RESOLUCION N° 066-2014-SUSALUD/S - Disponen publicación en la página web de SUSALUD del proyecto de norma que aprueba el “Procedimiento para la emisión de Opinión Previa de SUSALUD en la Categorización de IPRESS de Segundo y Tercer Nivel de Atención”

Fecha de disposición25 Octubre 2014
Fecha de publicación25 Octubre 2014
MateriaDerecho Procesal
El Peruano
Sábado 25 de octubre de 2014
535936
realizar la evaluación e informe sustentario dentro del
procedimiento para la emisión de la Opinión Previa en la
categorización de las IPRESS a partir del Segundo Nivel
de Atención.
Dicha capacitación se efectuará a través del dictado
de un curso obligatorio, bajo la dirección de la INA, el que
tendrá una duración de ochenta (80) horas lectivas, y será
abierto para inscripciones cuando menos (2) dos veces
al año.
Al término del curso los postulantes serán evaluados
con un examen de suf‌i ciencia cuya aprobación determinará
su certif‌i cación como Categorizador Especializado ante
SUSALUD.
Artículo 21°.- Certif‌i cación
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de
concluida la fase de capacitación, la INA expedirá el
certif‌i cado correspondiente al Categorizador Especializado,
quedando autorizado para realizar la evaluación e informe
sustentario dentro del procedimiento para la emisión de
la Opinión Previa en la categorización de las IPRESS a
partir del Segundo Nivel de Atención, de acuerdo a los
requerimientos de SUSALUD.
La certif‌i cación en SUSALUD tiene una vigencia de
dos (2) años, salvo lo dispuesto en el artículo 25° del
presente Reglamento.
Artículo 22°.- Recertif‌i cación
Antes del vencimiento de la vigencia de su Certif‌i cado,
el Categorizador Especializado podrá solicitar su re
certif‌i cación ante SUSALUD, para cuyo efecto deberá
dirigir una solicitud a la INA adjuntando copia simple de su
Certif‌i cado, y llevar un curso de capacitación obligatoria
con una duración de cuarenta (40) horas lectivas y aprobar
un nuevo examen de suf‌i ciencia.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a su aprobación la INA expedirá la recertif‌i cación
correspondiente la misma que tiene una vigencia de dos
(2) años, salvo lo dispuesto en el artículo 25° del presente
Reglamento.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO
Artículo 23°.- Inscripción en el Registro
Con la emisión del Certif‌i cado que lo acredita como
Registrador, Categorizador General o Categorizador
Especializado, la INA procederá a su inscripción en
el Registro de Categorizadores y Registradores de
SUSALUD.
Artículo 24°.- Contenido del Registro
El Registro de Categorizadores y Registradores
contiene toda la información presentada por el postulante
al inicio del trámite de certif‌i cación, la constancia de haber
cursado el mínimo de horas lectivas requeridas, así como
el puntaje obtenido en su examen de suf‌i ciencia.
Adicionalmente, en el caso de haber recertif‌i cado,
contiene la constancia de haber cursado el mínimo de
horas lectivas requeridas, así como el puntaje obtenido
en su nuevo examen de suf‌i ciencia.
Artículo 25°.- Baja de Registro
La INA podrá resolver la baja del Registro de
Categorizadores y Registradores en los siguientes casos:
a. A solicitud de la Autoridad Sanitaria por cese laboral
o rotación del personal, en el caso de Registradores y
Categorizadores Generales de su jurisdicción.
b. A solicitud del propio Categorizador Especializado.
c. Cuando haya vencido la vigencia del Certif‌i cado sin
que el Registrador, Categorizador General o Especializado
haya cumplido con obtener su re certif‌i cación.
d. Cuando se encuentre inmerso en alguna de las
causales de impedimento establecidas en el artículo 5° de
la presente norma.
e. Por incumplimiento del pacto ético suscrito con
SUSALUD.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Proceso de Implementación
SUSALUD establecerá las disposiciones necesarias
para la implementación de la presente norma dentro del
plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados
desde su entrada en vigencia.
SEGUNDA.- Registro Preliminar
Dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días
hábiles, el Director General de la Autoridad Sanitaria o
quien haga sus veces, deberá remitir una solicitud de
registro preliminar a SUSALUD, adjuntando el listado de
aquellas personas que vienen desempeñando la función
de registradores en el RENAES, así como categorizadores
integrantes del Comité Técnico de Categorización y de los
Equipos Operativos de Categorización de su jurisdicción.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones
que SUSALUD emita para su implementación y registro
def‌i nitivo.
1155341-1
Disponen publicación en la página web de SUSALUD del proyecto de norma
que aprueba el “Procedimiento para la emisión de Opinión Previa de SUSALUD
en la Categorización de IPRESS de Segundo y Tercer Nivel de Atención
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 066-2014-SUSALUD/S
Lima, 24 de octubre de 2014
VISTOS:
El Informe N° 0054-2014/SAREFIS del 20 de octubre
del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y
Fiscalización e Informe Jurídico N° 0018-2014-SUSALUD/
OGAJ del 21 de octubre del 2014 de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de
la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal
en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-
2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud
(SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de
Entidades Prestadoras de Salud como organismo público
técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y
f‌i nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar
y regular a las instituciones administradoras de fondos
de aseguramiento en salud (IAFAS), así como supervisar
a las instituciones prestadoras de servicios de salud
(IPRESS) en el ámbito de su competencia;
Que el numeral 10 del artículo 13° de la precitada
norma establece como función general de SUSALUD emitir
opinión previa, con efecto vinculante, en la categorización
de las IPRESS a partir del Nivel II;
Que el artículo 8° del TUO en mención def‌i ne a
las IPRESS como aquellos establecimientos de salud
y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o
mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de
salud con f‌i nes de prevención, promoción, diagnóstico,
tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios
complementarios o auxiliares de la atención médica,
que tienen por f‌i nalidad coadyuvar en la prevención,
promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de
la salud. Éstos, en adición al cumplimiento de las normas
de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar
servicios de salud deberán encontrarse registrados en
SUSALUD;
Que el literal g. del artículo 48° del Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD,
establece como función de la Intendencia de Normas
y Autorizaciones (INA) el emitir opinión previa, con
efecto vinculante, en la categorización de las IPRESS
a partir del Nivel II;
PROYECTO

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