Resolución Nº 073-2017-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 28-11-2017

Número de resolución073-2017-SUNEDU/CD
Fecha28 Noviembre 2017
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 073-2017-SUNEDU/CD
RESOLUCIÓN QUE OTORGA
LA LICENCIA INSTITUCIONAL
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE INGENIERÍA, PARA OFRECER
EL SERVICIO EDUCATIVO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
Martes 28 de noviembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Martes 28 de noviembre de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 073-2017-SUNEDU/CD
Lima, 27 de noviembre de 2017
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 11703-2016-SUNEDU-TD,
presentada el 18 de mayo de 2016 por la Universidad Nacional de Ingeniería (en adelante, la Universidad), el Informe
Técnico de Licenciamiento N° 015-2017-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el
Informe Legal N° 292-2017-SUNEDU-03-06 de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,
II. CONSIDERANDO:
II.1 Antecedentes
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el licenciamiento es el procedimiento
administrativo que tiene como objetivo verif‌i car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante,
CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu, atribuida al Consejo Directivo, aprobar o
denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el “Modelo de
Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento
Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud
de Licenciamiento Institucional1 ;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades
Públicas o Privadas con autorización provisional o def‌i nitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N°
007-2015-SUNEDU/CD2, vigente al momento de la presentación de la solicitud de licenciamiento institucional (en
adelante, SLI) de la Universidad, el procedimiento se desarrolla en tres (3) etapas denominadas: revisión documentaria,
verif‌i cación presencial y emisión de la resolución, encontrándose las dos (2) primeras de ellas, orientadas a evaluar las
CBC por parte de las universidades solicitantes, a través de la revisión de los documentos que éstas alcancen para dicho
f‌i n y su verif‌i cación a través de la visita correspondiente;
Que, el 18 de mayo de 2016, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional, adjuntando la
documentación exigida por el artículo 13 del acotado reglamento;
Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 080-2016-SUNEDU-DILIC del 19 de mayo de 2016, la Dilic
designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite N° 092-2016-SUNEDU-
DILIC el 23 de mayo de 2016;
Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones y a través del Of‌i cio N°
334-2016-SUNEDU/02-12 notif‌i cado el 8 de septiembre de 2016, se requirió que presente información para la subsanación
de las observaciones formuladas en un plazo de diez (10) días hábiles. Ante ello, la Universidad a través del Of‌i cio N°
688-Rectorado del 21 de septiembre de 2016, presentó información y precisiones adicionales;
Que, el 12 de octubre de 2016, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 139-2016-SUNEDU/DILIC-EV,
con resultado desfavorable, el cual le fue comunicado a la Universidad mediante el Of‌i cio N° 420-2016-SUNEDU/02-12,
notif‌i cado el 09 de noviembre de 2016;
Que, en atención al resultado del Informe de Revisión Documentaria N° 139-2016-SUNEDU/DILIC-EV, el 19 de diciembre
de 2016, mediante Of‌i cio N° 911-2016/Rect la Universidad, presentó la propuesta del Plan de Adecuación. Asimismo, el
08 de febrero de 2017, la Universidad remitió información complementaria;
Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1272, que modif‌i ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General y que derogó la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo y los Decretos Legislativos N° 1246 y 1310;
el 1 de marzo de 2017, la Dilic remitió al Despacho de la Superintendencia de la Sunedu el Informe N° 013-2017/
SUNEDU-02-12, a través del cual puso en consideración del Consejo Directivo una propuesta de “Medidas de
simplif‌i cación administrativa para el licenciamiento institucional” y de “Reglamento del procedimiento de licenciamiento
institucional”;
Que, posteriormente se publicó en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/
CD, que aprueba las “Medidas de simplif‌i cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del
procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18,
25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente
el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los
indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verif‌i cación
presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable;
1 Publicada en el diario of‌i cial El Peruano, el 24 de noviembre de 2015.
2 Publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, el 3 de diciembre de 2015.

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