Resolución Nº 070-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 05-07-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por STAR UP S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 637-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha de abril de 2021.
Fecha27 Abril 2021
Número de resolución070-2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 070-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
2947-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE3
:
INTENDENCIA METROPOLITANA DE LIMA
IMPUGNANTE
:
STAR UP S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 637-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por STAR UP S.A. en contra
de la Resolución de Intendencia N° 637-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 27 de abril de 2021.
Lima, 05 de julio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por STAR UP S.A. (en adelante la impugnante) contra
la Resolución de Intendencia N° 637-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 27 de abril de 2021 (en
adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Mediante Orden de Inspección N° 22496-2018-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
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, las cuales culminaron con la emisión del
Acta de Infracción N° 516-2019 (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso
sanción económica a la impugnante por la comisión de tres (3) infracciones a la normativa
sociolaboral calificadas como graves por no acreditar el pago íntegro de la gratificación legal,
por el periodo julio 2018, por no acreditar el pago de la bonificación extraordinaria del periodo
julio 2018, por no acreditar el pago de CTS del semestre noviembre 2017 y mayo de 2018; y una
(1) infracción a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento de
fecha 07 de febrero de 2019 calificada como muy grave.
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Se verificó el cumplimiento sobre las s iguientes materias: por no acreditar el pago í ntegro de la gratificación legal,
por el periodo julio 2018, por no acreditar el pago de bonificación extraordinaria del periodo julio 2018, por no
acreditar el pago de CTS del semestre noviembre 2017 y mayo de 2018, por no cumplir con la medida inspectiva de
requerimiento de fecha 07 de febrero de 2019.
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2021 20:38:08-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2021 20:49:47-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 06.07.2021 21:52:56-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 070-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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1.1 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53° del Reglamento de la Ley
General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante,
el RLGIT), la autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 304-
2020-SUNAFIL/ILM/AI2 (en adelante, el Informe Final), a través del cual llega a la
conclusión que se ha determinado la existencia de las conductas infractoras
imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento
administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir el
Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante
Resolución de Sub Intendencia N° 420-2020-SUNAFIL/ILM-SIRE3 de fecha 28 de
setiembre de 2020, m ultó a la impugnante por la suma de S/ 61 488.00 por haber
incurrido, entre otras, en:
- Una infracción GRAVE en m ateria de relaciones laborales, por no acreditar el
pago de gratificaciones legales, del periodo julio de 2018, respecto de
diecinueve (19) trabajadores tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del
RLGIT.
- Una infracción GRAVE en m ateria de relaciones laborales, por no acreditar el
pago de bonificaciones extraordinarias, del periodo julio de 2018, respecto de
diecinueve (19) trabajadores, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del
RLGIT.
- Una infracción GRAVE en m ateria de relaciones laborales, por no acreditar la
Compensación por Tiempo de Servicios CTS- del semestre noviembre 2017 y
mayo de 2018, respecto de diecisiete (17) trabajadores, tipificada en el numeral
24.4 del artículo 24 del RLGIT.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento de fecha 07 de febrero de 2019, tipificada en el
numeral 46.7 del artículo del RLGIT.
1.2 Mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2020, la impugnante interpuso recurso
de apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 420-2020-SUNAFIL/ILM-
SIRE3, argumentando lo siguiente:
i. La resolución apelada ha omitido aplicar el numeral 2 del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1310, vigente desde el 31 de diciembre de 2016, que dispone que las
boletas enviadas al trabajador vía correo electrónico no requieren la firma del

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