RESOLUCION N° 073-2015-CD/OSIPTEL - Fijan cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en redes del servicio de telefonía fija local, por transporte conmutado local y de larga distancia naciona, y por enlaces de interconexión

EmisorOrganismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones
Fecha de la disposición20 de Julio de 2015
557783
NORMAS LEGALES
Lunes 20 de julio de 2015
El Peruano
/
precisiones a la Resolución de Consejo Directivo Nº 073-
2015-CD/OSIPTEL; y,
(ii) El Informe Nº 275-GPRC/2015 de la Gerencia de
Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que
sustenta el Proyecto de Resolución al que se re ere el
numeral precedente y recomienda su aprobación; con la
conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 073-2015-CD/OSIPTEL
de fecha 09 de julio de 2015, se establece la regulación
de cargos de interconexión tope aplicables para los
siguientes servicios de interconexión: (i) terminación de
llamadas en la red del servicio de telefonía ja local, (ii)
transporte conmutado local, (iii) transporte conmutado de
larga distancia nacional, y (iv) enlaces de interconexión;
Que, entre las reglas y condiciones que forman
parte de dicha decisión normativa, este organismo
determinó que la correspondiente resolución entre en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
O cial El Peruano y que los cargos tope por terminación
de llamadas en la red del servicio de telefonía ja local,
en la modalidad de cargo por minuto, se sujeten a un
cronograma de reducción gradual en cuatro (4) periodos
anuales, cuya aplicación debe iniciarse a partir de la
fecha de entrada en vigencia de dicha norma;
Que, a n de asegurar la correcta aplicación de las
referidas reglas, se considera pertinente precisar las
fechas de los periodos anuales del cronograma de
reducción gradual establecido en el artículo 2° de la citada
Resolución Nº 073-2015-CD/OSIPTEL, teniendo en
cuenta que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas,
la correspondiente publicación en el Diario O cial El
Peruano se efectuará el lunes 20 de julio de 2015, siendo
así que la entrada en vigencia de esta norma legal será
efectiva a partir del día siguiente de su publicación, es
decir ,el martes 21 de julio de 2015;
Que, en tal sentido, resulta necesario disponer
que se efectúen las correspondientes publicaciones y
noti caciones, habida cuenta que la Resolución Nº 073-
2015-CD/OSIPTEL ya ha sido noti cada a las empresas
concesionarias involucradas;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso
b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL,
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y
estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su
Sesión N° 577;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar que los periodos anuales
del cronograma de reducción gradual establecido en el
artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 073-
2015-CD/OSIPTEL, se basan en la fecha de entrada en
vigencia prevista para dicha resolución, la cual será efectiva
el 21 de julio de 2015; y en consecuencia, los cuatro (4)
periodos anuales en que se aplicará la reducción gradual
dispuesta en el citado artículo 2°, son los siguientes:
21.Julio.2015 –
20.Julio.2016 21.Julio.2016 –
20.Julio.2017 21.Julio.2017 –
20.Julio.2018 21.Julio.2018 –
20.Julio.2019
Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará
en vigencia el 21 de julio de 2015, conjuntamente con
la Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2015-CD/
OSIPTEL.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General
disponer las acciones necesarias para la noti cación de
la presente Resolución a las empresas involucradas;
así como su publicación en el Diario O cial El Peruano
y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web
institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
1264883-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
Conforman el Comité de Dirección del
Proceso de Simpliicación Administrativa
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 117-2015-SUNAFIL
Lima, 17 de julio de 2015
VISTO:
El Informe N° 106-2015-SUNAFIL/OGPP de la O cina
General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N°
222-2015-SUNAFIL-SG-OGAJ, de la O cina General de
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981 se creó la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –
Suna l, como organismo técnico especializado, adscrito
al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
responsable de promover, supervisar y scalizar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y
el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la
emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el artículo 10 en concordancia con el artículo
11 del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –
Suna l, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR
y modi cado por el Decreto Supremo N° 009-2013-TR,
señala que el Superintendente es la máxima autoridad
ejecutiva de la Suna l, y tiene como una de sus funciones,
aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, la simpli cación administrativa, como política
nacional de obligatorio cumplimiento, es aplicable a todas
las entidades que tramitan procedimientos administrativos
o brindan servicios administrativos en exclusividad;
dentro de las cuales se encuentra comprendida la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-
Suna l;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-
PCM, se ha aprobado la Metodología de Simpli cación
Administrativa con la nalidad de orientar a las
entidades en el desarrollo de procesos de simpli cación
administrativa;
Que, de acuerdo con dicha metodología, se
dispone la conformación de un Comité de Dirección
del Proceso de Simpli cación Administrativa como
instancia política responsable de la puesta en marcha
del proceso de simpli cación y del Equipo de Mejora
Continua como responsable de plani car y gestionar el
proceso de simpli cación administrativa al interior de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-
Suna l.
Que, la O cina General de Planeamiento y Presupuesto
y la O cina General de Asesoría Jurídica, mediante
los informes del visto, recomiendan la conformación
del Comité de Dirección del Proceso de Simpli cación
Administrativa y del Equipo de Mejora Continua;
Que, en mérito de lo expuesto, es necesario emitir el
acto administrativo correspondiente;
Con el visado del Secretario General, de la Jefa de
la O cina General de Asesoría Jurídica y del Jefe de la
O cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral – Suna l; el Reglamento de
Organización y Funciones de la Suna l, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modi cado

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