsabilidades previas, EL COMPRADOR garantizará y responderá por la
exactitud y correcto contenido de los reportes que emita el "SISTEMA" o
aquella solución tecnológica que haga sus veces y que servirán de sustento
para el cobro y pago de los Ítems-medicamentos, entregados por EL
VENDEDOR.
"EL COMPRADOR" podrá hacer uso de la línea de crédito a la que se refiere
este Contrato hasta por un monto total no superior
al
autorizado.
5.3. El monto de
la
línea de crédito se mantendrá vigente durante el plazo del
presente contrato.
Cláusula Sexta: Mecánica del Programa de Atención a los asegurados.
Para acceder
al
programa se deberá realizar el siguiente procedimiento:
6.1. El asegurado se apersonara a cualquier local de los listados en el ANEXO 3 de
"EL
VENDEDOR" donde presentara su DNI,
la
receta y el ticket firmado por
el
responsable del área de Farmacia o quien haga sus veces dentro de la Red
Asistencial (ambos en general).
32
/
6.2.
El
personal responsable de "EL VENDEDOR" verificara
lo
siguiente:
i)
La
identidad del Asegurado; y ii)
El
Ticket, contrastado
con
la
información recibida
del "SISTEMA" o aquella solución tecnológica que haga sus veces (donde se
verificará los medicamentos y las cantidades recetadas).
6.3.
De
estar conforme
la
información y documentación proporcionada
al
personal
de EL VENDEDOR,
el
personal responsable del establecimiento farmacéutico
privado registra
la
transacción
en
el
sistema y procede con
la
entrega del o los
medicamentos al asegurado, quedando bajo
su
custodia
el
ticket original.
6.4. Posteriormente "EL VENDEDOR" se dirigirá
al
domicilio de "EL
COMPRADOR"
a dejar sus facturas con
la
documentación sustentatoria, las
que serán canceladas
en
un
plazo no mayor de
20
días.
Al
momento de
presentar los expedientes de pago, "EL VENDEDOR" deberá entregar los
tickets de atención originales a
"EL
COMPRADOR".
Cláusula Séptima: Resolución y Solución de Controversias
7.1.
Si
"EL
COMPRADOR" incurriera
en
retraso
en
la
cancelación de
la
factura
7.2.
"EL
VENDEDOR" queda facultada para resolver de pleno derecho el presente
contrato, bastando para ello comunicarlo por escrito a "EL COMPRADOR".
No
obstante ello, subsistirá a cargo de
"EL
COMPRADOR"
la
cancelación de los
montos pendientes de pago a
la
fecha de
la
resolución.
LAS PARTES convienen que, cualquiera de ellas, podrá resolver el presente
contrato
sin
expresión de causa, antes del vencimiento del plazo estipulado
en
la
Cláusula tercera, para
lo
cual deberá cursar una comunicación por escrito a
la
otra parte con 1 O días calendario de anticipación a
la
fecha
en
que desea
terminar
el
contrato, con
la
condición de encontrarse al día
en
sus obligaciones.
Si
"EL COMPRADOR" optase por ejercer esta facultad, subsiste a
su
cargo
la
obligación de cancelar previamente cualquier adeudo que tenga con
"EL
VENDEDOR"
en
razón del presente contrato.
En
este sentido bastará para
exigir
el
cobro pendiente,
la
entrega a "EL COMPRADOR", de
la
factura
conteniendo los medicamentos-items, entregados así como
la
correspondiente
guía de remisión.
33
l
Las PARTES, ante
la
existencia de cualquier controversia o diferencia de conceptos
incluyendo
su
nulidad o invalidez, respecto
de
las
obligaciones contenidas
en
el
presente contrato, pondrán
su
mejor esfuerzo
para
la
solución de las mismas,
vía
trato
directo.
En
el supuesto de no lograrse acuerdo alguno sobre
el
particular,
LAS
PARTES
se
someten a
lo
resuelto
en
un
arbitraje
de
derecho a cargo de
UN
ARBITRO y a las
normas contenidas
en
el
Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Conciliación
y Arbitraje Nacional e Internacional de
la
Cámara de Comercio de
Lima.
'\,. 1 arbitraje
se
llevará a cabo
en
la
ciudad de Lima.
El
laudo que dicte
el
Tribunal será
;:..
efinitivo y obligatorio para las partes,
no
pudiendo ser apelado ante
el
Poder Judicial.
