Resolución Nº 087-2020-SINEACE-CDAH-P del Sistema Nacional de Acreditación de Calidad Educativa, 24-06-2020

Fecha24 Junio 2020
Número de resolución087-2020-SINEACE-CDAH-P
EmisorSistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Perú)
“Decenio de la Igualdad de Oportunidad es para mujeres y hombres”
"Año de la Universalización de la Salud"
1
San Isidro, 11 de Mayo de 2020
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° -2020-SINEACE/CDAH-P
VISTOS:
El Memorando 001233-2019-SINEACE/P-ST-OPP, de la Oficina de
Planificación y Presupuesto y los Informes N° 000218-2019-SINEACE/P-ST-OAJ y
000223-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Sineace,
emitidos a través del Sistema de Gestión Documental; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N°
28740, Ley del Sineace, referente a tipificación y sanciones, prescribe que el
Reglamento de la citada Ley establecerá el régimen de infracciones y sanciones
aplicables a las entidades especializadas y a las instituciones evaluadas que incurran
en infracción, las mismas que deberán sujetarse a las normas sustantivas y procesales
que, respecto de la potestad sancionadora, contiene la Ley del Procedimiento
Administrativo General Nº 27444;
Que, del citado dispositivo legal, se establece que el Sineace cuenta con
potestad sancionadora; asimismo, conforme se aprecia del Reglamento de la Ley del
Sineace, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-ED, a través de los capítulos II y
III del Título III, se regularon, respectivamente, las infracciones y sanciones a las
entidades evaluadoras con fines de acreditación y entidades certificadoras y las
infracciones y sanciones a las instituciones educativas y personas evaluadas;
Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°
30220, Ley Universitaria, declara en reorganización al Sineace habiéndose constituido
mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, el Consejo Directivo Ad Hoc con
el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad sistema hasta la
aprobación de su reorganización;
Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°
038-2019-SINEACE/CDAH-P, de 28 de marzo 2019 se oficializó el Acuerdo N° 021-
2019-CDAH de sesión ordinaria de 27 de marzo 2019, mediante el cual el Consejo
Directivo aprobó la actualización del documento Norma que define la estructura
funcional no orgánica transitoria del Ente Rector del Sineace, en cuyo artículo 13 se
precisa que la Secretaría Técnica tiene a su cargo, entre otras unidades funcionales, a
la unidad instructora de procedimientos sancionadores;
Asimismo, el segundo párrafo del artículo 8 de la precitada Norma, indica que
es función del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace ser el órgano sancionador del
procedimiento administrativo sancionador, observándose que el Sineace cuenta con
una unidad instructora y sancionadora, quienes se encargan de dirigir el proceso
administrativo sancionador;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: KDUUGGS
Firmado digitalmente por GARCIA
MOLINA Norma Gladys FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.05.2020 15:41:59 -05:00
Firmado digitalmente por ARDILES
CHACON Edgar Marlon FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.05.2020 16:21:03 -05:00
Firmado digitalmente por CHACON
CABANILLAS Haydee Violeta FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.05.2020 16:21:36 -05:00
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000087-2020-SINEACE/CDAH-P
San Isidro, 11 de Mayo del 2020
Firmado digitalmente por BARRIOS
VALDIVIA Carolina Melida FAU
20551178294 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.05.2020 16:42:11 -05:00
“Decenio de la Igualdad de Oportunidad es para mujeres y hombres”
"Año de la Universalización de la Salud"
2
Que, de otro lado, la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de
la Ley del Sineace, dispuso que el procedimiento debería sujetarse a las normas
sustantivas y procesales que, respecto de la potestad sancionadora, contiene la Ley del
Procedimiento Administrativo General Nº 27444;
Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 0095-2019-SINEACE/CDAH,
del 31 de julio 2019, se aprobó la Directiva N° 003-2019-SINEACE/P “Directiva que
regula la formulación y aprobación de Directivas en el Sineace”, cuyos numerales 5.1.4
y 5.1.6, precisan, respectivamente que, para la aprobación de una Directiva, es
necesario que medie tanto la opinión favorable de la Oficina de Planificación y
Presupuesto, sustentado en el Informe de la Unidad de Modernización, como la de la
Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto, mediante Memorando N°
001233-2019-SINEACE/P-ST-OPP, con base en el Informe 0000069-2019-
SINEACE/P-ST-OPP, de la Unidad de Modernización, brinda opinión favorable del
proyecto de "Directiva que regula el procedimiento administrativo sancionador derivado
de infracciones cometidas po r entidades evaluadoras con fines de acreditación,
entidades certificadoras, instituciones educativas y personas evaluadas para
certificación";
Que, mediante los Informes N° 000218-2019-SINEACE/P-ST-OAJ y N° 000223-
2019-SINEACE/P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica manifiesta que si bien existe
una exigencia normativa de carácter general que regula los aspectos procedimentales,
sobre la base de los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad,
celeridad, predictibilidad o de confianza legítima, ejercicio legítimo del poder y de
eficiencia contenidos en el Texto Único Ordenado la Ley N° 27 444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-
JUS; resulta coherente establecer un procedimiento administrativo sancionador especial
que garantice al administrado las reglas procesales en caso se active la potestad
sancionadora del Sineace, recomendando así la aprobación del mismo;
Que, es función del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprobar los planes,
lineamientos, directivas y demás documentos de gestión para ejecutar las funciones
necesarias para la continuidad del Sineace y los procesos en desarrollo, tal y como
indica el literal a) del artículo 7 Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, modificada
por la Resolución Ministerial N° 218-2015-MINEDU, de 8 de abril 2015 y la Resolución
Ministerial N° 269-2015-MINEDU, de 14 de mayo 2015;
Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades,
en sesión de fecha 22 de abril, continuada el 29 de abril 2020, arribaron al Acuerdo N°
080-2020-CDAH, mediante el cual se aprueba el documento técnico normativo
denominado: “Directiva que regula el procedimiento administrativo sancionador derivado
de infracciones cometidas po r entidades evaluadoras con fines de acreditación,
entidades certificadoras, instituciones educativas y personas evaluada s para
certificación”;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: KDUUGGS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR