Resolución Nº 0817-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de marzo de 2022

Número de resolución0817-2022-TCE-S3
Fecha10 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 817-2022-TCE-S3
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Sumilla: “(…), de los medios probatorios que obran en el expediente administrativo, no
es p osible identificar algún elemento que permita concluir de manera
fehaciente que el Certificado de trabajo del 5 de junio de 2009 conten ga
información inexacta, puesto que el propio emisor del documento materia de
cuestionamiento afirma que contiene información veraz, sumado al hecho
que la experiencia fue iniciada el mismo día de la constitución de la empresa,
y que el Decreto Ley N° 21621 permite a la empresa individual de
responsabilidad limitada celebrar actos y contratos antes de su inscripción en
el Registro correspondiente (…)”.
Lima, 10 de marzo de 2022
VISTO en sesión del 10 de marzo de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4890-2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra las empresas Eco-Rin S.A.C. e Interaseo S.A.
E.S.P., integrantes del Consorcio Eco San Juan, por su supuesta responsabilidad al
presentado información inexacta, en el marco del Concurso Público N° 004-2015-
CE/MDSJL (Primera Convocatoria), convocado por la Municipalidad Distrital de San Juan
de Lurigancho; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 25 de noviembre de 2015, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho,
en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 004-2015-CE/MDSJL
(Primera Convocatoria), para la contratación del “Servicio de recolección,
transporte y disposición final de residuos sólidos del distrito de San Juan de
Lurigancho”, con un valor estimado de S/ 56 031,970.00 (cincuenta y seis millones
treinta y un mil novecientos setenta con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017,
modificada por la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y modificado por los Decretos Supremos
N° 138-2012-EF, N° 11.6-2013-EF, N° 080-2014-EF y N° 261-2014-E, en adelante el
Reglamento.
El 29 de diciembre de 2015, se realizó la presentación de propuestas y, el 31 del
mismo mes y año, se otorgó la buena pro a las empresas Eco-Rin S.A.C. e Interaseo
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.03.2022 16:51:43 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.03.2022 17:12:13 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.03.2022 17:21:51 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 817-2022-TCE-S3
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S.A. E.S.P., integrantes del Consorcio Eco San Juan, en adelante el Consorcio, por
el monto de su oferta equivalente al valor estimado.
El 4 de enero de 2016, se formalizó la relación contractual mediante el Contrato
N° 0002-A-2016-MDSJL
1
, en adelante el Contrato.
2. Mediante Solicitud de aplicación de sanción entidad/tercero y Escrito N° 1
2
,
presentados el 20 de setiembre de 2017 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa KDM Empresas
S.A.C., comunic que las empresas Waste Solution S.A-C., Eco-Rin S.A.C. e
Interaseo Perú S.A.C., integrantes del Consorcio La Victoria Limpia, habrían
presentado documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, como
parte de su oferta, en la Adjudicación Simplificada N° 3- 2017/CCS-MLV (Primera
Convocatoria). Para dichos efectos, manifestó lo siguiente:
i) Como parte de la oferta presentada por el Consorcio La Victoria Limpia en
el marco del procedimiento de selección, obra documentación relacionada
con la experiencia del señor Ernesto Caballero Norabuena. Al respecto, se
identifica el certificado de trabajo emitido por la empresa Arnal Servicios
Generales E.I.R.L., en el cual se deja constancia que el mencionado
profesional se desempeñ́ como jefe de operaciones del 23 de marzo de
1999 al 5 de junio de 2009.
En ese sentido, efectuada la búsqueda en los registros públicos se aprecia
que la empresa Arnal Servicios Generales E.I.R.L., fue inscrita en la Partida
N° 11087527 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Asimismo, se
aprecia que dicha inscripción tuvo lugar el 31 de marzo de 1999, en tanto
que la fecha de presentación del título fue el 24 de marzo de 1999.
De otro lado, al revisar la información que obra publicada en la página web
de la SUNAT, se observa que la mencionada empresa obtuvo su Registro
Único de Contribuyente (RUC) el 12 de abril de 1999, registrando además
esta fecha como inicio de actividades.
ii) Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que para contratar personal se
requiere contar con inscripción registral, designación de apoderado con
facultades para contratar y contar con el RUC, por lo que en el presente
caso la empresa Arnal Servicios Generales E.I.R.L., obtuvo su RUC recién el
1
Véase en los folios 8 al 13 del expediente administrativo en formato pdf.
2
Véase en los folios 16 al 19 del expediente administrativo en formato pdf.

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