Resolución Nº 096-2021 OS/PRES del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2021

Fecha04 Noviembre 2021
Número de resolución096-2021 OS/PRES
Año2021
EmisorPresidencia de Consejo Directivo
MateriaElectricidad
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 96-2021-OS/PRES
Lima, 04 de noviembre del 2021
VISTOS:
El Memorándum N° GAF/ALOG -614-2021 del 26 de octubre de 2021 emitido por la Unidad de
Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, y los Informes N° I-GSTI-290-2021, N° I-
GSTI-291-2021 y N° I-GSTI-292-2021, de fecha 21 de septiembre de 2021, emitido por la
Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante, Reglamento), señala que
en la definición del [respectivo] requerimiento no se hace referencia a fabricación o
procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción
determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya
implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su
Titular, en cuyo caso deben agregarse las palabras “o equivalente” a continuación de dicha
referencia;
Que, en el Anexo N° 1 de Definiciones del Reglamento, se define a la estandarización
como el proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los
bienes o servicios a contratar en atención a los equipamientos preexistentes;
Que, mediante la Resolución N° 011-2016-OSCE/PRE de la Presidencia del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE se aprueba la Directiva N° 004-2016-
OSCE/CD, en cuyo numeral 7.2 se establece que para que proceda la estandarización, deben
verificarse los siguientes p resupuestos: a) la Entidad posee determinado equipamiento o
infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como
ciertos servicios especializados; b) los bienes o servicios que se requiere contratar son
accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, e
imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho
equipamiento o infraestructura;
Que, el numeral 7.3 de la citada Directiva indica que cuando el área usuaria (aquella de
la cual proviene el requerimiento de contratar o que dada su especialidad y funciones canaliza
los requerimientos formulados por otras dependencias) considere que resulta inevitable
definir el requerimiento haciendo referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de
fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados o descripción que
oriente la contratación hacia ellos, deberá elaborar un informe técnico de estandarización
debidamente sustentado, el cual contendrá, como mínimo: a) la descripción del equipamiento
o infraestructura preexistente de la Entidad; b) la descripción del bien o servicio requerido,
indicándose la marca o tipo de producto; así como las especificaciones técnicas o términos de
referencia, según corresponda; c) el uso o aplicación que se le dará al bien o servicio requerido;
d) la justificación de la estandarización, donde se describa objetivamente los aspectos

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