Resolución Nº 094-2018-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 10-08-2018

Número de resolución094-2018-SUNEDU/CD
Fecha10 Agosto 2018
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
‘Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres”
Año
del
Diálogo
y
la
Reconciliación
Nacional’
RESOLUCIÓN
DEL
CONSEJO
DIRECTIvo
094-2018-SUNEDU/CD
ANEXO
N°01
1.
De
los
antecedentes
institucionales
de
la
Universidad
Que,
la
Universidad
Continental
(en
adelante,
la
Universidad)
forma
parte
de
la
Corporación
Educativa
Continental,
originada
en
la
ciudad de
Huancayo,
y
conformada
además
por
el
Instituto
Continental;
Que,
en
1996,
producto
de
la
experiencia
en
el
Instituto
fundado
en
1987,
la
Corporación
Educativa
Continental,
a
través
de
la
promotora
Asociación
Universitaria
Continental,
presentó
su
proyecto
de
creación
de
la
Universidad
Continental
de
Ciencias
e
Ingeniería
al
extinto
Consejo
Nacional
para
la
Autorización
de
Funcionamiento
de
Universidades
(en
adelante,
Conafu);
Que,
mediante
Resolución
429-98-CONAFU
del
30
de
junio
de
1998,
se
otorgó
la
autorización
provisional
de
funcionamiento
a
la
Universidad
Continental
de
Ciencias
e
Ingeniería,
autorizándose,
inicialmente,
las
carreras profesionales
de
(i)
Administración,
(u)
Ingeniería
de Sistemas
y
(iii)
Contabilidad;
Que,
mediante
Resolución
299-2006-CONAFU,
se
otorgó
la
autorización
definitiva
a
la
Universidad
Continental
de
Ciencias
e
Ingeniería;
Que,
mediante
Resolución
1078-2008-ANR,
se
aprueba
la
creación
de
la
Escuela
de
Posgrado
de
la
Universidad,
inicialmente
con
los
programas
de
(i)
Maestría
en
Administración
y
(u)
Maestría
en
Ciencias
con
mención
en
Gestión
de Tecnologías
de
la
Información;
Que,
mediante
Sentencia
482-2009,
emitida
por
el
Segundo
Juzgado
Especializado
en
lo
Civil
de
oso
Huancayo,
se
declaró
fundado
el
proceso
constitucional
de
amparo
interpuesto
por
la
Universidad
contra
la
Mamblea
Nacional de
Rectores
(ANR)1;
Que,
mediante
Resolución Rectoral
009-2010-R/UCC!,
y
sustentándose
en
la
sentencia
judicial
previa,
la
Universidad
autoriza
el
funcionamiento
de
sus
filiales;
Que,
mediante
Resolución
S70-2012-ANR,
se
reconoce
la
creación
de
la
Facultad
de Ciencias de
la
,*
Salud;
y
mediante
Resolución
488-2012-CONAFU
se
autoriza
el
cambio de
denominación
de
la
casa
de
studios
de
Universidad
Continental
de
Ciencias
e
Ingeniería
a
Universidad
Continental
S.A.C.;
Que,
para
el
periodo
2018-1
la
Universidad
cuenta
con
24
552
estudiantes,
839
docentes,
46
programas
de
estudio,
muchos
de
ellos
dictados
en
modalidad presencial
y
semipresencial;
Que,
teniendo
en
cuenta también
su
régimen
de
propiedad
y
administración
y
la
Clasificación
de
Tipologías de
Universidades
del
Centro
Interuniversitario
para
el
Desarrollo
(Cinda)2,
se
trata
de
una
universidad
mediana
(24
552
alumnos,
1
sede
y
3
filiales),
comprensiva
(teniendo
en
cuenta
sus
46
f
o
programas
y
las
áreas
del
conocimiento que
abarcan
los
mismos),
de
gestión
y
financiamiento
privado
con
fines
de
lucro
(por
organizarse
como
sociedad
anónima cerrada),
y
mixta
(en
la
medida
que
imparte
varios
‘ExpedienteN’
2009-00s37•o-1SD1-JR-cl-02.
1
cINDA.
Educación
superior
en
Latinoamérica Informe
2016.
Página
90.
Santiago
de
chile.
2016.
1
PERÚ
MinisterIo
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
programas
en
las
modalidades
presencial
y
semipresencial
y
tiene
una
dotación
de
docentes
con
exclusividad
en una
modalidad
o
que
dictan
en
las
dos
modalidades);
II.
