Resolución Nº 100-2015-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 16-02-2015

Número de resolución100-2015-ANA
Fecha16 Febrero 2015
Número de expediente96813-2013
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Autoridad Nacional
del Agua
Ministerio
PERÚ de Agricultura y Riego
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
RESOLUCIÓN N° '100 -2015-ANAITNRCH
Lima,
1
6 FEB. 2J.15
EXP. TNRCH
CUT N°
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLÍITICA
: 555-2014
: 96813-2013
: Daniel Hernán Guevara Gallegos
: AAA Chaparra-Chincha
:
Procedimiento Administrativo
Sancionador
: Distrito
: San José de
Los Molinos
Provincia
: Ica
Departamento : Ica
SUMILLA:
Se declara la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales N° 301-2013-ANA-AAA-CH.CH y N° 506-2013-ANA-AM-CH.CH, por haberse
infringido los principios de presunción de inocencia y causalidad.
1.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por el señor Daniel Hernán Guevara Gallegos, contra la Resolución
Directoral N° 506-2013-ANA-AAA-CH.CH. emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra
Chincha, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la
Resolución Directoral N° 301-2013-ANA-AAA-CH.CH que le impuso una sanción de 8 UIT, por haber
infringido los numerales 3, 5 y 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 y los
literales b) y f) del artículo 277° de su Reglamento.
2.
DELIMITACIÓN DE PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El señor Daniel Hernán Guevara Gallegos solicita que se deje sin efecto la sanción impuesta y se archive
el procedimiento sancionador.
3.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos:
3.1. No existe prueba que lo vincule con los hechos que originaron el procedimiento sancionador.
3.2. Los hechos que originaron el procedimiento fueron imputados en un primer momento al señor Néstor
Guevara Sarmiento, posteriormente, por el solo hecho de ser el propietario del predio de UC N°
10413, se le instaura el procedimiento administrativo sancionador.
3.3. Nadie sostiene que la conducta infractora se haya realizado en el interior del predio de su propiedad,
así como tampoco es el propietario de la maquinaria empleada para realizar los trabajos en el cauce
y faja marginal.
3.4. No se ha valorado el contrato de comodato presentado en el recurso de reconsideración, el cual
acredita que desde el 25.01.2011. el predio de UC N° 10413 no ha estado bajo su conducción y
explotación y que por ello no tiene responsabilidad por las conducta infractoras que se le imputan.
ANTECEDENTES
Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador
4.1. En fecha 24.09.2012, la Administración Local de Agua Ica realizó una inspección ocular de oficio en
el sector Tiotaje constatando la realización de trabajos de acumulación de piedras en la margen
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