Resolución Nº 082-2020-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 14-07-2020

Número de resolución082-2020-SUNEDU/CD
Fecha14 Julio 2020
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la Universalización de la Salud
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 082-2020-SUNEDU-CD
Lima, 14 de julio de 2020
Sumilla:
Se declara INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la Universidad
Privada San Carlos S.A.C. contra la Resolución del Consejo Directivo N° 024-2020-SUNEDU/CD,
del 13 de febrero de 2020, que deniega el licenciamiento institucional; en consecuencia, se
CONFIRMA el sentido de la acotada resolución en todos sus extremos por cuanto la Universidad
mantiene el incumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.
VISTOS:
El recurso de reconsideración presentado el 4 de marzo de 2020 (RTD 011545-2020-
SUNEDU-TD); el expediente correspondiente a la Solicitud de Licenciamiento Institucional con
RTD 011500-2016-SUNEDU-TD (en adelante, SLI) de la Universidad Privada San Carlos S.A.C.
(en adelante, la Universidad); y, el Informe N° 331-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría
Jurídica (en adelante, OAJ); y,
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Mediante Resolución N° 354-2006-CONAFU del 25 de octubre de 2006, el extinto Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades Conafu otorgó
autorización provisional a la Universidad para brindar servicios educativos de nivel
universitario en la ciudad de Puno
1
.
2. El 16 de mayo de 2 016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando formatos y
documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a lo s requisitos exigidos en
el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades
Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de
Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en aquel momento
2
.
3. El 10 de agosto de 2016, la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic) emitió el
Informe de Observaciones 115-2016-SUNEDU/DILIC-EV, en el cual se observan
cuarenta y tres (43) de cincuenta (50) indicadores analizados. Por tal motivo, mediante
Oficio N° 295-2016-SUNEDU/02-12 del 18 de agosto de 2016, se notificó a la Universidad
1
En dicha resolución, se autoriza ofertar los siguientes programas: (i) Ingeniería Informática, (ii) Enfermería; y (iii) Contabilidad y
Finanzas.
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Cabe indicar que el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con
autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, estuvo vigente
desde el 4 de diciembre de 2015 hasta el 14 de marzo de 2017. A partir del 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente el
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008- 2017-
SUNEDU/CD.
Firmado Digitalmente por:
DIAZ GARCIA Monica Maria
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 14/07/2020 11:32:44
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 14/07/2020 12:52:45
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la Universalización de la Salud
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el Anexo de Observaciones, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para presentar
información que subsane dichas observaciones
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4. El 2 de septiembre 2016, mediante Oficio N° 020-2016-UPSC/GG
4
, la Universidad solicitó
ampliación del plazo anteriormente otorgado para la presentación de información que
subsane las observaciones notificadas. Mediante Oficio N° 339-2016/SUNEDU-02-12 del
12 de septiembre de 2016, se le concedió diez (10) días hábiles adicionales
5
.
5. El 10 de noviembre de 2016, mediante Oficio N° 419-2016/SUNEDU-02-12, se notificó a
la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 149-2016-SUNEDU/DILIC-EV que
concluyó con resultado desfavorable respecto a treinta y cuatro (34)
6
de cincuenta (50)
indicadores analizados. Asimismo, se le requirió la presentación de un PDA en un plazo de
treinta (30) días hábiles.
6. El 19 de diciembre de 2016, mediante Oficio N° 056-2016-UPSC/GG
7
, la Universidad
presentó su propuesta de PDA en un total de trece (13) folios
8
.
7. El 30 de noviembre de 2017, mediante Oficio791-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic informó
a la Universidad que vendría ofertando el servicio educativo universitario en dos (2)
establecimientos no autorizados
9
. Por ello, se le requirió realizar las acciones que
correspondan respecto a los locales y/o filiales declaradas en su SLI, procediendo a su
modificación de ser el caso, y posterior a ello, presentar un PDA. Ante ello, el 15 de enero
de 2018, mediante Oficio N° 011-2018-UPSC/R
10
, la Universidad solicitó ampliación de
licenciamiento institucional de los establecimientos de Juliaca e Ilave.
8. El 29 de enero de 2018, mediante Oficio N° 071-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la
Universidad que remita un nuevo PDA que refleje las modificaciones producto de la
aprobación del Reglamento de Licenciamiento, las “Medidas de simplificación
administrativa para el licenciamiento institucional”
11
y la solicitud de incorporación de los
establecimientos de Juliaca e Ilave, otorgándole un plazo de treinta (30) días hábiles.
3
El 12 de febrero de 2018, la Universidad solicitó ampliación por diez (10) días adicionales a los previamente otorgados.
Asimismo, el 19 de febrero de 2018, mediante Oficio N° 122- 2018/SUNEDU-02-12, se otorgó a la Universidad la prórroga
solicitada para que presente la documentación requerida.
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Con RTD N° 022625-2016-SUNEDU-TD.
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El 26 de septiembre de 2016, mediante Oficio N° 100-2016-UPSC/GG, la Universidad presentó documentación a fin de subsanar
las observaciones efectuadas, en mil doscientos setenta y ocho (1278) folios. Luego, mediante Oficio N° 046-2016-UPSC/GG del
19 de octubre de 2016, la Universidad presentó documentación adicional en un total de tres (3) folios.