LAS PARTES señalan como sus domicilios los que establecen
en
el
presente
contrato.
El
cambio de domicilio de cualquiera de
las
partes surtirá efecto a partir del día
siguiente de
la
fecha de recepción de
la
comunicación escrita de dicho cambio a
la
otra parte.
Cláusula Novena: Aplicación Supletoria de la Ley
..
'""'°"'
En
todo
lo
no
previsto por las partes
en
el
presente contrato, ambas
se
someten a
lo
f~
..
-~:-~~i
establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema Jurídico que resulten
~M·~ó
"~."""'""º
_,:>.
aplicables.
Las
partes suscriben el presente documento por duplicado
en
señal de conformidad
en
la
ciudad de Lima, a los ... días del mes
de
..... del .....
"EL COMPRADOR" "EL VENDEDOR"
34
AnexoC
LISTADO DE ITEMS-MEDICAMENTOS
.··.·
PRECIO
Ítem codigo ; Material .;),
,,
.
,UM
'UNITARIO
.
1 010250194
Abaca,.;,
300
Wg
TI!
2 010900001 ketazolamida
TI!
3 010200012
Aceti1cisteina
SOB
4 10250002
Aciclo....;r
FR
5 010250159
Aciclovir
TI!
6 010900002
Aciclo\1r
1U
7 010050001
Acido
J\cetilsalicílico
TI!
8 010350065
Acido
Mcofenólico
(Micofenolato
M>fetilo)
TI!
9 010700002
Acido
Tranexamico IW,
10
010700003
Acido
Tranexamico
TI!
11
011100005
Acido
Trans
retinoico
TI!
12
010450038
Acido
Ursodesoxicolico
TI!
13
010550002
Acitretina
TI!
14
011050003
Agua
Destilada IW,
15
011050008
Agua
Destilada IW,
16
010300001
Albendazol
FR
17
010300002
Albendazol
TI!
18
010900043
Alcohol
Poli,.nilico
FR
19
010050002
AJopurinol
TB
20 010250007 Amikacina IW,
21
010250008
Amikacina
IW,
22
010400004 Amiodarona
TI!
23
010250011
A.mo>3cilina
TB
-i,_,
24
010800031
Antibotropico
Polivalente IW,
' 1
25
010450004
Antihemorroidal
(Anestesico Local+
Corticoide)
1U
26
010800002
Antiloxoscelico
IW,
'o
27
010800004
Antitoxina
Tetanica Humana IW,
,)
28
011000058
Aripiprazol
TB
29
010250219
Atazanavir
CP
30
010250221
Atazana'vir
CP
31
010450005
Atropina
IW,
32
010900003
Atropina
FR
33
010050004
Aurotiomalato
Sodico IW,
34
010350003
Azatioprina
TI!
35
010850051 Baclofeno
TB
36
010800041
Bcg
( lnmunomodulador) IW,
37
010800053
Bcg
( lnmunomodulador) IW,
38
010500005 Beclometasona
FR
39
010250026 Bencilpenicilina Benzatinica O Penicilina
Benzatina
IW,
40
010250024 Bencilpenicilina
Procainica
O Penicilina G
Procaínica
IW,
41
010550040
Benzoato
De
Bencilo
FR
42
010550006 Betametasona {Oipropionato) 1U
43 010350090 Bicalutamida
TI!
44 010450044
Bisacodilo
TI!
45
010400091 Bisoprolol
TI!
35
. ;
.,
.
códig'o·
··'
· .
..
..
·i
·1'{
.;.:.\.
r.,;¡;,;~I
,
...••
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....
j
e'(,·
..
, , .
..,
,.
· '1\:"u
.·.;,-·,y¡:;:·
.···".cC:'
'::
UNITARIO
46
010650002
Bromocriptina
TB
47
010650003 Cabergolina
TB
48
010750007
Calcitriol
TB
49
010750008
Calcitriol
PM
50 010250027 Capreomicina
PM
51
010850007 Carb~tnazepina
FR
52
010850008 Carbamazepina
TB
53 010400097 Caniedilol
TB
54
010400075 Caniedilol
TB
55
010250030 Cefaclor
FR
56
010250044
Ciclos
erina
TB
57
010350015 Ciclosporina
FR
58
010350016
Ciclosporina
CP
59
010350017
Ciclosporina
CP
60 010900008
Ciprofloxacino
FR
61
010350018
Ciproterona
TB
62
010250049
Claritromicina
TB
63 010250175 Clindamicina
CP
64 010550009 Clobetasol (Propionato)
TU
65 010650004 Clomifeno
TB
66 010400012 Clonidina
TB
67 010400076 Clopidogrel
TB
68 010250055
Cloranfenicol
CP
69 010250148
Cloranfenicol
FR
70 010900009
Cloranfenicol
FR
71
010150001 Clorfenamina
PM
72
010300003
Cloroquina
TB
73 011050068
Cloruro
De
Sodio
FR
74 010550013
Clotrimazol
FR
~'
75
010650005 Clotrima20I
ov
,:;.
76
010050010
Colchic:ina
TB
.
77
010700048
Concentrado
De
Factor
lx
PM
',,e,
78
010700044
Concentrado
Factor
Viii
PM
.;/
79
010700050
Concentrado
Factor
Viii
-
Van
Willebrand
PM
80
010650007
Danazol
TB
81
010150004 Dexametasona
TB
82 011000008
Oiazepam
PM
83 010250064 Didanosina
TB
84 010400015
DigoJdna
TB
85
011000012
Disulfiram
TB
86 010250177
Efavirenz
TB
87 010500012
Epinefrina
PM
88 010750039
Ergocalciferol
O
Vitamina
D2
PM
89
010650008
Ergometrina
TB
90 010450016 Escopolamina
Butilbromuro
PM
91
010650040 Espermicida
Vaginal
OV
92
010400022
Espironolactona
TB
93
010250131
Estavudina
TB
94 010250163
Estavudina
TB
95 010750042 Esteres
De
Testosterona
PM
96
010650012 Estradiol Valerato
PM
97 010250076
Estreptomicina
PM
98
010650017
Estrogenos
Conjugados
TB
99 010250077 Etambutol
TB
100 010650018
Etinilestradiol
+
Levonorgestrel
TB
36
.
Ítem codigo Material--,
UM
101
010250078 Etionamida
TB
102 010350100 Exemestano
TB
103 010900014 Fenilefrina
FR
104 010900015 Fenilefrina
FR
105 010850018 Fenitoina
FR
106 010500013 Fenoterol
FR
107 010600002 Finasterida
TB
108 010700021 Fitomenadiona
AM
109 010200006 Flumazenil
AM
110 010350038 Fluorouracilo
TU
111
010500034 Fluticasona
FR
112 010500035 Fluticasona
FR
113
010500042
Fluticasona Propionato + Salmeterol (Como )(jnafoato) FR
114 010400028 Furosemida
AM
115 010400093 Gelatina Enlazada A Succinil
FR
116 010700034 Gelatina Enlazada A Urea (Poligelino)
FR
117 010250085 Gentamicina
AM
118 010900017 Gentamicina
FR
119 010900018 Gentamicina
TU
120 010250086 Gentamicina
AM
121
011100011 GluconatoDeCalcio
AM
122 010750013 Gonadotrofina Menopausica Humana
AM
123
010650019
Gonadotrofina Corionica
AM
124
010750012 Gonadotrofina Corionica
AM
125 010700029 Heparina Sodica
AM
126 010550017 Hidrocortisona !'<:elato class="_ _4"> O Clorhidrato
TU
127
010150006
Hidrocortisona (Succinato)
AM
128 010350045 Hidroxicarbamida ó
Hidro>Ourea
TB
129 010050015
Hidro>acloroquina
TB
130 010400112 Hidro~etil Almidon
FR
131 010650020 Hidro;idprogesterona
AM
132 010700031 Hidroxocobalamina
AM
133 010900046 Hipromelosa O Hidroxlpropilmetilcelulosa
TU
134 010750015 Hormona De Crecimiento
135 010050047 lbuprofeno
TB
136 010350097 lmatinib (Como Mesilato)
TB
137 010800014 lnmunoglobulina
Anti-O
Humana
AM
138 010750016 Insulina Cristalina Humana
AM
139 010750055 Insulina Lispro
AM
140 010250191 lnterferon PegiladoAlfa 2 A
AM
141
010500017 lprarropio Bromuro
FR
142 010400109 lrbesartan
TB
143 010250093 lsoniazida
TB
144 010400038 lsosorbida
fJononitrato
TB
145 010650021 lsoxsuprina
TB
146 010650023 lsoxsuprina
AM
147 010250094 lrraconazol
TB
148 010250095 Kanamicina
149 010550020 Ketotifeno
TB
150 010900062 Ketotifeno (Como Fumarato)
FR
151
010250097 Lamiwdina
TB
152 010250150 Lamivudina
FR
153 010850027 Lamotrigina
TB
154 010050055 Leflunomida
20
rtg
TB
155 010750002 Leuprorelina
AM
156 011000025
Litio
Carbonato
TB
157 010250098 Loperamida
TB
158 010250186 Lopinavir +
Ritonavir
TB
159 010150020 Loratadina
TB
160 010300005 Mebendazol
TB
PRECIO
UNITARIO
37
Ítem " u PRECIO.
