Resolución Nº 098-2018-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 27-08-2018

Número de resolución098-2018-SUNEDU/CD
Fecha27 Agosto 2018
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
“Decenio
de
la
Igualdad de
oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres”
“Año
del
Diálogo
y
la
Reconciliación
Nacional”
RESOLUCIÓN
DEL
CONSEJO
DIRECTIVO
098-2018-SUNEDU/CD
ANEXO
N°01
Sobre
los
antecedentes
normativos
Que,
la
Universidad
Nacional
de
San
Agustín
de
Arequipa
(en
adelante,
la
Universidad) fue
creada
el
2
de
junio
de
1827,
con
el
Decreto
Prefectural emitido
por
el
Prefecto Gutiérrez
de
la
Fuente.
FI
11
de
noviembre
de
1828,
se
instaló
la
Universidad
con
el
Título
de
Universidad
del
Gran
Padre
de
San
Agustín
del
Departamento
de
Arequipa,
en
la
Capilla
del Colegio
Independencia
Americana (actual
Salón
de
los
Fundadores
de
los
Claustros
de
San
Agustín),
empezando
con
las
escuelas
profesionales
de
Religión,
Lengua
Latina
y
Castellana,
Filosofia,
Matemáticas,
Derecho Natural
y
de
Gentes,
Letras,
Economía
Política,
Medicina
y
Derecho
Civil;
Que,
el
9
de
diciembre
de
1983,
al
promulgarse
la
Ley
Universitaria
23733,
cambió
la
denominación
a
“Universidad
Nacional
de
San
Agustín,
Arequipa”.
La
Universidad
está
ubicada
en
el
departamento
de
Arequipa
y
cuenta
con
autorización
definitiva;
Que,
el
10
de
noviembre
de
2015,
en
cumplimiento
de
la
Primera
Disposición
Complementaria
Transitoria
de
la
Ley
Universitaria
30220
(en
adelante
Ley
Universitaria),
la
Universidad
aprobó
su
Estatuto
mediante
Resolución
Asamblea
Estatutaria
Na’
01-2015,
y
posteriormente
lo
modificó
a
través
de
las
sesiones
plenarias
deI
26
de
julio,
25
de
agosto,
14
de
setiembre
del
2016,
y
18
y
28
de
diciembre
de
2017;
/H
4QO
‘N
Que,
el
10
de
junio
de
2016,
mediante
Resolucion
de
Consejo
Universitario
P4°
358
2016
\tfq
Y
se
valida
la
denominación
de
la
Universidad
como
“Universidad
Nacional de
San
Agustín
de
N,,>2’
Arequipa’;
II.
Cuestión
Previa
11.1.
Sobre
la
solicitud
de
cambio
de
denominación
del
programa
“Segunda
Especialidad en
Hidrología Aplicada”
a
“Segunda
Especialidad
en
ingeniería
Hidrogeológica”
Que,
el
2
de
octubre
de
2017,
la
Universidad
solicitó
registrar
el
cambio
de
denominación
del
programa
“Segunda
Especialidad
en
Hidrología
Aplicada”
a
“Segunda
Especialidad
en
Ingeniería
Hidrogeológica”,
manifestando
que
el
referido
cambio
se
sustenta
en
el
plan
de estudios;
Que,
de
la
evaluación
de
la
solicitud
de cambio
de
denominación,
se
evidencia
que
la
Universidad
presentó
la
Resolución
de Consejo
Universitario
N°449-2017
del
27
de
junio
de
2017,
por
la
cual
se
resuelve
aprobar
el
cambio
de
la
denominación
del
programa académico
“Segunda
o
Especialidad
en
Hidrologia
Aplicada”
a
“Segunda
Especialidad
en
Ingeniería
Hidrogeológica”.
a’
,,.
Asimismo,
la
Universidad
presentó
el
plan
de
estudios
del
programa
de
segunda
especialidad
aprobado
por
autoridad
competente,
el
mismo
que
tiene
una
duración
mínima de
dos
semestres
académicos
con
un
contenido
mínimo
de
cuarenta
(40)
créditos,
de
conformidad
con
lo
establecido
por
el
artículo
45.3
de
la
Ley
Universitaria;
Que, en
atención
a
lo
se6alado,
resulta
pertinente
reconocer
el
cambio de
denominación
del
programa académico
“Segunda Especialidad
en
Hidrología Aplicada”
a
“Segunda
Especialidad
en
Ingeniería
Hidrogeológica”;
1
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
11.2
Del
desi5timiento
de
los
programas
de
posgrado
y
segundas
especialidades
Que,
la
Universidad
con
fecha
31
de
mayo
y6
de
junio
de
2018
se
desistió de
ciento
cincuenta
y
un
(151)
programas
de
posgrado,
entre
maestrías
y
doctorados?
