Resolución Nº 0992-GG-ESSALUD-2011 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 27-06-2011
Número de resolución | 0992-GG-ESSALUD-2011 |
Fecha | 27 Junio 2011 |
Estatus | Vigente |
Tipo de documento | Disposición |
Emisor | Gerencia General |
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº
992
-GG-ESSALUD-2011
Lima, 27
de
junio
del
2011
VISTA:
La
Carta Nº 966-GCAS-ESSALUD-2011 de fecha
24
de Junio de
2011
emitida por
la
Gerencia Central de Aseguramiento;
y.
CONSIDERANDO:
Que,
de
la
Constitución Política del Perú establece a
la
vida
como
un
derecho fundamental de la persona;
Que,
el
Estado peruano ha constituido políticas dirigidas a cuidar
la
vida,
lo
que supone
el
tratamiento destinado a atacar las manifestaciones de cualquier enfermedad para
impedir
su
desarrollo o múrigerar sus efectos, tratando,
en
lo
posible, de facilitar
al
enfermo los medios que
le
permitan desenvolver
su
propia personalidad dentro de
su
medio social;
Que,
el
numeral 1.2 del articulo
1°
de
la
Social de Salud-ESSALUD establece como finalidad de ESSALUD
la
de dar cobertura
a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de
prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y
prestaciones sociales que corresponden
al
Régimen Contributivo de
la
Seguridad
Social
en
Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, mediante Ley Nº 28189, se aprobó
la
Ley General de Donación y Trasplante de
Órganos y/o Tejidos Humanos, estableciéndose
en
el
numeral 8 del articulo
10°,
que
deberá facilitarse
al
donante vivo
la
asistencia medica necesaria para
su
restablecimiento;
Que,
asimismo, el numeral 7.2 del articulo 7° de
la
Ley Nº 28189 señala que,
los
mecanismos de financiamiento para los procedimientos de extracción de órganos y/o
tejidos serán establecidos
en
el
Reglamento de
la
citada
Ley,
añadiendo que
en
ningún
caso, los costos serán exigidos al donante vivo
ni
a
la
familia del donante cadavérico;
Que,
el
articulo 17º del Reglamento de
la
Ley Nº 28189, aprobado por Decreto
Supremo Nº 014-2005-SA, reafirma que todo acto de disposición de órganos y/o tejidos
es
gratuito, añadiéndose que los gastos que ocasionen los procedimientos de
extracción de órganos y/o tejidos, incluyéndose como parte de este proceso
el
mantenimiento del donante cadavérico y
el
destino final de los restos (gastos de
sepelio), serán asumidos por
el
o los centros trasplantadores independientemente de
la
procedencia del donante y del lugar donde se realicen estos procedimientos de
extracción;
Que, igualmente,
el
articulo 28° del Reglamento de
la
Ley Nº 28189 dispone que
la
extracción de órganos, completa o segmentaría
en
vida con fines de trasplante, estará
permitida solo cuando se estime que razonablemente
no
causará
un
grave perjuicio a
ls1
salud del donante, existan perspectivas de éxito para conservar
la
vida o mejorar
la
salud del receptor y
no
haya otra alternativa de tratamiento;
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