Resolucion N° 094-2022-SUNEDU/CD. Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C.

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 13 de septiembre de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 072779-2021-SUNEDU-TD del 21 de diciembre de 2021, presentada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 034-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 081-2019-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2019 (en adelante, la Resolución de Licenciamiento) publicada el 13 de junio de 2019 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia institucional otorgada, así como a las modificaciones de su licencia institucional2, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus locales licenciados y cuenta con setenta y cinco (75) programas de estudios, de los cuales sesenta y dos (62) programas son conducentes al grado de bachiller y título profesional; y, trece (13) programas conducentes al grado académico de maestro.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional3, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 7 y 8 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu4 y los literales e) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuestos de modificación de licencia institucional, el cambio de modalidad y el cambio de locación5.

El 21 de diciembre de 2021, mediante Oficio Nº 0141-2021-SG/UTP, la Universidad, presentó su SMLI referida a la creación de programas conducentes a grados y títulos6, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, asignándosele el RTD Nº 072779-2021-SUNEDU-TD.

El 15 de febrero de 2022, se notificó a la Universidad el Oficio Nº 0092-2022-SUNEDU-02-12 mediante el cual la Dilic le requiere incorporar a la documentación presentada, los requisitos establecidos en el literal c) del numeral 31.1 y del numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles.

El 1 de marzo de 2022, mediante Oficio Nº 0031-2021-SG/UTP7, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones notificadas mediante Oficio Nº 0092-2022-SUNEDU-02-12.

Al haber cumplido con la...

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