RESOLUCION N° 103-2015-OS/CD - Disponen publicar en el portal de internet de OSINERGMIN el proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico COES PR-15 'Valorización de las Transferencias de Energía Reactiva' y las modificaciones en el Procedimiento Técnico COES PR-01 'Programación de la Operación de Corto Plazo' y el 'Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC'

Fecha de disposición28 Mayo 2015
Fecha de publicación28 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 28 de mayo de 2015
553462
Sur S.A.A. contra la Resolución N° 259-2014-OS/CD,
por las razones señaladas en el numeral 3 de la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Incorpórese el Informe Técnico-Legal
N° 329-2015-GART como parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el diario of‌i cial El Peruano y consignada junto
con el Informe a que se ref‌i ere el artículo precedente en la
página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
1243046-3
Disponen publicar en el portal de
internet de OSINERGMIN el proyecto
de resolución que aprueba el nuevo
Procedimiento Técnico COES PR-15
“Valorización de las Transferencias de
Energía Reactiva” y las modificaciones
en el Procedimiento Técnico COES
PR-01 “Programación de la Operación
de Corto Plazo” y el “Glosario de
Abreviaturas y Definiciones Utilizadas
en los Procedimientos Técnicos del
COES-SINAC”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN
N° 103-2015-OS/CD
Lima, 26 de mayo de 2015
VISTOS
La propuesta presentada por el Comité de Operación
Económica del Sistema Interconectado Nacional (en
adelante “COES”), mediante carta COES/D-039-2015,
para aprobar el nuevo Procedimiento Técnico COES
PR-15 “Valorización de las Transferencias de Energía
Reactiva” las modif‌i caciones en el Procedimiento Técnico
COES PR-01 “Programación de la Operación de Corto
Plazo” y en el “Glosario de Abreviaturas y Def‌i niciones
Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-
SINAC”, y la propuesta considerando la subsanación de
observaciones, presentada mediante carta COES/D-167-
2015.
CONSIDERANDO
Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo
de la Ley N° 27332, “Ley Marco de Organismos
Reguladores”, señala que la función normativa de
los Organismos Reguladores comprende la facultad
de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas
competencias, entre otros, reglamentos y normas
técnicas. En tal sentido, el Artículo 21° del Reglamento
General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde
a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de
su ámbito de competencia, reglamentos y normas de
carácter general, aplicables a todas las entidades
y usuarios que se encuentren en las mismas
condiciones. Estos reglamentos y normas podrán
definir los derechos y obligaciones de las entidades y
de éstas con sus usuarios;
Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento
las entidades públicas dispondrán la publicación de los
proyectos de normas de carácter general que sean de su
competencia en el diario of‌i cial El Peruano, en sus Portales
Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo
no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista
para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales.
Dichas entidades permitirán que las personas interesadas
formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los
cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento
General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni
darán lugar a procedimiento administrativo;
Que, en atención a lo señalado en el considerando
precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución
que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico COES
PR-15 “Valorización de las Transferencias de Energía
Reactiva” (en adelante “PR-15”) y las modif‌i caciones en el
Procedimiento Técnico COES PR-01 “Programación de la
Operación de Corto Plazo” y en el “Glosario de Abreviaturas
y Def‌i niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos
del COES-SINAC” (en adelante “GLOSARIO”), para la
recepción de comentarios y sugerencias por parte de los
interesados, de acuerdo con lo establecido en las normas
citadas en los considerandos precedentes;
Que, f‌i nalmente se ha emitido el Informe Técnico
N° 324-2015-GART de la División de Generación y
Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 336-2015-
GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta
de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la
motivación que sustenta la decisión de Osinergmin,
cumpliendo de esta manera con el requisito de validez
de los actos administrativos a que se ref‌i ere el numeral 4
del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332;
en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832,
“Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación
Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación
Económica del Sistema (COES), aprobado mediante
Decreto Supremo N° 027-2008-EM, en lo dispuesto en
la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo
General”; así como en sus normas modif‌i catorias,
complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
Osinergmin en su Sesión N° 14-2015.
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el portal de
internet de Osinergmin www2.osinergmin.gob.pe, del
proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento
Técnico COES PR-15 “Valorización de las Transferencias
de Energía Reactiva” y las modif‌i caciones en el
Procedimiento Técnico COES PR-01 “Programación de la
Operación de Corto Plazo” y el “Glosario de Abreviaturas
y Def‌i niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos
del COES-SINAC”, conjuntamente con su exposición
de motivos, el Informe Técnico N° 324-2015-GART de
la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el
Informe Legal N° 336-2015-GART de la Coordinación
Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que
forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Def‌i nir un plazo de quince (15) días
calendario contados desde el día siguiente de la publicación
de la presente resolución, a f‌i n de que los interesados
remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, ubicada en
la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones
y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al
número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente
dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.
pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio
físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby
Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán
remitir comentarios hasta las 06:00 p.m.
Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser
publicada en el diario of‌i cial El Peruano.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
1243046-4
Fijan Márgenes Comerciales y Bandas
de Precios de combustibles
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA
DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 054-2015-OS/GART
Lima, 27 de mayo de 2015

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