asimismo,
se
desistió
de
ochenta
y
dos
(82)
segundas
especialidades,
mediante
los
documentos
y
en
las
oportunidades
que
se
detallan
a
continuación:
i)
Oficio
118-2018-OLI-UNSA
del
31
de
mayo
de
2018,
la
Universidad
presentó
la
Resolución de Consejo
Universitario
446-2018,
a
través
de
la
cual se
desistió
de
ciento
cuatro
(104)
programas
de
estudios,
los
cuales
fueron
declarados
para
fines
de
emisión
de
grados
y
títulos.
Asimismo,
presentó
la
Resolución de
Consejo
Universitario
N
448-
2018,
en
la
que
se
desistió
de
cuarenta
y
siete
(47)
programas
de
posgrado
los
cuales
no
fueron
declarados
sin
fines
de
emisión
de
grados
y
títulos.
Asimismo,
presentó
la
Resolución
de
Consejo
Universitario
447-2018,
a
través
de
la
cual
se
desistió de
ochenta
y
un
(81)
segundas
especialidades;
y,
el
u)
Oficio
148-2018-OLI-UNSA
del
6
de junio
de
2018,
la
Universidad
a
través
de
la
Resolución de Consejo
Universitario
600-2018
del
5
de
julio
de
2018,
incorporé
la
Segunda
Especialidad
en
Gestión
Pública
Regional
y
Municipal en
la
relación
de
programas
desistidos
y
declarado
para
fines
de
titulación;
siendo
en
total
ochenta
y
dos
(82)
segundas
especialidades desistidas
y
declaradas
para
fines
de
grados
y
títulos;
Que,
en
consecuencia,
la
Universidad
se
desistió de
un
total
de
doscientos
treinta
y
tres
(233)
programas
de
estudio
desistidos’;
de
estos,
sólo
se
encuentran
detallados
y
listados
en
la
Tabla
3
del
presente
Anexo
los
que
fueron
declarados
para
fines
de
emisión
y
registro
de
grados
y
títulos;
Que,
conforme
al
artículo
198
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
27444,
Ley
del
Procedimiento
Administrativo General
(TUO
de
la
LPAG),
el
desistimiento
se
puede
efectuar
en
cualquier
momento
del
procedimiento,
antes
de
que
se
notifique
la
resolución
que
agote
la
vía
administrativa
y
será
la
autoridad
competente
la
que
aceptará
de
plano
el
desistimiento,
debiendo
ser
formulado
de
manera
expresa,
seialando
su
contenido
y
alcance;
De
los
doscientos
treinta
y
tres
(233)
programas
desistidos,
los
siguientes
cuarenta
y
siete
(47)
programas
declarados
sin
fines
de
emisión
de
grados
y
títulos:
(1)
Maestria
en Bioquímica
y
Biología
Molecular;
(2)
Maestria
en
Ciencia
y
Biotecnología
de
Productos
Naturales
y
Biocomercio;
(3)
Maestria
en
Ciencias con
mención
en
Botánica;
(4)
Maestria
en
ciencias
con
mención
en
Politicas
de
Promoción
de
Salud
Mental
y
del
Adolescente;
(5)
Maestría
en Ciencias
con
mención
en Zoologia
y
Manejo
de Recursos;
(6)
Maestría
en
ciencias
de
la
Familia
con
Mención
en:
Consejeria
Familiar;
(7)
Maestría
en
Ciencias
de
la
Tierra,
con
mención
en
Exploración
Geoambiental;
(8)
Maestría
en
Ciencias, con
mención
en
Diseño
de
Interiores.
