RESOLUCION N° 084-2015-CD/OSIPTEL - Disponen publicar en el Portal Electrónico del OSIPTEL el Proyecto de Norma que aprueba el Instructivo para la entrega de información del Registro de Abonados y actualiza el procedimiento para el intercambio de información de equipos terminales reportados como robados, perdidos o recuperados

Fecha de publicación06 Agosto 2015
Fecha de disposición06 Agosto 2015
558750 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2015 /
El Peruano
ANEXO
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PROYECTOS NORMATIVOS MEDIANTE LOS CUALES: (A) SE
MODIFICAN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE LOS
SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD, Y (B)
SE REGULA LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS DEL
SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA Y DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL
DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LOS CONCESIONARIOS
DE LARGA DISTANCIA Y A LOS CONCESIONARIOS QUE
BRINDAN SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD
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……
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1269881-1
Disponen publicar en el Portal Electrónico
del OSIPTEL el Proyecto de Norma que
aprueba el Instructivo para la entrega de
información del Registro de Abonados
y actualiza el procedimiento para el
intercambio de información de equipos
terminales reportados como robados,
perdidos o recuperados
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 084-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 21 de julio de 2015
MATERIA :
Proyecto de Norma que aprueba el Instructivo para la
entrega de información del Registro de Abonados y actualiza
el procedimiento para el intercambio de información de
equipos terminales reportados como robados, perdidos o
recuperados.
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de
Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone
la publicación para comentarios del Proyecto de Norma
que aprueba el Instructivo para la entrega de información
del Registro de Abonados y actualiza el procedimiento
para el intercambio de información de equipos terminales
reportados como robados, perdidos o recuperados; y,
(ii) El Informe Nº 254-GPRC/2015 de la Gerencia
de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta
el Proyecto a que se ref‌i ere el numeral precedente (en
adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de
la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de
la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332,
modif‌i cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964,
establece en su artículo 3 que el Organismo Supervisor
de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)
ejerce, entre otras, la función normativa que comprende
la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su
competencia, los reglamentos, normas que regulen los
procedimientos a su cargo, otras de carácter general y
mandatos u otras normas de carácter particular, referidas
a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, asimismo, el citado artículo 3 de la Ley N°
27332 dispone que la función normativa comprende la
facultad de tipif‌i car las infracciones por incumplimiento
de obligaciones establecidas por normas legales,
normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos
de concesión, así como por el incumplimiento de las
disposiciones reguladoras y normativas dictadas por los
Organismos Reguladores;
Que, mediante Ley N° 28774 se creó el Registro
Nacional de Terminales de Telefonía Celular, se
establecieron prohibiciones y sanciones, y se modif‌i
el Código Penal, tipif‌i cándose como delito la alteración,
reemplazo, duplicación o de cualquier modo, la
modif‌i cación de un número de línea o de serie electrónico
o de serie mecánico de un terminal celular, de modo que
pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del mismo,
así como a terceros;
Que, la Única Disposición Transitoria de la referida
Ley N° 28774, encarga al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones y al OSIPTEL, la reglamentación de la
referida norma;
Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2007-MTC se
aprobó el Reglamento de la mencionada Ley N° 28774 (en
adelante, Reglamento de la Ley N° 28774), estableciendo
disposiciones relativas al Registro Nacional de Terminales
de Telefonía Celular, al listado de equipos terminales, a la
obligación de intercambio entre las empresas operadoras
de información de equipos terminales reportados como
hurtados, robados, perdidos o recuperados, entre otras;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-
MTC se modif‌i có el Reglamento de la Ley N° 28774,
disponiéndose, entre otras medidas, la sustitución
del esquema de intercambio de información entre las
empresas operadoras del servicio público móvil sobre
equipos terminales móviles reportados como hurtados,
robados, perdidos o, en su caso, recuperados, por un
esquema de compartición de información a través de una
base de datos centralizada única a nivel nacional a cargo
del OSIPTEL, quien puede designar a un tercero neutral
para la administración de la base de datos centralizada;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
050-2013-CD/OSIPTEL, se aprobó el procedimiento
para la entrega de información al OSIPTEL de equipos
terminales móviles reportados como sustraídos (hurtados
y robados), perdidos y recuperados, así como la forma
de acceso a dicha información vía la base de datos
centralizada única a nivel nacional; además, se estableció
el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente
a la Ley Nº 28774 y se dictaron disposiciones
complementarias a esta norma;
Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2014-
MTC se modif‌i có el Reglamento de la Ley N° 28774,
estableciéndose, entre otras disposiciones, que las
empresas operadoras de los servicios públicos móviles
deben reportar al OSIPTEL sus respectivos Registros
Privados de Abonados –que deberán incluir abonados
post-pago, pre-pago y control-, con la f‌i nalidad de constituir
el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular,
correspondiendo al OSIPTEL establecer las disposiciones
necesarias para el cumplimiento de esta medida;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
N° 056-2015-CD/OSIPTEL se modif‌i có el Texto Único
Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución
de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL (en
adelante, las Condiciones de Uso), incorporando, entre
otras disposiciones, medidas vinculadas al Registro
Nacional de Terminales de Telefonía Celular (denominado
“Registro Nacional de Terminales Móviles”) y al reporte
de equipos terminales móviles robados (incluidos los
hurtados), perdidos y recuperados, desarrollando de esta
manera las disposiciones pertinentes del Reglamento de
la Ley N° 28774; así también, se precisa que el OSIPTEL
emitirá en un plazo predef‌i nido (dentro de los cuarenta
(40) días hábiles siguientes de la publicación de la citada
Resolución N° 056-2015-CD/OSIPTEL, efectuada el 05
de junio de 2015), el instructivo que establecerá la forma
y periodicidad de la entrega al OSIPTEL, por parte de las
empresas operadoras de los servicios públicos móviles,
de la información relativa a sus respectivos Registros de
Abonados;
Que, en consecuencia, corresponde al OSIPTEL
emitir la norma que de manera consistente con las
disposiciones vigentes del Reglamento de la Ley N°
29774 y las Condiciones de Uso: (i) def‌i na el instructivo
para la entrega de información del Registro de Abonados
de las empresas operadoras del servicio público móvil al
OSIPTEL o a la entidad que éste designe, a efectos de
conformar el Registro Nacional de Terminales Móviles;
NL20150806.pdf 32 8/6/2015 8:19:44 AM

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