RESOLUCION Nº 088-2015-CD/OSIPTEL - Aprueban el mandato de interconexión entre América Móvil Perú S.A.C. y Americatel Perú S.A., que modifica aspectos específicos del mandato de interconexión aprobado mediante la Res. N° 077-2010-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición13 Agosto 2015
Fecha de publicación13 Agosto 2015
559191
NORMAS LEGALES
Jueves 13 de agosto de 2015
El Peruano
/
a la contratación de empresas supervisoras, de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las
Disposiciones Complementarias al Reglamento para
la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobado
por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CD-
OSITRAN, se considera pertinente encargar a la
Gerencia de Administración efectuar las coordinaciones
correspondientes para remitir información a la Contraloría
General de la República sobre la ejecución del presente
convenio;
Que, para efectos de desarrollar la actividad operativa
interna correspondiente a OSITRAN, dentro del marco
del encargo específ‌i co de proceso de selección a que se
ref‌i ere la presente Resolución, se considera necesario
conformar un Comité Técnico Especializado, el mismo
que debe reportar a la Gerencia General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada
en Infraestructura de Transporte de Uso Público; el
Reglamento General del Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
- OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N°
044-2006-PCM y modif‌i catorias; el Reglamento para la
Contratación de Empresas Supervisoras por parte del
OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2001-
PCM; Disposiciones Complementarias al Reglamento
para la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobado
por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CD-
OSITRAN; y, el Decreto Supremo N° 029-2009-RE, que
ratif‌i ca el Acuerdo entre la Organización de las Naciones
Unidas y la República del Perú para el establecimiento de
la Of‌i cina de Servicios para Proyectos de las Naciones
Unidas en Lima;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la suscripción del Convenio
entre el Organismo Supervisor de la Inversión de
Infraestructura de Uso Público – OSITRAN y la Of‌i cina
de Servicios para Proyectos de la Organización de
las Naciones Unidas – UNOPS, para el encargo a
UNOPS del proceso de selección para la “Contratación
de una Empresa Consultora para la Supervisión
de la Construcción de la Segunda Calzada de la
Carretera Puno – Juliaca del Tramo 5 del Corredor Vial
Interoceánico Sur, Perú - Brasil”.
Artículo 2.- Conformar un Comité Técnico
Especializado encargado de desarrollar la actividad
operativa interna correspondiente a OSITRAN, dentro del
marco del encargo específ‌i co de proceso de selección a
que se ref‌i ere la presente Resolución; el mismo que está
integrado por las siguientes personas:
Nombres y apellidos Condición Cargo en el área a la que
pertenece
Manuel Antonio Guevara Soplin Presidente Gerente de Administración
Francisco Jaramillo Tarazona Miembro Gerente de Supervisión y
Fiscalización
Jean Paul Calle Casusol Miembro Gerente de Asesoría Jurídica
Edwin Delgado Fuentes Miembro Coordinador de Operaciones
de la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización
Sibille Michel Fernández
Córdova Miembro Jefe de Logística y Control
Patrimonial (e)
El Comité Técnico Especializado reportará a la
Gerencia General.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración
efectuar las coordinaciones correspondientes para remitir
información a la Contraloría General de la República
sobre la ejecución del presente convenio.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, así como en el
Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OBED CHUQUIHUAYTA ARIAS
Gerente General
1273400-1
ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSION PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES
Aprueban el mandato de interconexión
entre América Móvil Perú S.A.C. y Americatel
Perú S.A., que modifica aspectos específicos
del mandato de interconexión aprobado
mediante la Res. N° 077-2010-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 088-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 6 de agosto de 2015
EXPEDIENTE : Nº 00002-2015-CD-GPRC/MI
MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN
ADMINISTRADO : América Móvil Perú S.A.C. y Americatel Perú S.A.
VISTOS:
La solicitud formulada por la empresa concesionaria
América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América
Móvil), mediante comunicación recibida el 16 de abril
de 2015, para que el OSIPTEL modif‌i que el Mandato de
Interconexión que mantiene con la empresa concesionaria
Americatel Perú S.A. (en adelante, Americatel), aprobado
por la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2010-CD/
OSIPTEL; toda vez que ambas empresas no han llegado
a un acuerdo para modif‌i car su relación de interconexión
en lo relativo a la información que debe ser proporcionada
como parte del procedimiento de facturación y
recaudación; y,
El Informe N° 288-GPRC/2015 de la Gerencia de
Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la
Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar
el Mandato de Interconexión al que se ref‌i ere el numeral
precedente; y con la conformidad de la Gerencia de
Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en Servicios
Públicos, Ley Nº 27332, modif‌i cada por las Leyes Nº
27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que
comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias
de su competencia, los reglamentos, normas que regulen
los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y
mandatos u otras normas de carácter particular referidas
a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del
Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el
artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante,
TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones),
la interconexión de las redes de los servicios públicos de
telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social,
y por tanto, es obligatoria, calif‌i cándose la interconexión
como una condición esencial de la concesión;
Que, el artículo 46 del Texto Único Ordenado
de las Normas de Interconexión, aprobado por la
Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/
OSIPTEL y sus modif‌i catorias (en adelante TUO de
Interconexión), establece el procedimiento aplicable
para las modif‌i caciones de los contratos y mandatos de
interconexión que afecten la compatibilidad técnica o
funcional, la calidad del servicio, la puesta en servicio, los
equipos o los aspectos económicos, durante la ejecución
del proyecto técnico de interconexión;
Que, mediante Resolución de Gerencia General
Nº 298-2002-GG/OSIPTEL de fecha 01 de agosto de
NL20150813.pdf 69 8/13/2015 8:23:07 AM

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