codlgo
Material
.
•i.
4
UM
' UNITARIO
161
010300006 Mebendazol
FR
162 010650026
MedrolQprogesterona
AM
163 010650025 Medroxiprogesterona TB
164 010300007
tv1eglumina
(
Antimoniato
De N-Metil Glucamina) ÓAntimon
AM
165 010350057
Mercaptopurina
TB
166 010250100
Metronidazol
FR
167 010450043 Mcroenemas
De
Fosfato-Bifosfato
De
Sodio
FR
168 010250176
M:>xifloxacino
TB
169 010550035
M.Jpirocina
TU
170 010900024 Nafazolina
FR
171
010900025 Natamicina
FR
172 010850069 Neostigmina
Bromuro
TB
173 010250106 Nistatina
FR
174 010250107 Nistatina TB
175 010250112
Nitrofural
ó
Nitrofurazona
FR
176 010250110
Nitrofurantoina
FR
177 010400081 Nitroglicerina UN
178 010750046 Octreotide
1><:etato>
AM
179 010250158
Ofloxacino
TB
180 011000042 Olanzapina
TB
181
010400045 Orciprenalina O
Metaproterenol
TB
182 010600004
O>:ibutinina
TB
183 010050058
OJGcodona
TB
184 010050054 Oi(Clorhidrato)
TB
185 010050011 Penicilamina ó D-Peniciliamina
TB
186 010250117 Penicilina Clemizol
AM
187 010550037 Pennetrina
TU
188 010900028 Pilocarpina
FR
189 010250118 Pirazinamida
TB
190 010850035 Piridostigmina
Bromuro
TB
191
011100037
Piridoxina
TB
192 010300012 Pirimetamina +
SulfadoJGna
TB
193 010450047 Polietilenglicol G
194 010800016 Ppd (Tuberculina)
AM
195 010300013
Prazicuantel
TB
196 010900030 Prednisolona
FR
197 010400050 Propafenona
TB
198 010750050
Raloxifeno
TB
199 011100038
Retinol
ó
Vitamina
A
TB
200
010250122
Rifam
picina
FR
201
010250123 Rifampicina
CP
202 010250216
Ritona\lir
CP
203 010500021 Salbutamol (Sulfato) O PJbuterol
FR
204
010500022 Salbutamol (Sulfato) O PJbuterol
TB
205 010250222 Saquinavir
(fvtesilato)
CP
206 010850037 Selegilina TB
207
010400101 Sildenafilo TB
208
011050090
Solución
Para Diálisis
Peritoneal
FR
209 011050091
Solución
Para Diálisis Peritoneal
FR
210 011050092
Solución
Para
Diálisis Peritoneal
FR
211
011050074
Solución
Para Diálisis Peritoneal
FR
212
011050075
Solución
Para Diálisis Peritoneal
FR
213 011050072
Solución
Para Diálisis Peritoneal (C/Sistema Desconexión)
FR
214 011050073
Solución
Para Diálisis Peritoneal (C/Sistema Desconexión)
FR
215
011050076
Solución
Para Diálisis Peritoneal (C/Sistema Desconexión)
FR
216
011050077
Solución
Para Diálisis Peritoneal (C/Sistema Desconexión)
FR
217 010900034 Sulfacetamida
FR
218 010550029 Sulfadiazina (De
Plata
) POT
219 010450036 Sulfasalazina
TB
220
010800017
Tacrolimus
CP
,li
~~lit:iliJt¡.
'
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m
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J.º~~~
38
PRECIO
Ítem codigo
,--
Material
UM
~,
:~
..
