Resolución Nº 104-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 15-07-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 088-2021-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha 07 de mayo de 2021.
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Fecha26 Noviembre 2020
Número de resolución104-2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 104-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
256-2020-SUNAFIL/IRE-LAM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LAMBAYEQUE
IMPUGNANTE
:
TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 088-2021-
SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por TIENDAS POR
DEPARTAMENTO RIPLEY S.A. en contra de la Resolución de Intendencia 088-2021-
SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha 07 de mayo de 2021
Lima, 15 de julio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A. (en
adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia 088-2021-SUNAFIL/IRE
LAMBAYEQUE, de fecha 07 de mayo de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida
en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 1682-2020-SUNAFIL/IRE-LAM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 198-2020-SUNAFIL/IRE-LAM (en adelante, el
Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante
por la comisión de una (01) infracción muy grave a la normativa sociolaboral, y una (1)
infracción muy grave a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Imputación de cargos 295-2020/SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI del 26 de
noviembre de 2020, notificada el 26 de noviembre de 2020, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Jornada y horario de trabajo, Discriminación en el trabajo,
entrega de boletas de pago al trabajador y sus formalidades, Hostigamiento y actos de hostilidad.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2021 20:47:09-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2021 21:09:46-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 15.07.2021 22:57:34-0500

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