Resolucion N° 1075-2022-JNE. Declaran nula resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Fecha22 Julio 2022
Fecha de publicación22 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022019068

PILLCO MARCA - HUÁNUCO - HUÁNUCO

JEE HUÁNUCO (ERM.2022010038)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, seis de julio de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000184-2022-JEE-HNCO/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Osmider Niño Vigilio, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, por encontrarse inmerso en el impedimento para postular previsto en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), al ser sentenciado por el delito contra la libertad sexual - violación presunta, conforme lo consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en el referido extremo, en los siguientes términos:

a) Respecto al tipo penal se debe entender siempre restringidamente; sin embargo, el JEE, sin tener la información adecuada y verificar, comprende que seducción es lo mismo que violación sexual, siendo que en esta última el acceso carnal es sin consentimiento o en estado de inconciencia, distinto al extinto tipo penal en el cual el acceso carnal es consentido.

b) La sentencia del señor candidato se cumplió el 20 de julio de 1989 (durante la vigencia del Código Penal de 1924), respecto al tipo penal denominado seducción y no violación, por tanto, hace más de 32 años se encontraba rehabilitado, incluso antes de la vigencia de la Ley Nº 307171.

c) La improcedencia del señor candidato fue declarada de plano sin correr traslado, por tanto, no se le otorgó el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones, incumpliéndose así la causa de improcedencia de inscripción, la cual expresa que primero se tiene que declarar la inadmisibilidad.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Sobre la vigencia y obligatoriedad de la ley, los artículos 103 y 109 determinan que:

Artículo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo [sic] por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.

Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

En la LEM

1.2. El literal g del numeral 8.1 del artículo 8 señala lo siguiente:

Artículo 8.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[…]

g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido...

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