RESOLUCION Nº 093-2015-CD/OSIPTEL - Fijan el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope

Fecha de publicación26 Agosto 2015
Fecha de disposición26 Agosto 2015
NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2015 /
El Peruano
560008
RECTIFICACIÓN
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 445-2015/IGSS
6H UHFWL¿FD OD UHIHUHQFLD DO ,*66 HQ OD 6XPLOOD
publicada el 25 de agosto de 2015 (página 559956),
debiendo quedar redactada como sigue:
“Designan Director Ejecutivo de la Unidad de
Administración y Jefe de Equipo (Recursos Humanos) de
la Unidad de Administración en el Instituto Nacional de
Salud del Niño – San Borja”
1279163-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSION PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES
Fijan el valor del Factor de Control aplicable
para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de
los Servicios de Categoría I de las Canastas
C, D y E, prestados por Telefónica del Perú
S.A.A. de acuerdo al régimen de fórmulas
de tarifas tope
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 093-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 20 de agosto de 2015.
EXPEDIENTE : Nº 00004-2015-CD-GPRC/AT
MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios
de Categoría I
ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.
VISTOS:
(i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de
los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa
concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante,
Telefónica) mediante cartas TP-AR-AER-1981-15 y TP-
AR-AER-2128-15 (1); y,
(ii) El Informe N° 315-GPRC/2015 de la Gerencia de
Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por
la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el
Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas
Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad
de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3°
de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en Servicios
Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada
en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la
facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su
competencia, normas de carácter general y mandatos u
otras normas de carácter particular referidas a intereses,
obligaciones o derechos de las entidades o actividades
supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad
GH ¿MDU ODV WDULIDV GH ORV VHUYLFLRV EDMR VX iPELWR GH
competencia;
Que, asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley
Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los
Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios
Portadores de Larga Distancia-, señala que es función
del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias
dentro del marco establecido por las normas del sector y
los respectivos contratos de concesión;
Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y
conforme al Artículo 67° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto
Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a
Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por
lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados
por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas
Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas
mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC;
Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Sección
9.04 de los referidos contratos de concesión, desde el
01 de setiembre de 2001 el OSIPTEL aplica el Régimen
Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste
trimestral de las tarifas de Servicios de Categoría I, bajo el
cual se garantiza la reducción –en términos reales- de la
tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres
canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D
(renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas
de larga distancia nacional e internacional);
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
048-2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el “Instructivo
para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de
telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de
tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual
establece el marco normativo a que se sujeta Telefónica
para la presentación y evaluación de sus solicitudes
trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría
, HVSHFL¿FDQGR ORV PHFDQLVPRV \ UHJODV TXH DSOLFD HO
OSIPTEL para establecer dichos ajustes tarifarios;
4XH HO FLWDGR ,QVWUXFWLYR GH 7DULIDVIXH PRGL¿FDGR
por la Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006-
CD/OSIPTEL –con las aclaraciones señaladas en la
Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/
OSIPTEL-, así como por las Resoluciones de Consejo
Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL, N° 133-2012-CD/
OSIPTEL y N° 148-2013-CD/OSIPTEL;
Que, de acuerdo a la fórmula de tarifas tope estipulada
en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope
promedio ponderadas para cada canasta de servicios están
sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula
HQIXQFLyQ GHO )DFWRU GH 3URGXFWLYLGDG 7ULPHVWUDO ¿MDGR SRU
el OSIPTEL y del Índice de Precios al Consumidor de Lima
Metropolitana (IPC) que publica el Instituto Nacional de
(VWDGtVWLFDH,QIRUPiWLFD,1(,HQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQR
Que, aplicando el valor vigente del Factor de
3URGXFWLYLGDG7ULPHVWUDO ¿MDGRHQ HO$UWtFXOR 3ULPHUR GH
la Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2013-CD/
OSIPTEL, y utilizando los valores del IPC publicados
por el INEI para los meses de junio y marzo de 2015,
se ha determinado que el valor del Factor de Control
exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente
al trimestre septiembre-noviembre de 2015, es de 0.9971
para las tres Canastas de Servicios C, D, y E;
Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del
Instructivo de Tarifas, en concordancia con lo estipulado
en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos
de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL
evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y
OD LQIRUPDFLyQ SHUWLQHQWH TXH SUHVHQWD 7HOHIyQLFDD ¿Q
de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes
FRQOD IyUPXODGH WDULIDV WRSH\ DVLPLVPRYHUL¿FDU TXH
tales propuestas tarifarias cumplan con las demás reglas
establecidas en el Instructivo de Tarifas;
4XHOXHJRGHHYDOXDUODVSURSXHVWDVWDULIDULDV¿QDOHV
presentadas por Telefónica, con su respectiva información
de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas
para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las
Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente
ajuste trimestral correspondiente al periodo septiembre-
noviembre de 2015, cumplen con el nivel exigido por el
Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas
en el Instructivo de Tarifas;
Que, forma parte de la motivación y sustento de
la presente resolución el Informe N° 315-GPRC/2015
elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y
Competencia del OSIPTEL;
En aplicación de lo previsto en los artículos 28º, 33º
y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del
OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-
PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
OSIPTEL en su Sesión N° 580 ;
1Recibidas el 31 de julio y 14 de agosto de 2015, respectivamente.

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