RESOLUCION Nº 101-2015-CD/OSIPTEL - Declaran infundados recursos de reconsideración interpuestos contra el Mandato de Compartición de Infraestructura dictado mediante la Res. N° 079-2015-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2015
561105
NORMAS LEGALES
Jueves 10 de setiembre de 2015
El Peruano
/
AZTECA y REP, respectivamente, en fechas 10 y 13 de
agosto de 2015, se les corrió traslado del recurso de
reconsideración interpuesto por la otra parte, a n que
cada una mani este lo que considere pertinente en un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles;
Que, a través de los escritos recibidos en fechas 17 y
18 de agosto de 2015, AZTECA y REP, respectivamente,
presentaron sus correspondientes comentarios al recurso
de reconsideración interpuesto por la otra parte contra el
Mandato de Compartición;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y
conclusiones contenidos en el Informe N° 326-GPRC/2015
de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia,
esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos
y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, de la Ley N°
dicho informe constituye parte integrante de la presente
resolución y de su motivación; por lo que corresponde
desestimar los recursos de reconsideración interpuestos
por REP y AZTECA, con rmando así lo dispuesto por el
Mandato de Compartición;
De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del
artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento
General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2001-PCM, en concordancia con el artículo 208 de la
estando a lo acordado en la Sesión 581;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Red del Energía
del Perú S.A. contra el Mandato de Compartición
de Infraestructura dictado mediante la Resolución
de Consejo Directivo N° 077-2015-CD/OSIPTEL, de
conformidad con lo expuesto en el Informe N° 326-
GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias
y Competencia.
Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Azteca Comunicaciones
Perú S.A.C. contra lo establecido en el numeral 20.4 del
Anexo I -Condiciones Generales del Mandato- del Mandato
de Compartición de Infraestructura dictado mediante
la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2015-CD/
OSIPTEL, de conformidad con lo expuesto en el Informe N°
326-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias
y Competencia.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General
disponer las acciones necesarias para la noti cación de
la presente resolución y el Informe Nº 326-GPRC/2015,
a las empresas Red del Energía del Perú S.A. y
Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., así como para su
publicación en la página web institucional del OSIPTEL:
www.osiptel.gob.pe.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer
las acciones necesarias para la publicación de la presente
resolución en el Diario O cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
1284212-1
Declaran infundados recursos de
reconsideración interpuestos contra
el Mandato de Compartición de
Infraestructura dictado mediante la Res.
N° 079-2015-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 101-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 3 de setiembre de 2015
MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura /
Recursos de Reconsideración
ADMINISTRADOS : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. e
Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A.
EXPEDIENTE N° : 00003-2015-CD-GPRC/MC
VISTOS:
(i) El escrito presentado por Interconexión Eléctrica
Isa Perú S.A. (en adelante, ISA), en fecha 05 de agosto
de 2015, por el cual interpone recurso de reconsideración
contra el Mandato de Compartición de Infraestructura
emitido mediante la Resolución de Consejo Directivo
N° 079-2015-CD/OSIPTEL (en adelante, el Mandato de
Compartición), que establece las condiciones legales,
técnicas y económicas de acceso y uso a la infraestructura
eléctrica de ISA por parte de Azteca Comunicaciones Perú
S.A.C. (en adelante, AZTECA); solicitando se declare
la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento y se
declare improcedente la solicitud de emisión de mandato
de compartición, así también, de manera subordinada,
que se declare la nulidad del Mandato de Compartición.
(ii) El escrito presentado por AZTECA en fecha 11
de agosto de 2015, por el cual interpone recurso de
reconsideración contra lo establecido en el numeral
20.4 del Anexo I -Condiciones Generales del Mandato-
del Mandato de Compartición; solicitando se elimine la
obligación impuesta a AZTECA de otorgar carta anza a
favor de ISA.
(iii) El Informe N° 328-GPRC/2015 de la Gerencia
de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado
por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta
el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento
sobre los recursos a los que se re eren los numerales
precedentes; y con la conformidad de la Gerencia de
Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en Servicios
Públicos, Ley Nº 27332, modi cada por las Leyes Nº
27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que
comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias
de su competencia, los reglamentos, normas que regulen
los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y
mandatos u otras normas de carácter particular referidas
a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904,
Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción
de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante,
Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés
nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada
a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica
e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la nalidad
de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones
necesarias para la provisión de Banda Ancha ja o móvil;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece,
entre otras medidas, que los concesionarios de servicios
públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán
el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios
de servicios públicos de telecomunicaciones para el
despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias
para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo
32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL
es el encargado de velar por el cumplimiento del citado
artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso
y uso de la infraestructura asociada a la prestación de
servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;
Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC,
establece, entre otras medidas, que una vez presentada
la solicitud del operador de telecomunicaciones al
concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos,
requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las
partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días
hábiles para la negociación y suscripción del contrato
de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso
de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de
telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión
de un Mandato de Compartición;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento
aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición
solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de
Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la
Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el
Procedimiento);

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