Resolución Nº 097-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 097-2016)

Fecha15 Julio 2016
Número de resolución097-2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU
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Resolución de Superintendente
Nº 097-2016-SMV/02
Lima, 15 de julio de 2016
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2016015942, así como el Informe N°
532-2016-SMV/10.2 presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión
Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 145 de la Ley de Mercado de Valores,
Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, establece que la Superintendencia del
Mercado de Valores aprobará los estatutos de las bolsas y sus modificaciones, salvo
cuando se trate de aumentos de capital y otras que la Superintendencia del Mercado
de Valores disponga mediante normas de carácter general;
Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicitó la
aprobación de las modificaciones de los artículos primero, segundo, tercero, cuarto,
quinto, octavo, décimo, décimo cuarto, décimo quinto, décimo octavo, décimo noveno,
vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo quinto,
vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo cuarto,
trigésimo quinto, trigésimo séptimo, trigésimo octavo, cuadragésimo, cuadragésimo
primero, cuadragésimo segundo, cuadragésimo tercero, cuadragésimo cuarto,
cuadragésimo sexto, cuadragésimo séptimo, cuadragésimo octavo, quincuagésimo
segundo, quincuagésimo cuarto, quincuagésimo sexto, quincuagésimo octavo,
sexagésimo, sexagésimo primero y sexagésimo quinto del estatuto social de la Bolsa
de Valores de Lima S.A.;
Que, asimismo, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicitó
la derogación de los artículos sexto, vigésimo cuarto, trigésimo segundo y
cuadragésimo noveno - C del referido estatuto social, acordadas en junta general
obligatoria anual de accionistas del 15 de marzo de 2016, para lo cual presentó la
información señalada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución de
Superintendente Nº 023-2015-SMV/02;
Que, las modificaciones señaladas en los considerandos
anteriores obedecen al mandato legal establecido en el artículo 263 de la Ley General
de Sociedades, Ley N° 26887, por el cual se le obliga a toda sociedad que realice una
oferta pública primaria de acciones a adaptarse de una sociedad anónima a una
sociedad anónima abierta;
Que, luego de la evaluación de la documentación y
sustento presentados por la Bolsa de Valores de Lima S.A., se ha determinado que
resulta atendible la solicitud de modificación de su estatuto social; y,
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU
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Estando a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley del
Mercado de Valores y el artículo 12, numeral 2, del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las modificaciones de los artículos
primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, octavo, décimo, décimo cuarto, décimo
quinto, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo,
vigésimo tercero, vigésimo quinto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo
noveno, trigésimo, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, trigésimo séptimo, trigésimo
octavo, cuadragésimo, cuadragésimo primero, cuadragésimo segundo, cuadragésimo
tercero, cuadragésimo cuarto, cuadragésimo sexto, cuadragésimo séptimo,
cuadragésimo octavo, quincuagésimo segundo, quincuagésimo cuarto, quincuagésimo
sexto, quincuagésimo octavo, sexagésimo, sexagésimo primero y sexagésimo quinto
del estatuto social de la Bolsa de Valores de Lima S.A., de acuerdo con el texto
contenido en el anexo de la presente resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la derogación de los artículos
sexto, vigésimo cuarto, trigésimo segundo y cuadragésimo noveno - C del estatuto
social de la Bolsa de Valores de Lima S.A.
Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente
resolución y de su anexo en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia
del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a la
Bolsa de Valores de Lima S.A.A.
Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su notificación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lilian Rocca Carbajal
Superintendente del Mercado de Valores

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