,,
-;;-
"UNITARIO
221
010700055 Talidomida
TB
222
010350074 Tegafur + Uracilo
TB
223
010350095
Temozolamida
CP
224
010350085 Temozolamida
CP
225 010500027
Teofilina
TB
226
010500025
Teofilina
FR
227
010900036
Tetraciclina
O
Derivados
TU
228 010750037
Tiamazol
ó
Metimazol
TB
229 010900038 Timolol
FR
230
010350076 Tioguanina
TB
231
010850060 Topiramato
TB
232
010800019
Toxina
Botullnlca
l>M
233
010050073 Tramado!
FR
234
010150021 Triamcinolona
(Acetonido)
l>M
235 010550031 Triamcinolona (Acetonido)
FR
236 011000038
Trifluoperazina
TB
237 010550034 Trioxisaleno
TB
238 010900040 Tropicamida
FR
239 010850042
Valproico
Acido
(Sal
De
Sodio)
FR
240 011000054
Venlafaxina
CP
241
010400062 Verapamilo
l>M
242
010700039 Warfarina
TB
243 010250141
Zido'AJdina
TB
244 010250143 Zidowdina
FR
245 011000056 Ziprasidona
CP
246 011000061
Ziprasidona
l>M
247 010400001
Acido
Acetilsalicilico
100
Mg
TB
248 010700001
Acido
Folico
0.5
Mg
TB
249 010850043
Acido
Valproíco
500
Mg
(Valproato
Sódico
TB
250 010750053
Alendronico
Pcido
(Sal
Sódica)
70
Mg
TB
251
011000001
Alprazolam
0.5
Mg
TB
252 011000002
.Amitriptilina
25
t./g
TB
253 010400110
Amlodipino
1 O
Mg
TB
254
010250012
Amo~c.250Mg/5tvl
Susp.Oral O
Polv.60A100
FR
255
010250014
Pmoxicilina
+ /le Clawlanico 500Mg + 125Mg CP
256 010250013
Amoxicilina
500
t./g
TB
257 010400006
Alenolol
100
Mg
TB
258
010400064
Alorvastatina
1 O
Mg
TB
259
010500004 Beclomet.250
Ug
P/lnhal
Aerosx200A250Dós
FR
260 010850005 Biperideno
2Mg
TB
261
010450045 Bismut.Subsal.87.33-87.50Mg/5tvl Sus.Oral
FR
262
010400009
Captopril
25
Mg
TB
263
010900057 Carbomero
0.1
A0.3
Gel
Oftalmica/Mn
SG
TU
264 010750041 Carbonato
De
Calcio
SOOMg
ó
l'lrtis
O/Ión
Ca
TB
265
010250031 Cefale~na 500
Mg
TB
266
010250239
Cefurox.250
Mg/5MI
Susp.Oral O
Polv.P/Su
FR
267 010150019 Cetirizina 10
rv1g
TB
268 010150018 Cetiri~na
5Mg/5MI
Jbe.X60
MI
A 100 M
FR
269 010250047
Ciprofloxacino
500
Mg
(Tableta Ranurada)
TB
270
010850010 Clonazepan 2
~
TB
271
010150002 Clorfenamina
2Mg/5rvt
Jarabex100
MI
O
Más
FR
272 010150003 Clorfenamina 4
Mg
TB
273
010550012 Clotrimazol 1 % Crema
X20
A30
G
TU
274 010900011 Derivados De Metilcelulosa
Gotas
Oftalmicas
FR
275 010150005 Dexametasona (Bas6 6 Equivalente)4
Mg
l>M
276
010500011 DMrometorfano
15Mg/5MI
FR
277
011000009
Dia:zepám
1 O
Mg
TB
278 010900013 Oiclofenaco
0,1o/o
Gotas
Oftalmicas
FR
279 010050012
Diclofenaco
75
Mg/3
MI
l>M
280 010250060 Diclo,acilina
250Mg/5tvl
Polv.Suspx60A100
FR
39
Ítem .
•··
. .
..·
...
.
PRECIO
,,
codlgo
· Material '
········
•:,
UM
..
. .
..
.•.
