RESOLUCION Nº 1065-2015-P-CSJLN/PJ - Disponen incorporación de magistrada como Juez Titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Fecha de disposición07 Octubre 2015
Fecha de publicación07 Octubre 2015
563494 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2015 /
El Peruano
Distrito Judicial de Huaura, conf‌i rme si es factible para él
que el traslado pueda realizarse en la plaza actualmente
vacante del Distrito Judicial de La Libertad. En ese orden
de ideas, deberá informársele que de no conf‌i rmar esa
alternativa, este Órgano de Gobierno no podrá continuar
con el trámite de su solicitud de traslado, la misma que
devendrá improcedente, considerando que en razón a
la naturaleza de los procedimientos de traslados, no es
aceptable, más aún en el estado en que se encuentra dicho
procedimiento, que éste se mantenga indef‌i nidamente
a la expectativa de lo que el solicitante pueda formular
en cuanto a la ubicación de una plaza que resulte de
su entera satisfacción. A ello, se debe agregar que la
decisión por la que se determina el traslado de un juez,
en especial si es por motivos de seguridad, responde
y se justif‌i ca en virtud de su carácter excepcional y
urgente, (...) acorde al Reglamento de Traslado de
Jueces del Poder Judicial, generen convicción en este
colegiado, lo que no se condice con un estatus, en el
que no obstante tales supuestos, el Juez solicitante es
capaz de establecer dilaciones al traslado en tanto este
no se sujete en la plaza que considera ideal”; “Que, sin
embargo (...), el Juez Superior Tony Rolando Changaray
Segura, a través del Secretario General de este Órgano
de Gobierno comunicó que no acepta su traslado a la
Corte Superior de Justicia de La Libertad (...), y que
mantenía su petición originaria”.
Octavo. Que, por otro lado, el Reglamento de
Traslado de Jueces del Poder Judicial, aprobado por
Resolución Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ de fecha
15 de setiembre de 2010, modif‌i cada por Resolución
Administrativa Nº 267-2011-CE-PJ y Resolución
Administrativa Nº 164-2014-CE-PJ, del 25 de octubre de
2011 y 7 de mayo de 2014, respectivamente, prevé en
su articulo 23º “De acreditarse la necesidad del traslado
del Juez a un lugar distinto por razones de seguridad,
el órgano competente buscará primero que la plaza de
destino se ubique dentro del mismo distrito judicial; luego
en los Distritos Judiciales aledaños y f‌i nalmente, en
cualquier otro en que la integridad del Juez se encuentre
garantizada”.
Noveno. Que, de la base legal citada, se verif‌i ca
que la naturaleza del traslado de jueces por la causal de
seguridad, obedece a la necesidad inmediata de sustraer
al Juez del lugar de riesgo, para lo cual se ha previsto una
escala de posibilidades que garanticen salvaguardar la
integridad del mismo; así, se aprecia que la norma aludida
prevé, en primer término, que el Juez sea trasladado
dentro del mismo distrito judicial, en segundo lugar ref‌i ere
que el Juez sea trasladado a un distrito judicial aledaño;
y, por último, que se ejecute el traslado a cualquier
otro distrito judicial; pues la necesidad de traslado está
orientada principalmente a mitigar el riesgo o peligro al
que se encuentra inmerso el magistrado, para lo cual
existe un abanico de posibilidades donde puede ser
puesto a buen recaudo.
Décimo. Que, siendo ello así, se aprecia de la
resolución materia de reconsideración que este Órgano de
Gobierno examinó todas las posibilidades para dilucidar
de forma inmediata el pedido de traslado del magistrado
señor Tony Rolando Changaray Segura, contactándolo
incluso de manera telefónica a f‌i n informarle de la
existencia de una plaza vacante en la Corte Superior
de Justicia de La Libertad, y así dotar de celeridad su
pedido; sin embargo, dicha propuesta no fue aceptada
por el recurrente. En ese sentido, corresponde desestimar
el agravio contenido en el numeral ii) del recurso de
reconsideración.
Décimo Primero. Que, en cuanto a la Carta Nº
1260-2015-GRHB-GGPJ, que a decir del recurrente
detalla nuevas plazas en la ciudad de Lima y provincias,
no constituye nueva prueba que pueda trascender en la
dilucidación de la presente controversia, pues, del Anexo
Nº 01 que acompaña a la referida Carta, sobre “Detalle de
Plazas Vacantes de Jueces Superiores del Poder Judicial
Registrados en los Sistemas de Personal”, se aprecia
que, dicha relación data al 31 de julio de 2015, la cual ha
sido modif‌i cada a la fecha de la emisión de la presente
resolución.
Décimo Segundo. Que, no obstante lo expuesto
en los considerandos precedentes, se debe señalar
que mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 18 de setiembre
de 2015, el magistrado señor Tony Rolando Changaray
Segura, solicita tener presente lo siguiente: “(...) que
no pudiendo permanecer más tiempo en esta ciudad,
por encontrarme emocionalmente mal; y habiéndose
presentado nuevamente plazas vacantes en la Corte
Superior de Lima, Lima Norte, Callao, Junín e lca (...),
solicito: se sirva ordenar mi traslado en el orden antes
indicado (...)” (sic); bajo dicho escenario, este Órgano
de Gobierno verif‌i ca que existe plaza vacante de Juez
Superior en la Corte Superior de Justicia de Ica, la cual
es aledaña a la sede de origen del juez peticionante, por
haber declarado fundada una solicitud de traslado por
motivo de salud. En ese sentido, atendiendo el documento
presentado por el magistrado recurrente, corresponde
amparar el presente recurso de reconsideración, debiendo
revocarse lo resuelto en la Resolución Administrativa
189-2015-CE-PJ, y en consecuencia, disponer el traslado
del magistrado señor Tony Rolando Changaray Segura,
a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior
de Justicia de Ica que no está sujeta a concurso público.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº
1112-2015 de la quincuagésima sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia
Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez
y Escalante Cárdenas; de conformidad con el informe
emitido por el señor Consejero De Valdivia Cano; y en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el Juez Superior titular
Tony Rolando Changaray Segura, contra la Resolución
Administrativa Nº 189-2015-CE-PJ de fecha 3 de junio de
2015, que declaró improcedente su pedido de traslado
por motivo de seguridad; y en consecuencia, revocar
la citada resolución administrativa; y reformándola, se
declara procedente su petición; disponiendo su traslado
de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho a una
plaza del mismo nivel en la Corte Superior de Justicia
de Ica, que cuenta con plaza vacante, por razones de
seguridad.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la
Magistratura, Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores
de Justicia de Ayacucho e Ica, a la Gerencia General del
Poder Judicial y al juez recurrente, para su conocimiento
y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1296616-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen incorporación de magistrada
como Juez Titular del Primer Juzgado Penal
Unipersonal de la Corte Superior de Justicia
de Lima Norte
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 1065-2015-P-CSJLN/PJ
Independencia, dos de octubre del año dos mil quince.-
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 302-2015-CNM de
fecha 17 de Julio de 2015 expedida por el Consejo Nacional
de la Magistratura, Acta de Proclamación juramentación

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