RESOLUCION Nº 090-2015-CD/OSIPTEL - Aprueban el Reglamento General de Supervisión

EmisorOrganismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2015
559371
NORMAS LEGALES
Lunes 17 de agosto de 2015
El Peruano
/
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSION PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES
Aprueban el Reglamento General de
Supervisión
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 090-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 6 de agosto de 2015
MATERIA: REGLAMENTO GENERAL DE SUPERVISIÓN
VISTOS:
(i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia
General del Organismo Supervisor de Inversión Privada
en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que tiene por objeto
aprobar el Reglamento General de Supervisión; y,
(ii) El Informe Nº 678-GFS/2015 de la Gerencia de
Fiscalización y Supervisión presentado por la Gerencia
General del OSIPTEL, que recomienda aprobar el
Proyecto de Norma al que se re ere el numeral
precedente; el mismo que cuenta con la conformidad de
la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N°
27332, modi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337,
el Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) ejerce,
entre otras, la función normativa;
Que, la mencionada función normativa comprende la
facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de
su competencia, reglamentos, normas que regulen los
procedimientos a su cargo, otras de carácter general y
mandatos u otras normas de carácter particular referidas
a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 22° del Reglamento General del
OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-
2001-PCM (en adelante, Reglamento General), señala
que, para el cumplimiento de sus objetivos, el OSIPTEL
cuenta con la función supervisora;
Que, el artículo 36° del Reglamento General
indica que la función supervisora permite veri car el
cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o
técnicas por parte de las empresas operadoras y demás
empresas o personas que realizan actividades sujetas
a su competencia; además, a través de la misma, se
puede comprobar el cumplimiento de cualquier mandato
o resolución emitida por el OSIPTEL o de cualquier otra
obligación que se encuentre a cargo de dichas entidades
supervisadas;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
034-97-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O cial El
Peruano el 08 de enero de 1998, se aprobó el Reglamento
General de Acciones de Supervisión del Cumplimiento
de la Normativa Aplicable a los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones;
Que, atendiendo al tiempo transcurrido, se veri ca
que la tarea de supervisión del cumplimiento estricto de
la normativa legal, contractual o técnica aplicable a los
servicios públicos de telecomunicaciones, requiere de
un instrumento normativo actualizado que le permita al
OSIPTEL ejercer dicha función con celeridad y e ciencia,
que adapte la acción de supervisión al dinamismo
propio del mercado de telecomunicaciones; para ello,
considerando que la supervisión del cumplimiento de las
obligaciones de las entidades supervisadas constituye
una labor esencial del OSIPTEL, la norma que la presente
resolución aprueba, establece disposiciones destinadas a
maximizar esta labor, en bene cio de los usuarios y del
mercado en general.
Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las
Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones de ne y delimita
la facultades del OSIPTEL para supervisar y sancionar a
las entidades supervisadas;
Que, el artículo 7º del Reglamento General establece
que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse
de tal manera que los criterios a utilizar sean conocidos y
predecibles por los administrados;
Que, asimismo, el artículo 27º del citado Reglamento
dispone que constituye requisito para la aprobación de
los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias
de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus
respectivos proyectos sean publicados en el Diario
O cial El Peruano, con el n de recibir las sugerencias o
comentarios de los interesados;
Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo
Directivo N° 023-2015-CD/OSIPTEL de fecha 06 de
marzo de 2015, se publicó en el diario o cial El Peruano
el “Proyecto de Reglamento General de Supervisión”, con
la nalidad que los interesados remitan a este Organismo,
sus comentarios y sugerencias al mismo;
Que, habiéndose analizado los comentarios
formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo
Directivo aprobar el “Reglamento General de Supervisión”;
Que, asimismo, de acuerdo a las normas sobre
transparencia resulta pertinente ordenar la publicación
de la matriz de comentarios respectiva en la página web
institucional del OSIPTEL;
Que, en aplicación de las funciones previstas en el
inciso b) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º
del Reglamento General, y estando a lo acordado por el
Consejo Directivo en su Sesión Nº 579;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento General de
Supervisión.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
disponer las acciones necesarias para que la presente
Resolución y el Reglamento General de Supervisión se
publiquen en el diario o cial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General
disponer las acciones necesarias para que la presente
Resolución, el Reglamento General de Supervisión, su
Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio, así como
la Matriz de Comentarios respectiva, sean publicadas en el
Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional:
http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo Cuarto.- El Reglamento General de
Supervisión entrará en vigencia a los tres (3) meses de su
publicación en el Diario O cial El Peruano.
Regístrese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
REGLAMENTO GENERAL DE SUPERVISIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
El presente Reglamento contiene las normas que
regulan el ejercicio de la función supervisora por parte del
OSIPTEL, con el objeto de asegurar que las entidades
supervisadas cumplan con las obligaciones legales,
contractuales o técnicas aplicables a los servicios públicos
de telecomunicaciones, así como con los mandatos o
resoluciones de instancia competente de OSIPTEL.
Artículo 2°.- De niciones
Para efectos del presente Reglamento, entiéndase
por:
a) Acción de supervisión: A todo acto del supervisor
que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto veri car
el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones,
resoluciones o mandatos a que se re ere la supervisión.

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