Resolución Nº 083-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 08-07-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 064-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 23 de abril de 201.
Número de resolución083-2021
Fecha08 Julio 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 083-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
2636-2016-SUNAFIL/ILM/SIRE4
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 647-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por TIENDAS POR
DEPARTAMENTO RIPLEY S.A. en contra de la Resolución de Intendencia 647-2021-
SUNAFIL/ILM, de fecha 28 de abril de 2021
Lima, 08 de julio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A. (en
adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 647-2021-SUNAFIL/ILM, de
fecha 28 de abril de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 5818-2016-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 1226-2016 (en adelante, el Acta de Infracción),
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de dos
(02) infracciones graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, y una (1)
infracción muy grave a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Proveído de fecha 21 de mayo de 2018, notificado a la impugnante el 08 de
junio de 2018, conjuntamente con el Acta de Infracción, se dio inicio a la etapa
instructiva, otorgándose un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de los
descargos.
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Formación e información sobre Seguridad y Salud en el
Trabajo, Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER), Normas de Ergonomía.
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 08.07.2021 22:39:29-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.07.2021 23:37:25-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.07.2021 14:42:42-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 083-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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1.3 Recibidos los descargos, mediante Resolución de Sub Intendencia 603-2018-
SUNAFIL/ILM/SIRE4 con fecha 10 de octubre de 2018, la Sub Intendencia de Resolución
4 de la Intendencia de Lima Metropolitana multó a la impugnante por la suma de S/ 68
433.75 (sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres 75/100 soles) por haber
incurrido, entre otras, en:
- Una infracción M UY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento, de fecha 09 de mayo de 2016, tipificada en el numeral
46.7 del artículo 46 del RLGIT, ascendente a S/ 37 327.50.
1.4 Mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2018, la impugnante interpuso recurso de
apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 603-2018-SUNAFIL/ILM/SIRE4,
argumentando lo siguiente:
i. En la resolución apelada se cuestiona que la empresa no ha probado
documentalmente que los trabajadores laboran de pie, pero se olvidan verificar
que son las inspectoras las que no han acreditado su presunción de que todos los
trabajadores laboran al mismo tiempo o en el mismo turno y que todos necesitan
las sillas al mismo tiempo; por lo que, se ha vulnerado el principio de motivación
del acto administrativo y, en el caso de las inspectoras, el de probidad ya que no se
ajusta a los hechos verificados.
ii. No se sustenta que los supuestos incumplimientos imputados representan un
riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores.
iii. Las multas impuestas requieren de una adecuación y, sobre dicho monto, se calcule
la reducción al 35% de la cuantía establecida conforme señala la Disposición
Complementaria Transitoria Única de la Ley N° 30222.
1.5 Mediante Resolución de Intendencia N° 647-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 28 de abril de
2021
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, la Intendencia de Lima Metropolitana declaró infundado el recurso de apelación
interpuesto por la impugnante, confirmando la Resolución de Sub Intendencia N° 603-
2018-SUNAFIL/ILM/SIRE4, por considerar que:
i. En el caso de autos, las inspectoras comisionadas, en ningún extremo, han
planteado que los trabajadores (asesores, asistentes de ventas y cajeros) que
laboran en el centro de trabajo inspeccionado tengan los mismos turnos u horarios
de trabajo o que todos necesiten las sillas al mismo tiempo. Mas bien, no debe
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Notificada a la inspeccionada el 30 de abril de 2021.

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