Cuestiones
previas
11.1
Sobre
el
desistimiento
de
¡a
oferta
académica
Que,
el
1
de
agosto
de
2017
la
Universidad
presentó
su
solicitud
de
licenciamiento institucional
(en
adelante,
Sil),
incluyendo
ensu oferta
académica
un
total
de
cincuenta
y
cinco
(55)
programas
académicos;
Que,
a
través
del
Oficio
155-2018-R/UC
del
7
de
junio
dei
2018,
la
Universidad
presentó
un
escrito
de
desistimiento
a
efectos
de
retirar
de
su
oferta educativa
un
total
de
nueve
(9)
programas
académicos,
de
ellos,
uno
(1)
corresponde
a
pregrado:
Ci)
Tecnología
Médica
Especialidad
en
Radiología;
y
ocho
(8)
a
posgrado:
(u)
Maestría
en
Ciencias
con
Mención
en
Gestión
de
Tecnologías
de
Información,
(iU)
Maestría
en
Derecho
con
Mención
en
Despacho
Judicial
y
Fiscal,
(iv)
Maestría
en
Derecho
con
Mención
en
Litigación
Oral,
(y)
Maestría
en
Educación
con
Mención
en
Atención Integral
al
Niño
y
Niña
Menor
de
Tres
Años
de
Edad,
(vi)
Maestría
en
Educación
con
Mención
en
Didáctica
de
la
Matemática
en
Educación
Primaria,
(vU)
Maestría
en
Educación
con
Mención
en
Gestión
Educativa
(vüi)
Doctorado
en
Administración
de
Empresas
y
(ix)
Doctorado
en
Administración
Pública.
Cabe
señalar
que
estos
programas
no
fueron
ofertados
por
la
Universidad;
Que,
conforme
al
articulo
198 del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
27444,
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General
(en
adelante,
TUO
de
la LPAG), el
desistimiento
se
puede
efectuar
en
cualquier
momento
del
procedimiento,
antes
de
que
se
notifique
la
resolución
que
agote
la
vía
administrativa
y
será
la
autoridad
competente
la
que
aceptará
de
plano
el
desistimiento,
debiendo
ser
formulado
de
manera
expresa
y
señalando
su
contenido
y
alcance;
Que,
de
acuerdo
al
numeral
198.7
del
TUO
de
la
se ha
evidenciado
que
con
el
desistimiento
no
se
afecta
intereses
de
terceros,
ni
el
interés
general,
por
lo
cual,
el
acto
de
desistimiento
formulado
de
la
Universidad,
respecto
de
los
programas
académicos
mencionados
en
los
párrafos
anteriores,
es
procedente;
Que,
en
tal
sentido,
de
conformidad
con
el
numeral
198.6
del
artículo
198 dei
TUO
de
la
corresponde
aceptar
el
desistimiento
de
los
programas, formulado
por
la
Universidad,
deciarándose
concluido
el
procedimiento
en
dicho
extremo;
N
11.2
Sobre
los
programas
declarados
con
fines
de
grados
y
títulos
Que,
la
Universidad
presentó
en
su
SLI
como
su
oferta
académica
un
total
de
cincuenta
y
cinco
(55)
programas
académicos
y,
como
se
ha
señalado previamente,
se
desistió
de
nueve
(9)
programas que
no
ofertó
ni
prestó
el
servicio;
Que,
mediante
Oficio
N
026-2018-R/UC
del
8
de
marzo
de
2018,
la
Universidad
presentó,
entre
otros,
la
Resolución
Rectoral
402-2018-R/UC
del
27
de
febrero
de
2018,
mediante
la
cual
se
resuelve
la
“culminación
de
la
oferta
educativa”
respecto
de
seis
(6)
programas académicos,
de
los
cuales
cuatro
(4)
ji
o
\
corresponden
a
pregrado
(a.
Administración,
Marketing
y
Negocios
Internacionales,
b.
Ingeniería
en
Agronegocios,
c.
Complementación
Académica
y
d.
Complementación
Pedagógica),
y
dos
(2)
a
posgrado
(e.
Maestría
en
Administración
y
f.
Maestría
en
Derecho
con
mención
en
Derecho
Registral
y
Notarial);
Que,
de
conformidad
con
el
literal
n)
del
artículo
18
del
Estatuto
de
la
Universidad,
el
Rectorado tiene,
entre
otras,
la
competencia
para
la
supresión
de
programas
académicos
dentro
de
la
casa
de
estudios;
en
2

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