(91
Maestría
en
Ciencias,
con
mención
en Historia
y
Gestión de
Patrimonio
Cultural;
(lo)
Maestría
en
ciencias,
con
mención en: Ciudadanía, Participación
y
Promoción
social;
(11)
Maestría
en
ciencias,
con
mención
en:
Género,
Sexualidad
y
Políticas
sociales;
12)
Maestría
en
ciencias:
Administración
(MBA),
con
mencíón
en
Administración;
(13)
Maestría
en
Ciencias:
con
mención
en
Promoción
y
Participación
social
en
salud;
(14)
Maestría
en
ciencias:
con
mención
en
seguridad
ciudadana,
(15)
Maestría
en
Ciencias:
Contables
y
Financieras
con
mención
en Direccíón
Contable
y
Financiera;
(16)
Maestría
en
Ciencias:
Contables
Y
Financieras
con
mención
en
Gerencia en
Banca
y
Microcrédito;
(17)
Maestría
en Ciencias:
Contables
y
Financieras
con
mención
en
Peritaje
Contable
Jurídico;
(181
Maestría
en
Ciencias:
Derecho
con
mención
en
Derecho
de
Familia
y
Menores,
(19)
Maestría
en
Ciencias:
Derecho
con
Mención
en
Derecho
Registral
y
Notarial;
(20)
Maestría
en
Ciencias:
Derecho
con
mención
en
Gestión
Pública;
(21)
Maestría
en
Ciencias:
Derecho,
con
mención
en Ciencias Políticas
sociales;
(22)
Maestría
en
Ciencias:
Derecho,
con
mención
en
Criminalistica;
(23)
Maestría
en Ciencias:
Derecho,
con
mención
en
Derecho
Canónico,
(24)
Maestría
en
ciencias:
Dirección de
Recursos
Humanos
Y
Organización,
(25)
Maestría
en Ciencias:
Economía
con
mención
en
Gerencia
de
Servicios
de
salud,
(26)
Maestria
en
ciencias:
Economía,
con
mención
en
Gestión
Estratégica
de
Empresas;
(27)
Maestría
en Ciencias:
Epidemiología
Clínica;
(28)
Maestría
en
Ciencias:
Gestión Ambiental
y
Energías
Renovables;
129)
Maestría
en
Ciencias:
Gestión de Negocios
del
Sector
Electricidad;
(30)
Maestria
en Ciencias:
Ingenieria Industrial,
con
Mención
en
Ergonomía;
(31)
Maestría
en Ciencias:
Ingeniería
Informática
con
mención
en
Aplicaciones
de
Web
e
Hipermedia,
(32)
Maestría
en
Ciencias:
Ingeniería
Informática,
con
mención
en
Media
y
Conocimientos;
(33)
Maestría
en Ciencias:
Ingeniería
Informática,
con
mención
en
Negocios
Electrónicos;
(34)
Maestría
en
Ciencias:
Ingeniería
Logistica
y
Comercio
Internacional,
(35)
Maestría
en
Ciencias:
Ingeniería
Química
con
Mención en Ingeniería de
Control
y
Automatización
de
Procesos
Industriales;
(36)
Maestria
en
Ciencias:
Medicina
Alternativa
y
Tradicional;
(37)
Maestría
en
Ciencias:
Química
con
mención
en
Química
Industrial;
(38)
Maestría
en
Ciencias:
Supply Chain
Management,
(39)
Maestría
en
Historía
y
Geografía,
(40)
Maestría
en
Telecomunicaciones,
con
mención
en Gestión de
Telecomunicaciones;
(41)
Doctorado
en
Administración
Pública,
(42)
Doctorado
en Ciencias:
Ingeniería
Química;
(43)
Doctorado
en
Ciencias:
Contabilidad
y
Finanzas;
(44)
Doctorado
en
Ciencias:
Económicas
y
Proyectos
de
Inversión
e
Innovación;
(45)
Doctorado
en Ciencias:
Ingeniería
Industrial;
(46)
Doctorado
en
Ciencias:
Ingeniería
Metalúrgica;
y,
(47)
Doctorado
en Ingeniería
de
Procesos
y
Materiales
Industriales.
2
i
PERÚ
Ministerio
de
Educación
:::afndón
Que,
de
acuerdo
con
el
numeral
198.7
del
artículo
198
del
TUO
de
la
se
ha
evidenciado
que
con
el
desistimiento
no
se
afectarían
intereses
de
terceros,
ni
el
interés
general,
por
lo
que,
los
actos
de
desistimiento formulados
por
la
Universidad,
respecto
de
los
programas
académicos
antes
mencionados
son
procedentes;
Que, en
tal
sentido,
de
conformidad
con
el
numeral
198.6
del
artículo
198
del
TUO
de
la
corresponde
aceptar
los
desistimientos
de
los
programas,
formulados
por
la
Universidad,
declarándose
concluido
el
procedimiento
en
dicho
extremo;
III.
