RESOLUCION N° 083-2015-CD/OSIPTEL - Aprueban la publicación en el Portal Electrónico del OSIPTEL, de los Proyectos Normativos mediante los cuales: (a) se modifican las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, y (b) se regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad

Fecha de disposición06 Agosto 2015
Fecha de publicación06 Agosto 2015
558748 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2015 /
El Peruano
Artículo 32º.- Cierre de la Orden de Pedido
Para el cierre de la Orden de Pedido generada, el
Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular
ingresará al SCOP y registrará el cierre de su Orden
de Pedido, conf‌i rmando el volumen recibido y las
características de dicha orden, las mismas que deben
coincidir con las características que generó.
Artículo 33º.- Venta Primaria entre Agentes
vendedores
De llevarse a cabo una Venta Primaria entre Agentes
vendedores para abastecer a un Agente Comprador
de Diesel BX para Uso Vehicular, deberá realizarse lo
siguiente:
33.1 El Productor o Importador constituido como
Distribuidor Mayorista o el Distribuidor Mayorista, se
comunicará con un Productor o Importador constituido
como Distribuidor Mayorista, según sea el caso, para
indicarle el Combustible destinado al Uso Vehicular, el
volumen del mismo y el Código de Autorización de la
Orden de Pedido generada por el agente comprador.
33.2 Venta Primaria entre Productores o Importadores
constituidos como Distribuidores Mayoristas
El Productor o Importador vendedor, constituido como
Distribuidor Mayorista, ingresará al SCOP, se dirigirá al
módulo “Venta entre Mayoristas” y registrará una nueva
venta; elegirá al Productor o Importador comprador
constituido como Distribuidor Mayorista, seleccionará el
campo “Venta Primaria” si el producto vendido proviene
de su producción o el campo “Importación” si proviene de
una importación, se registrará la información de la venta
de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP, y se
incluirá el Código de Autorización generado por el Agente
Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular, en el campo
“Código de Autorización Origen”, o se marcará el campo
“Venta para Stock”, según corresponda.
Asimismo, la venta deberá registrarse con las mismas
características que la Orden de Pedido generada por el
Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular,
ingresando el número del Comprobante de Pago y su
fecha de emisión, el producto y el volumen del mismo.
Terminado dicho registro, el SCOP generará un
Código de Autorización de la venta; registrándose ésta
bajo la modalidad de Venta Primaria.
33.3 Venta Primaria de un Productor o Importador
constituido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor
Mayorista
Se realizará de acuerdo a lo establecido en el numeral
32.2 del presente procedimiento.
33.4 Venta Primaria de un Distribuidor Mayorista a otro
Distribuidor Mayorista
Se realizará de acuerdo a lo establecido en el numeral
32.2 del presente procedimiento. Para que se lleve a
cabo esta venta, previamente debe haberse realizado
una transferencia del Combustible destinado al Uso
Vehicular de un Productor o Importador constituido como
Distribuidor Mayorista al Distribuidor Mayorista vendedor.
Artículo 34º.- Venta al Agente Comprador de Diesel
BX para Uso Vehicular
En caso el Distribuidor Mayorista realice una venta
al Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular,
no considerada primaria; seleccionará el campo “Venta”,
los datos especif‌i cados según los lineamientos SCOP y
registrará el número y fecha de emisión del Comprobante
de Pago, y el Combustible destinado al Uso Vehicular de
acuerdo a la Orden de Pedido generada por el agente
comprador.
Artículo 35º.- Ventas entre Agentes Vendedores
Si en caso existiera más de una venta antes de llegar
a la Venta Primaria al Agente Comprador de Diesel BX
para Uso Vehicular, se realizarán una o más ventas entre
Distribuidores Mayoristas.
Para ello, el Distribuidor Mayorista comprador se
comunicará con el Distribuidor Mayorista vendedor a f‌i n
de indicarle el Combustible destinado al Uso Vehicular,
el volumen y el Código de Autorización generado por el
agente comprador.
Para efectuar estas ventas, el Distribuidor Mayorista
vendedor se dirigirá al módulo “Venta entre Mayoristas”
y registrará una nueva venta; elegirá al Distribuidor
Mayorista comprador, seleccionará el campo “Venta”
y registrará la información de ésta de acuerdo a los
lineamientos de uso del SCOP, asimismo, se incluirá el
Código de Autorización de la Orden de Pedido del Agente
Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular en el campo
“Código de Autorización Origen”, o se marcará el campo
“Venta para Stock”, según corresponda.
La venta deberá registrarse con las mismas
características que la Orden de Pedido generada por el
agente comprador, según el caso; ingresando el número y
fecha de emisión del Comprobante de Pago, el producto y
el volumen del mismo. Terminado dicho registro, el SCOP
generará un código de autorización de la venta.
Artículo 36º.- Transferencia de Combustible
destinado al Uso Vehicular
Toda transferencia de Diesel BX destinado a uso
vehicular de una misma razón social, deberá registrarse
en el SCOP en el Módulo de Transferencias, haciendo
constar el número de comprobante de pago que sustenta
dicha transferencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.- Vigencia
El presente Procedimiento para la adecuación del
SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la
Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados
del Petróleo entrará en vigencia el primer día calendario
del mes de setiembre de 2015.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº
069-2012-OS/CD y la Resolución de Gerencia General Nº
221 de fecha 01 de junio de 2012.
1270838-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban la publicación en el Portal
Electrónico del OSIPTEL, de los Proyectos
Normativos mediante los cuales: (a) se
modiican las Normas Complementarias
sobre los Servicios Especiales con
Interoperabilidad, y (b) se regula la
obligación de los concesionarios del
servicio de telefonía ija y del servicio
público móvil de proporcionar información
a los concesionarios de larga distancia y a
los concesionarios que brindan servicios
especiales con interoperabilidad
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 083-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 21 de julio de 2015 .
MATERIA :
Proyectos Normativos mediante los cuales: (a) se modif‌i can
las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales
con Interoperabilidad, y (b) se regula la obligación de los
concesionarios del servicio de telefonía f‌i ja y del servicio
público móvil de proporcionar información a los concesion-
arios de larga distancia y a los concesionarios que brindan
servicios especiales con interoperabilidad.
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución y su Exposición
de Motivos, presentado por la Gerencia General,
NL20150806.pdf 30 8/6/2015 8:19:43 AM

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