UNITARIO
281
010250061 Dicloxacilina 500 Mg ra
282 010400016 Diltiazem 60
Mg
ra
283 010450010 Dimenhidrinato 50
Mg
ra
284 010950006 Dimeticona 80Mg O M:ls X
15M
FR
285 010900045 Oorsolamida 2%
FR
286 010250065 Doxiciclina 100
Mg
ra
287 010400021 Enalapri110
Mg
ra
288 010850045 Ergotamina(Tar)+Caf,C/S
AA.1
Mg+100Mg C/S ra
289 010250069 Eritrom .{Bas
.Es
.Et)200-250
MgJ5
Ms
us
.Or.
O
FR
290 010250070 Eritrom ici na( Base
.Es
tear
,Eti
ls ucc. )500
Mg
ra
291
010450015 Escopolamina Butilbromuro 10
Mg
ra
292 010400023 Espirono1actona 25 Mg ra
293 010650016 Estrogenos Crema
(Mnimo
15 G)
TU
294 010600001 Fenazopiridina 100
Mg
ra
295 010850016 Fenitoina (Sal Sódica) 100
Mg
CP
296 010250082 Fluconazol 50 Mg ra
297 011000016 Fluoxetina 20
Mg
ra
298 010400029 Furosemida 40
Mg
ra
299 010850023 Gabapentina 300
Mg
ra
300 010400030 Gemfibrozilo 600
Mg
ra
301
010750011 Glibenciamida 5
Mg
ra
302 010450019 Hidr.Alu+Hidr.M:lg.C/S Dim.400+400Mg 120A
FR
303 010400111 Hidroclorotiazida 25
Mg
ra
304 010050017 lbuprofeno 100
f'vt¡/5
M Susp.Oral
X60
M
FR
305 010050018 lbuprofeno 400
Mg
ra
306 010050019 lndom etacina 25
Mg
ra
307 010750018 Insulina Nph Humana 100
U.1./M
t,M
308 010400036 lsosorbida Dinitrato 10
Mg
ra
309 010400037 lsosorbida Dlnitrato 5
Mg
Sublingual ra
310 010250096 Ketoconazol 200 Mg ra
311
010900047 Latanoprost0,05%
FR
312 010850028
Lewdopa
+ Carbidopa 250
Mg
+ 25
Mg
ra
313 010750021 Lewtiroxina Sódica
0.1
Mg
ra
314 010400092 Losartan 50
Mg
ra
315 010050023
M';!tam
iml
Sódico 1
Gf2
M
t,M
316 010750025
t.1etform
ina 850
Mg
ra
317 010400042 t.letildopa 250
Mg
ra
318 010450022 r.letoclopramida 10
Mg
ra
319 010250101 Mitronidazor 500 Mg ra
320 010050031 Naproxeno 250 Wg{Base) o 275
rv'g(Sal
S6di ra
321
010400043 Nifedipino 10 Mg ra
322 010400096 Nifedipino 30
Mg
De Liberación Prolongad ra
323 010650028 Nistatina 25000 Ui Crema
TU
324 010250109 Nitrofurantoina 100
Mg
ra
325 010250114 Norfloxacino 400
Mg
ra
326 010450025 Omeprazol 20 Mg ra
327 010050033 Paracetamol 100 t,lg/M Gotas Orales X15M
FR
328 010050034 Paracetamol 120
MgJ5
M Jarabe
X60
M
FR
329 010050035 Paracetamol 500 Mg
ra
330
010400070 PravastaUna 20
Mg
ra
331
010150009 Prednisona 20
Mg
ra
332 010150010 Prednisona 5
Mg
ra
333 010050041 Prednisona
50
Mg
ra
334 010400052 Propranolol 40
Mg
ra
335 010450032 RaniUdina 300 Mg ra
336 010700037 Sal Ferr.15fv'g
Fe
Elemen./5M Jbe X
180M
FR
337 010700038 Sal Ferrosa 60 Mg
Fe
Elemental ra
338 010500020 Salbutamo1100µg P/lnhal AeroJ
FR
339 010400082 Simvastatina 20
Mg
ra
340 010250132 Sulramet+ Trimetop.200Wg/40Mg/5 M
X60
M
FR
341
010250134 Sulfametoxaml+ Trimetoprima 800Mg+160 Mg ra
342 010600006 Terazocina 5
Mg
T8
343 011100050 Tiamina 100
Mg
ra
344 010050044 Tramado! (Clorhidrato) 50
Mg
ra
345 010400086 Valsartan 80
Mg
ra
346 010400063 Verapamilo 80
Mg
ra
~Dllllfq¡.q¡_
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40

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