RESOLUCION N° 078-2015-CD/OSIPTEL - Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Consorcio Transmantaro S.A..

EmisorOrganismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones
Fecha de la disposición19 de Julio de 2015
557742 NORMAS LEGALES Domingo 19 de julio de 2015 /
El Peruano
económicas del acceso y uso de la infraestructura de
REP por parte de Azteca; y,
(ii) El Informe Nº 269-GPRC/2015 de la Gerencia de
Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la
Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar
el Mandato de Compartición de Infraestructura, al que se
re ere el numeral precedente; y con la conformidad de la
Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en Servicios
Públicos, Ley Nº 27332, modi cada por las Leyes Nº
27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que
comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias
de su competencia, los reglamentos, normas que regulen
los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y
mandatos u otras normas de carácter particular referidas
a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904,
Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción
de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante,
Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés
nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada
a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica
e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la nalidad
de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones
necesarias para la provisión de Banda Ancha ja o móvil;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece,
entre otras medidas, que los concesionarios de servicios
públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán
el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios
de servicios públicos de telecomunicaciones para el
despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias
para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo
32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL
es el encargado de velar por el cumplimiento del citado
artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso
y uso de la infraestructura asociada a la prestación de
servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;
Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904,
establece, entre otras medidas, que una vez presentada
la solicitud del operador de telecomunicaciones al
concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos,
requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las
partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días
hábiles para la negociación y suscripción del contrato
de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso
de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de
telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión
de un Mandato de Compartición;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento
aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición
solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de
Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la
Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el
Procedimiento);
Que, mediante comunicación recibida el 23 de
marzo de 2015, Azteca presentó al OSIPTEL la solicitud
referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual
ha sido trasladada a REP requiriéndole presentar la
información que considere pertinente y/o mani este
su posición sustentada respecto de los puntos que no
permitieron la suscripción del contrato de compartición
con Azteca;
Que, REP ha presentado sus consideraciones respecto
de la solicitud de Azteca para la emisión del Mandato
de Compartición de Infraestructura; adicionalmente, el
OSIPTEL ha efectuado requerimientos de información
posteriores a las empresas que intervienen en el
procedimiento, a n de emitir el Mandato solicitado;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
043-2015-CD/OSIPTEL, de fecha 07 de mayo de 2015, se
amplió en treinta (30) días calendario el plazo para emitir
el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado
por Azteca;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
052-2015-CD/OSIPTEL, de fecha 21 de mayo de 2015,
se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición
de Infraestructura entre las empresas concesionarias
AZTECA y REP, contenido en el Informe Nº 186-
GPRC/2015; el mismo que ha sido noti cado a cada
una de las partes el 25 de mayo de 2015, a efectos que
remitan los comentarios que consideren pertinentes en un
plazo máximo de veinte (20) días calendario;
Que, ambas partes han formulado sus comentarios al
Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura
y, asimismo, han presentado comentarios e información
complementaria sobre los temas a ser decididos por este
Organismo;
Que, de conformidad con los antecedentes,
análisis y conclusiones contenidos en el Informe
Nº 269-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas
Regulatorias y Competencia, esta instancia hace
suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el
Procedimiento Administrativo General, dicho informe
constituye parte integrante de la presente resolución
y de su motivación; por lo que corresponde dictar el
Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado
por Azteca en los términos del referido informe;
De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso
p) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del
Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en
la Sesión 576;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de
Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado
bajo el Expediente Nº 00001-2015-CD-GPRC/MC, entre
las empresas concesionarias Azteca Comunicaciones
Perú S.A.C. y Red de Energía del Perú S.A.; contenido en
el Informe Nº 269-GPRC/2015.
Artículo 2.- La presente resolución y el Informe
Nº 269-GPRC/2015 serán noti cados a las empresas
concesionarias Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y
Red de Energía del Perú S.A., y se publicarán en la página
web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.
Artículo 3.- La presente resolución será publicada en
el Diario O cial El Peruano.
Artículo 4.- El Mandato de Compartición de
Infraestructura que se dicta mediante la presente
resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su
noti cación.
Artículo 5.- El incumplimiento de cualquiera de
las disposiciones del Mandato de Compartición de
Infraestructura que se dicta mediante la presente
resolución, constituye infracción grave, de conformidad
con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de
infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento
de la Ley Nº 29904 – Ley de Promoción de la Banda Ancha
y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica,
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
1264428-1
Aprueban el Mandato de Compartición
de Infraestructura entre Azteca
Comunicaciones Perú S.A.C. y Consorcio
Transmantaro S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 078-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 9 de julio de 2015 .
MATERIA : Mandato de Compartición de
Infraestructura
ADMINISTRADOS : Azteca Comunicaciones
Perú S.A.C. y Consorcio
Transmantaro S.A.
EXPEDIENTE Nº : 00002-2015-CD-GPRC/MC

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