Resolución Nº 0890-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de marzo de 2022

Número de resolución0890-2022-TCE-S1
Fecha16 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00890-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de dicha
infracción, corresponde evaluar si se ha acreditado la
inexactitud contenida en los documentos presentados, en este
caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido
su autor o de las circunstancias que hayan conducido a la
inexactitud; ello en salvaguarda del principio de presunc ión de
veracidad (…)”.
Lima, 16 de marzo de 2022.
VISTO en sesión del 16 de marzo de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2531/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas Constructora ZE Carlos E.I.R.L. y RBA
Contratistas Generales S.A.C., integrantes del CONSORCIO CAV, por su supuesta
responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la Municipalidad Distrital
de Pueblo Nuevo, en el marco de la Licitación Pública N° 2- 2017-MDPN - Primera
Convocatoria, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los servicios de
Transitabilidad en el sector Los Parques, distrito de Pueblo Nuevo - Chepén - La Libertad -
SNIP 344377”; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341,
y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE), el 28 de noviembre de 2017
1
, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, en
adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública 2- 2017-MDPN - Primera
Convocatoria, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los servicios de
Transitabilidad en el sector Los Parques, distrito de Pueblo Nuevo - Chepén - La
Libertad - SNIP 344377”, con un valor referencial ascendente a S/ 2´137,156.21 (dos
millones ciento treinta y siete mil ciento cincuenta y seis con 21/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo de la Ley de Contrataciones
del Estado, Ley 30225, modificada por el Decreto Legislativo
1
Documento obrante a folios 32 y 33 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.03.2022 21:50:46 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.03.2022 22:00:37 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.03.2022 22:33:48 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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N° 1341, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento, el 19 de marzo de 2018, se llevó a cabo el
acto de presentación de ofertas y, el 27 de ese mismo mes y año, se adjudicó la buena
pro al CONSORCIO CAV, integrado por las empresas Constructora ZE Carlos E.I.R.L. y
RBA Contratistas Generales S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto de S/
2’127,864.23 (dos millones ciento veintisiete mil ochocientos sesenta y cuatro con
23/100 soles).
No obstante, el 10 de abril de 2018, el señor Diego Antonio Ugaz Medina, interpuso
recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro y solicitó se
adjudique la misma a su favor. En consecuencia, mediante Resolución N° 0971-2018-
TCE-S1 del 21 de mayo de 2018, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del
Estado, declaró fundado el recurso impugnatorio, y dispuso otorgar la buena pro al
referido impugnante.
2. Mediante Cédula de Notificación N° 26423/2018.TCE
2
, presentada el 11 de julio de
2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Primera Sala puso en conocimiento la Resolución N° 0971-2018-TCE-S1
3
,
del 21 de mayo de 2018, a través de la cual se dispuso abrir expediente administrativo
sancionador contra los integrantes del Consorcio, por lo siguiente:
“(…)
50. En atención a las conclusiones arribadas de forma precedente, y en aplicación de
las competencias conferidas por ley a este Tribunal, corresponde disponer que se
abra expediente administrativo sancionador en contra de las empresas
CONSTRUCTORA ZE CARLOS E.I.R.L. y RBA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por
su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, al haber presentado información inexacta
contenida en os siguientes documentos:
2
Documento obrante a folio 1 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 2 al 31 del expediente administrativo.
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(i) Certificado de trabajo del 19 de diciembre de 2015, emitido por la empresa
JOMA CONSULTORES CONTRATISTAS GENÉRALES S.A.C. a favor del señor
Ramiro Abelardo Asmat Girao, por haber participado en dicho cargo en la
obra: Construcción y mejoramiento de pistas y veredas para el ingreso de
las facultades de ingeniería de sistemas, centro de estudios
complementarios y escuela de post grado del campus universitario - Oficina
de infraestructura de la UNSM, desde el 7 de enero de 2015 hasta el 18 de
diciembre de 2015.
(ii) Anexo N° 11 Carta de compromiso del personal clave, suscrito por el señor
Hernán David Velásquez Cabrera.
Así bien, por la presunta comisión de la referida infracción [literal i) del numeral
50.1 del artículo 50 de la Ley], al existir indicios de la presentación de información
inexacta contenida en el siguiente documento:
(iii) Certificado de trabajo del 5 de noviembre de 2017, emitido por la empresa
EDIFICACIONES DAVID S.A.C. a favor del señor Ramiro Abelardo Asmat Girao
por haber participado en dicho cargo en la obra: “Construcción de pistas y
veredas en el Asentamiento Humano Hijos de Apurímac, Ate Vitarte Lima
- Lima”, desde el 2 de febrero de 2006 hasta el 31 de octubre de 2007.
(…)”.
3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la “Reanudación de
actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General de
Abastecimiento emitió la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01, publicada el 14
de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el reinicio de los plazos
de los procedimientos suspendidos con las Resoluciones Directorales
001, N° 002, N° 003, N° 004 y N° 005-2020-EF-54.01
4
, disposición que entró en
vigencia al día siguiente de su publicación.
4
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el
plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo
de forma sucesiva, actualmente hasta el 2 de marzo de 2022.

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