Resolución Nº 0814-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de marzo de 2022

Número de resolución0814-2022-TCE-S3
Fecha10 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0814-2022-TCE-S3
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Sumilla: (…) es importante recordar que, para establecer la responsabilidad de un
administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de
forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de
hecho, que produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable.”
Lima, 10 de marzo de 2022
VISTO en sesión del 10 de marzo de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4892-2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra los la empresa Eco-Rin S.A.C., por su
presunta responsabilidad en la comisión de la infracción referida en haber presentado
información inexacta ante la Municipalidad Distrital del Rímac, en marco de la
Adjudicación Simplificada N° 004- 2016-CS/MDR-1; por los fundamentos expuestos; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 29 de abril de 2016, el Municipalidad Distrital del Rímac, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada 004-2016-CS/MDR-1.–Primera
Convocatoria, para el Servicio de recojo y transporte de residuos sólidos orgánicos
para el distrito del Rímac”, con un valor estimado de S/ 12´312,00.00 (doce
millones trescientos doce mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley
de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225, en adelante la Ley,
cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en
adelante el Reglamento.
2. Mediante formulario y escrito Nº 1 presentados el 20 de setiembre de 2017 en la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
la empresa KDM Empresas S.A.C., comunicó que las empresas Waste Solution S.A-
C., Eco-Rin S.A.C. e Interaseo Perú S.A.C., integrantes del Consorcio La Victoria
Limpia, habrían presentado documentación falsa, adulterada o información
inexacta, como parte de su oferta en la Adjudicación Simplificada Nº 3- 2017/CCS-
MLV (Primera Convocatoria). Para dichos efectos, manifestó́ lo siguiente:
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.03.2022 15:06:19 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.03.2022 16:16:36 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.03.2022 17:09:48 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0814-2022-TCE-S3
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i) Como parte de la oferta presentada por el Consorcio en el marco del
procedimiento de selección, obra documentación relacionada con la
experiencia del señor Ernesto Caballero Norabuena. Al respecto, se identifica
el certificado de trabajo emitido por la empresa ARNAL SERVICIOS
GENERALES E.I.R.L., en el cual se deja constancia que el mencionado
profesional se desempeñó́ como Jefe de Operaciones del 23 de marzo de
1999 al 5 de junio de 2009.
En ese sentido, efectuada la búsqueda en los registros públicos se aprecia
que la empresa ARNAL SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., fue inscrita en la
Partida 11087527 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Asimismo,
se aprecia que dicha inscripción tuvo lugar el 31 de marzo de 1999, en tanto
que la fecha de presentación del título fue el 24 de marzo de 1999.
De otro lado, al revisar la información que obra publicada en la página web
de la SUNAT, se observa que la mencionada empresa obtuvo su Registro
Único de Contribuyente (RUC) el 12 de abril de 1999, registrando además
esta fecha como inicio de actividades.
ii) Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que para contratar personal se
requiere contar con inscripción registral, designación "de apoderado con
facultades para contratar y contar con el RUC, por lo que en el presente caso
la empresa ARNAL SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., obtuvo su RUC recién el 12
de abril de 1999.
No obstante ello, visto el certificado de trabajo emitido por la mencionada
empresa a favor del señor Ernesto Caballero Norabuena, se consigna que
dicha persona prestó servicios desde el 23 de marzo de 1999, esto es con
fecha anterior a la inscripción de la empresa en los registros públicos y a la
obtención del RUC en la SUNAT.
iii) Por lo tanto, el Consorcio presentó un documento que contiene información
inexacta, consistente en el certificado de trabajo emitido aparentemente por
la empresa ARNAL SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., a favor del señor Ernesto
Caballero, a quien propuso como personal clave; infracción que se encuentra
tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley 30225 -
Ley de Contrataciones del Estado.

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