Sobre
el
análisis
de
cumplimiento
de
las
Condiciones
Básicas
de
Calidad
Que,
según
el
análisis
contenido
en
los
informes
emitidos
por
la
Dilic,
la
Universidad
cumple
con
las
Condiciones
Básicas
de
Calidad
(en
adelante,
CBC)
para
ofrecer
el
servicio
educativo
superior
universitario,
de
acuerdo
a
lo
expresado
en
el
siguiente
cuadro:
CONDICIÓÑ
1.
EXISTENCIA
DE
OBJETIVOS
ACADÉMICOS,
GRADOS
Y
TÍTULOS
A
OTORGAR
Y
PLANES
DE
ESTUDIO CORRESPONDIENTES.
Esta
condición
tiene
seis
(6)
componentes:
1.1
Objetivos
institucionales,
1.2
Objetivos
académicos
y
planes
de
estudio,
.3
Grados
y
titulos,
1.4
Sistemas
de
información,
1.5
Procesos
de admisión
y
1.6
Plan
de
Gestión
de
la
Calidad
Institucional.
Respecto
al
primer
componente,
se
verificó
que
la
Universidad
estableció
sus
objetivos
institucionales
en
el
articulo
5
de
su
Estatuto,
modificado
por
Resolución
de
Asamblea
Estatutaria
0009-2017
el
26
de
diciembre
de
2017.
Asimismo,
cuenta
con
objetivos
estratégicos
establecidos
en
su Plan
Estratégico Institucional
2018-2020,
aprobado
por
Resolución
del
Consejo
N
874-2017
del
8
de
noviembre
de
2017.
En
relación
con
el
segundo
componente,
se
evaluaron
ciento cincuenta
y
cuatro
(154)
programas
p
de
estudio
declarados
por
la
Universidad,
verificándose
que
los
planes
de
estudio
respectivos,
contienen
los
objetivos académicos,
perfil
del
graduado
y
malla
curricular,
incluyendo
en
el
caso de
los
programas
de
pregrado
la
clasificación
por
estudios
generales,
específicos
y
de
especialidad,
los
cuales
cuentan
con
la
aprobación
de
la
autoridad
competente.
Asimismo,
todos
son
programas
vigentes,
de
los
cuales
cincuenta
y
nueve
(59)
otorgan
el
grado
académico
de
bachiller,
setenta
y
(
cinco
(75)
el
grado
de
maestro
y
veinte
(20)
el
grado
de
doctor.
Adicionalmente,
la
Universidad
cuenta
con
noventa
y
un
(91)
programas
de
segunda especialidad.
Se
constató
que
todos
los
programas declarados
cumplen
con
lo
dispuesto
en
la
Ley
Universitaria.
En
relación
con
el
tercer
componente,
la
Universidad
establece
los
procedimientos
para
optar
por
los
grados
académicos
y
títulos
profesionales
en
los
siguientes
documentos
normativos:
i)
Estatuto,
aprobado
mediante
Resolución
Asamblea
Estatuaria
0009-2017
el
26
de
diciembre
de 2017;
ii)”Reglamento
General
de
Grado Académico
de
Bachiller
y
Titulo
Profesional”,
aprobado mediante
Resolución
del
Consejo
Universitario
221-2016
del
12
de
abril
de 2015
y
la
“Adenda
al
Reglamento General
de
Grado Académico
de
Bachiller
y
Título
Profesional”,
aprobado mediante
Resolucion
del
Consejo
Universitario
NG
938-2017
deI
5
de
diciembre
de
2017,
ui)
“Reglamento de
la
Escuela
de Posgrado de
la
Universidad”,
aprobado
mediante
Resolución de
Consejo
Universitario
VF
JI
N°388-2017
del
25
de
mayo
de
2017
y
la
“Adenda
al
Reglamento vigente
de
la
Escuela
de
Posgrado
de
la
Universidad”,
aprobada mediante
la
Resolución de
Consejo
Universitario
761-2017
del
21
de
setiembre
de
2017;
iv)
“Reglamento para
la
obtención
del
grado
de
Maestro,
Doctor
y
Título
de
segunda
especialidad
de
la
Universidad”,
aprobado
mediante
Resolución de
Consejo
Universitario
510-2017
del
6
de
julio
de 2017;
y,
v)”Reglamento
General
de
las
Unidades
de
segundas
especialidades
de
la
Universidad”,
aprobado mediante
Resolución
de
Consejo
Universitario
N°007-
2017
del
5
de
enero
de
2017.
Respecto
al
cuarto
componente,
referido
a
la
existencia de
sistemas
de
información
que
brinden
soporte
a
diversos
procesos
internos,
la
Universidad
demostró,
tanto
a
nivel
documentario
como
3

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