Resolución Nº 0917-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de marzo de 2022

Número de resolución0917-2022-TCE-S1
Fecha18 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 917-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) “el tipo in fractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que, en el
presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO
de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen
el d eber de comprobar, previamente a su presentación a nte la Entidad, la
autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información
que se ampare en la presunción de veracidad”.
Lima, 18 de marzo de 2022.
VISTO en sesión del 18 de marzo de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1265/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa R & G OPERADOR LOGISTICO DEL SUR
S.R.L., por su responsabilidad al haber presentado información inexacta ante el RNP, en
el marco de su solicitud de inscripción como proveedor de bienes y servicios (Trámites
10336015- 2017-Lima y N° 10337065-2017- Lima); infracción tipificada en el literal h)
del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 2 de febrero de 2017, la empresa R & G OPERADOR LOGÍSTICO DEL SUR S.R.L.,
en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como proveedor de bienes y de
servicios ante la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, en adelante la
DRNP, presentando para tal efecto los formularios denominados “ Solicitud de
inscripción/renovación para proveedor de bienes - “Declaración jurada de
veracidad de documentos, información y declaraciones presentadas” [con Trámite
Nº 10336015-2017-Lima
1
] y “Solicitud de inscripción/renovación para proveedor
de servicios” - “Declaración jurada de veracidad de documentos, información y
declaraciones presentadas” [con Trámite 10337065-2017-Lima
2
], siendo
aprobados el 3 del mismo mes y año.
2. Mediante Informe N° D000061-2019-OSCE-DRNP
3
, presentado el 27 de marzo de
2019, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante
el Tribunal, la DRNP solicitó la aplicación de sanción contra la empresa R&G
OPERADOR LOGISTICO DEL SUR S.R.L., en adelante el Proveedor, por haber
presentado supuesta información inexacta durante sus trámites de inscripción
1
Documento obrante a folios 5 al 7 del expediente administrativo.
2
Documento obrante a folios 9 al 11 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 1 al 4 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.03.2022 21:18:36 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.03.2022 21:32:34 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.03.2022 21:34:21 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 917-2022-TCE-S1
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como proveedor de bienes (Trámite N° 10336015-2017-Lima) y de renovación de
inscripción como proveedor de servicios (Trámite N° 10337065-2017-Lima).
A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, adjuntó el Informe N°
1421-2017/DRNP/SFDR
4
del 18 de agosto de 2017, a través del cual señala lo
siguiente:
2.1. En el marco del procedimiento de fiscalización posterior, se procedió con la
revisión de la información declarada por el Proveedor en los Trámites
10336015-2017-Lima y 10337065-2017-Lima, evidenciándose que el señor
Ruciman Gámez Chuquipay, identificado con DNI N° 41986122, figuraba
como socio mayoritario con un total 80% de participaciones en el Proveedor.
2.2. Por su parte, indica que, de la información declarada ante el RNP por la
empresa Contratistas Generales CONGGA Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada, se evidencia que el señor Ruciman G ámez
Chuquipay, figuraba como representante legal (gerente general) y socio con
un total de 35.16% del total de participaciones en la mencionada empresa.
2.3. De otro lado, refiere que de la revisión del Registro de Inhabilitados para
contratar con el Estado, administrado por el Registro Nacional de
Proveedores (RNP), se advierte que la empresa Contratistas Generales
CONGGA Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, registra una
sanción de inhabilitación temporal por veintidós (22) meses, para participar
en procedimientos de selección y contratar con el Estado, desde el 31 de
mayo de 2016 al 31 de marzo de 2018, según lo dispuesto en la Resolución
N° 818-2016-TCE-S2
5
del 29 de abril de 2016, confirmada en todos sus
extremos mediante Resolución N° 1124-2016-TCE-S2
6
del 30 de mayo de
2016, emitida por el Tribunal.
2.4. En ese sentido, durante sus trámites de inscripción como proveedor de
bienes y de servicios, el Proveedor presentó Declaraciones juradas de
veracidad de documentos, información, declaraciones presentadas, a través
4
Documento obrante a folios 43 al 47 del expediente administrativo.
5
Documento obrante a folios 30 al 36 del expediente administrativo.
6
Documento obrante a folios 37 al 42 del expediente administrativo.

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