RESOLUCION Nº 099-2015-CD/OSIPTEL - Declaran infundados recursos de reconsideración interpuestos contra el Mandato de Compartición de Infraestructura dictado mediante Res. N° 077-2015-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición10 Septiembre 2015
Fecha de publicación10 Septiembre 2015
561104 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2015 /
El Peruano
Empresa Monto total a reconocer por
Osinergmin(Nuevos Soles)
Seal 57 769,46
Sersa 3 551,36
TOTAL 1 564 220,17
Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos
reconocidos en la presente resolución, la instrucción
de orden de pago al f‌i duciario a que se hace referencia
en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el
reconocimiento de costos administrativos y operativos del
FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades
vinculadas con el descuento en la compra del balón de
gas”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014-
OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará
al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser
publicada en el diario of‌i cial El Peruano y consignada
junto con los Informes N° 0508-2015-GART y N° 0539-
2015-GART en la página Web de Osinergmin: www.
osinergmin.gob.pe.
VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
OSINERGMIN
1285162-1
ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSION PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES
Declaran infundados recursos de
reconsideración interpuestos contra
el Mandato de Compartición de
Infraestructura dictado mediante Res. N°
077-2015-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 099-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 3 de setiembre de 2015
MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura /
Recursos de Reconsideración
ADMINISTRADOS : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Red
del Energía del Perú S.A.
EXPEDIENTE N° : 00001-2015-CD-GPRC/MC
VISTOS:
(i) El escrito presentado por Red del Energía del Perú
S.A. (en adelante, REP), en fecha 05 de agosto de 2015,
por el cual interpone recurso de reconsideración contra
el Mandato de Compartición de Infraestructura emitido
mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2015-
CD/OSIPTEL (en adelante, el Mandato de Compartición),
que establece las condiciones legales, técnicas y
económicas de acceso y uso a la infraestructura eléctrica
de REP por parte de Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
(en adelante, AZTECA); solicitando la nulidad del mismo
y, en consecuencia, se emita un nuevo mandato.
(ii) El escrito presentado por AZTECA en fecha 11
de agosto de 2015, por el cual interpone recurso de
reconsideración contra lo establecido en el numeral 20.4 del
Anexo I -Condiciones Generales del Mandato- del Mandato
de Compartición; solicitando se elimine la obligación
impuesta a AZTECA de otorgar carta f‌i anza a favor de REP.
(iii) El Informe N° 326-GPRC/2015 de la Gerencia
de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado
por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta
el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento
sobre los recursos a los que se ref‌i eren los numerales
precedentes; y con la conformidad de la Gerencia de
Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en Servicios
Públicos, Ley Nº 27332, modif‌i cada por las Leyes Nº
27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que
comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias
de su competencia, los reglamentos, normas que regulen
los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y
mandatos u otras normas de carácter particular referidas
a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904,
Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción
de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante,
Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés
nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada
a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica
e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la f‌i nalidad
de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones
necesarias para la provisión de Banda Ancha f‌i ja o móvil;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece,
entre otras medidas, que los concesionarios de servicios
públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán
el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios
de servicios públicos de telecomunicaciones para el
despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias
para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo
32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL
es el encargado de velar por el cumplimiento del citado
artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso
y uso de la infraestructura asociada a la prestación de
servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;
Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904,
establece, entre otras medidas, que una vez presentada
la solicitud del operador de telecomunicaciones al
concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos,
requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las
partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días
hábiles para la negociación y suscripción del contrato
de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso
de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de
telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión
de un Mandato de Compartición;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-
2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable
para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en
el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda
Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra
Óptica (en adelante, el Procedimiento);
Que, mediante comunicación recibida el 23 de marzo
de 2015, AZTECA presentó al OSIPTEL su solicitud para
que emita un mandato de compartición de infraestructura
con REP, en el que se establezcan las condiciones
legales, técnicas y económicas de acceso y uso a la
infraestructura eléctrica de REP por parte de AZTECA;
solicitud que ha sido tramitada con la participación de
REP, conforme a las reglas del Procedimiento;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
077-2015-CD/OSIPTEL, de fecha 09 de julio de 2015,
se dictó el Mandato de Compartición entre AZTECA y
REP, estableciendo las condiciones legales, técnicas y
económicas de acceso y uso a la infraestructura eléctrica
de REP por parte de AZTECA;
Que, mediante escrito recibido con fecha 05 de agosto
de 2015, REP interpuso recurso de reconsideración
contra el Mandato de Compartición, solicitando que el
mismo sea declarado nulo y, en consecuencia, se emita
un nuevo mandato;
Que, mediante escrito recibido con fecha 11 de agosto de
2015, AZTECA interpuso recurso de reconsideración contra
lo establecido en el numeral 20.4 del Anexo I -Condiciones
Generales del Mandato- del Mandato de Compartición,
solicitando se elimine la obligación impuesta a AZTECA de
otorgar carta f‌i anza a favor de REP;
Que, a través de las comunicaciones C.771-GG.
GPRC/2015 y C.794-GG.GPRC/2015, recibidas por

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