Resolución Nº 103-2020-SINEACE-CDAH-P del Sistema Nacional de Acreditación de Calidad Educativa, 30-06-2020

Número de resolución103-2020-SINEACE-CDAH-P
Fecha30 Junio 2020
EmisorSistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Perú)
“Decenio de la Igualdad de Oportunidad es para mujeres y hombres”
"Año de la Universalización de la Salud"
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San Isidro, 17 de Junio de 2020
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° -2020-SINEACE/CDAH-P
VISTOS:
El Exp. N° 0000645-2020 de la Universidad César Vallejo; el Memorándum Nº
000024-2020-SINEACE/P-DEA-ESU de la Dirección de Evaluación y Acreditación en
Educación Superior Universitaria y el Informe N° 000098-2020-SINEACE/P-ST-OAJ de
la Oficina de Asesoría Jurídica del Sineace, sus antecedentes, emitidos a través del
Sistema de Gestión Documental; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, prescribe que la
acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área,
programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de
evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa. Asimismo, el artículo
10 del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-
ED, refiere que el proceso de acreditación consta de las siguientes etapas: a) Etapa
previa al proceso de acreditación, b) Autoevaluación, c) Evaluación externa, d)
Acreditación;
Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
30220, Ley Universitaria, establece que: “La SUNEDU aprobará un plan de
implementación progresiva, lo que implica inicialmente, la constatación de las
condiciones básicas de calidad en universidades con autorización provisional. Las
universidades autorizadas, deberán adecuarse a las condiciones básicas de calidad en
el plazo que la SUNEDU establezca, sometiéndose a la supervisión posterior”;
Que, en mérito de la disposición legal antes mencionada, se emitió la Resolución
de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°143-2015-SINEACE/CDAH-P, de fecha
19 de noviembre 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre
2015, la misma que estableció que la vigencia de la acreditación en educación superior
universitaria se mantendría siempre y cuando las universidades se adecuen a las
condiciones básicas de la calidad;
Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc
106-2017-SINEACE/CDAH-P, modificada con Resolución de Presidencia del Consejo
Directivo Ad Hoc Nº 393-2017-SINEACE/CDAH-P, se aprobó la “Directiva que regula el
proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades
evaluadoras externas”, aplicable al presente caso, cuyo numeral 6.1.2.1 prescribió que
la entidad educativa voluntariamente decidía iniciar su autoevaluación a excepción de
los programas de estudios de acreditación obligatoria. La actividad veintiuno (21) del
numeral 6.2.3 de esta Directiva, que reguló la descripción del procedimiento, señaló que
es el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace quien decidía sobre la acreditación;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: GVNACDJ
Firmado digitalmente por ROSALES
GARCIA Hugo Victor FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.06.2020 11:35:24 -05:00
Firmado digitalmente por ARDILES
CHACON Edgar Marlon FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.06.2020 11:43:14 -05:00
Firmado digitalmente por CHACON
CABANILLAS Haydee Violeta FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.06.2020 12:02:11 -05:00
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000103-2020-SINEACE/CDAH-P
San Isidro, 18 de Junio del 2020
Firmado digitalmente por BARRIOS
VALDIVIA Carolina Melida FAU
20551178294 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.06.2020 12:06:38 -05:00

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