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Refiere a los indicadores: 2,4, 6, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30, 31,32, 33, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,
48, 51, 52, 54, 55
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Con RTD N° 033408-2016-SUNEDU-TD.
8
Luego, el 4 de enero de 2017, mediante Oficio N° 001-2017-UPSC/GG, la Universidad solicitó una prórroga para presentar
información complementaria de su PDA. Posteriormente, el 20 de enero de 2017, mediante Oficio N° 033-2017-SUNEDU/02-
12, la Dilic le concedió la prórroga solicitada por quince (15) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 13 de febrero
de 2017, mediante Oficio N° 007-2017-UPSC/GG, la Universidad presentó información complementaria a su PDA en un total de
ocho (8) folios.
9
Departamento de Puno, provincias de El Collado y San Román, distritos de Ilave y Juliaca, respectivamente.
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Con RTD N° 001983-2018-SUNEDU-TD.
11
Aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017/SUNEDU/CD y notificada a la Universidad mediante el Oficio
Múltiple N° 007-2017/SUNEDU-02-12.
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Año de la Universalización de la Salud
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9. Luego, el 5 de abril de 2018, mediante Oficio N° 011-2018-UPSC/R
12
, la Universidad
remitió su nuevo PDA en un total de cincuenta y cuatro (54) folios
13
.
10. El 20 de agosto de 2018, mediante Oficio N° 635-2018-SUNEDU-02-12, se notificó a la
Universidad la Resolución de Trámite N° 06-2018-SUNEDU-DILIC del 15 de agosto de 2018,
a través de la cual se resolvió realizar una diligencia de actuación probatoria los días 23 y
24 de agosto de 2018 (en adelante, DAP 2018), en sus locales ubicados en Jr. Conde de
Lemos N° 128 y Jr. Lambayeque N° 416, ambos del distrito, provincia y departamento
Puno. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente
procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles
14
.
11. El 13 de junio de 2 019, mediante Oficio N° 0041-2019-UPSC/R
15
, la Universidad solicitó
una prórroga de treinta (30) días hábiles para remitir información complementaria de su
PDA. Al respecto, el 25 de junio de 2019, mediante Oficio N° 222-2019-SUNEDU-02-12, la
Dilic señala que la Universidad puede presentar a lo largo del procedimiento, documentos
y otros elementos de juicio que considere pertinentes
16
, en concordancia con los
principios de buena fe procedimental, debido procedimiento y celeridad
17
, hasta que el
Consejo Directivo de la Sunedu emita un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del
asunto; por consiguiente, no corresponde otorgar prórroga alguna.
12. El 18 de octubre de 2019, mediante Oficio N° 4686-2019-SUNEDU-02-12, se requirió a la
Universidad información referente a su sostenibilidad financiera. En atención a ello, el 28
de octubre de 2019, mediante Oficio N° 030-2019-UPSC/GG
18
, la Universidad solicitó una
prórroga para cumplir con la entrega del requerimiento de la información económica-
financiera y una reunión con la Dilic a fin de realizar consultas sobre su SLI. Al respecto, el
11 de noviembre de 2019, mediante Oficio N° 528-2019-SUNEDU-02-12, se concedió la
prórroga solicitada por diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado, así
como la programación de la reunión para el día 14 de noviembre de 2019.
13. Mediante Oficios N° 037-2019-UPSC/GG
19
y 040-2019-UPSC/GG
20
, del 14 y 25 de
noviembre de 2019, la Universidad remitió información referente a su sostenibilidad
financiera en seiscientos cincuenta y nueve (659) y ochenta y dos (82) folios,
respectivamente. Asimismo, mediante Oficio 038-2019-UPSC/GG
21
del 26 de
noviembre de 2019, presentó información complementaria de su PDA, en un total de
doscientos sesenta y dos (262) folios.
12
Con RTD N° 015886-2018-SUNEDU-TD.
13
El 29 de mayo de 2018, mediante Oficio N° 011-2018-UPSC/GG
13
, la Universidad presentó el desistimiento de su nueva oferta
académica, correspondiente a siete (7) programas de estudio, de los cuales, tres (3) pertenecen a pregrado y cuatro (4) a
posgrado, asimismo, presentó información complementaria de su PDA en un total de cincuenta (50) folios.
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De acuerdo a lo programado, del 23 al 24 de agosto se llevó a cabo la DAP 2018. Cabe precisar que, durante su desarrollo, la
Universidad no entregó toda la información solicitada. Sin embargo, mediante Oficio N° 135-2018-UPSC/R del 12 de septiembre
de 2018, la Universidad presentó documentación complementaria a la requerida en la DAP 2018 en un total de quinientos
treinta y seis (536) folios.
15
Con RTD N° 025676-2019-SUNEDU-TD.
16
De acuerdo con el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento.
17
Consagrados en el TUO de la LPAG.
18
Con RTD N° 045777-2019-SUNEDU-TD.
19
Con RTD N° 048163-2019-SUNEDU-TD.
20
Con RTD N° 049819-2019-SUNEDU-TD.
21
Con RTD N° 050103-2019-SUNEDU-TD.

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