Resolución Nº 102-2017-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 29-12-2017

Fecha29 Diciembre 2017
Número de resolución102-2017-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 102-2017-SUNEDU/CD
RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA
LICENCIA INSTITUCIONAL A LA
UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA
MARÍA, PARA OFRECER EL
SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
Domingo 31 de diciembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Domingo 31 de diciembre de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 102-2017-SUNEDU/CD
Lima, 29 de diciembre de 2017
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 004206-2016-SUNEDU-TD,
presentada el 24 de febrero de 2016 por la Universidad Católica de Santa María (en adelante, la Universidad), el Informe
Técnico de Licenciamiento Nº 016-2017-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el
Informe Legal Nº 298-2017/SUNEDU-03-06 de la O cina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:
II.1 Antecedentes
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el
licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri car el cumplimiento de las Condiciones
Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su
funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo,
aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de
Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento
Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud
de Licenciamiento Institucional1;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades
Públicas o Privadas con autorización provisional o de nitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº
007-2015-SUNEDU/CD22, vigente al momento de la presentación de la Solicitud de Licenciamiento Institucional (en
adelante, SLI) de la Universidad, el procedimiento se desarrolla en tres (3) etapas denominadas: revisión documentaria,
veri cación presencial y emisión de la resolución, encontrándose las dos (2) primeras de ellas, orientadas a evaluar las
CBC por parte de las universidades solicitantes, a través de la revisión de los documentos que éstas alcancen para dicho
n y su veri cación a través de la visita correspondiente;
Que, el 24 de febrero de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida por el artículo
13 del acotado reglamento;
Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 021-2016-SUNEDU-DILIC del 3 de marzo de
2016, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite Nº
036-2016-SUNEDU-DILIC del 7 de marzo de 2016;
Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones, y a través del O cio Nº
135-2016-SUNEDU/02-12 noti cado el 27 de abril de 2016, se requirió que presente información para la subsanación
de las observaciones formuladas en un plazo de diez (10) días hábiles. En atención a ello, el 12 de mayo de 2016, la
Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para la subsanación de observaciones; el mismo que fue aceptado
y otorgado por la Dilic;
Que, mediante escritos del 3 de junio y 15 de julio de 2016, la Universidad presentó información y documentación
con el objetivo de levantar las observaciones realizadas a su SLI y continuar con el procedimiento de licenciamiento
institucional;
Que, el 27 de julio de 2016, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 107-2016/SUNEDU-02-12, con
resultado desfavorable, el cual fue comunicado a la Universidad mediante O cio Nº 0273-2016-SUNEDU-02-12 del 3 de
agosto de 2016, y, en consecuencia, se requirió a la Universidad que en un plazo de treinta (30) días hábiles cumpla con
presentar un Plan de Adecuación (en adelante, PDA);
Que, mediante O cio Nº 0321-2016-SUNEDU-02-12 del 31 de agosto de 2016, se remitió a la Universidad algunas
precisiones para la presentación del PDA;
Que, mediante escritos del 20 de octubre y 7 de noviembre de 2016, la Universidad presentó el PDA requerido,
detallando el cronograma de actividades a realizar;
Que, el 24 de noviembre de 2016, la Dilic emitió el Informe Nº 092-2016-SUNEDU/02-12, concluyendo que el PDA
presentado por la Universidad cumple con indicar actividades, plazo, valor estimado y responsable de cada actividad;
Que, con fecha 20 de diciembre de 2016, la Universidad remite un nuevo PDA en función a los treinta (30) indicadores
observados en el Informe de Revisión Documentaria;
Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1272, que modi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General y que derogó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y los Decretos Legislativos Nº 1246 y 1310; el 1 de
marzo de 2017, la Dilic remitió al Despacho de la Superintendencia de la Sunedu el Informe Nº 013-2017/ SUNEDU-02-12,
1 Publicada en el Diario O cial “El Peruano”, el 24 de noviembre de 2015.
2 Publicada en el Diario O cial “El Peruano”, el 3 de diciembre de 2015.

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