RESOLUCION N° 064-2014-SUSALUD/S - Disponen publicación en la página web de SUSALUD del proyecto de norma “Lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”

Fecha de disposición25 Octubre 2014
Fecha de publicación25 Octubre 2014
El Peruano
Sábado 25 de octubre de 2014 535931
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Disponen publicación en la página web de SUSALUD del proyecto de norma
“Lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Unidades de
Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 064-2014-SUSALUD/S
Lima, 23 de octubre de 2014
VISTOS:
El Informe N° 0058-2014/SAREFIS del 22 de octubre
del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y
Fiscalización e Informe Jurídico N° 019-2014-SUSALUD/
OGAJ del 23 de octubre del 2014 de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en
Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA,
en adelante TUO, crea la Superintendencia Nacional de
Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia
de Entidades Prestadoras de Salud como organismo
público técnico especializado, adscrito al Ministerio de
Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa,
económica y f‌i nanciera y encargada de registrar, autorizar,
supervisar y regular a las instituciones administradoras
de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), así como
supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de
salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 8° del TUO en mención def‌i ne a
las IPRESS como aquellos establecimientos de salud
y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o
mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de
salud con f‌i nes de prevención, promoción, diagnóstico,
tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios
complementarios o auxiliares de la atención médica,
que tienen por f‌i nalidad coadyuvar en la prevención,
promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de
la salud. Éstos, en adición al cumplimiento de las normas
de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar
servicios de salud deberán encontrarse registrados en
SUSALUD;
Que, se encuentran bajo el ámbito de competencia
de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD)
todas las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFAS), las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y las
Unidades Gestión de IPRESS (UGIPRESS) def‌i nidas
como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o
mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS,
encargadas de la administración y gestión de los recursos
destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS, de
acuerdo a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo
11° del TUO;
Que, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPRESS) se def‌i nen como aquellos establecimientos de
salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o
mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de
salud con f‌i nes de prevención, promoción, diagnóstico,
tratamiento y/o rehabilitación, así como aquellos servicios
complementarios o auxiliares de la atención médica,
que tienen por f‌i nalidad coadyuvar en la prevención,
promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de
la salud. Éstas, en adición al cumplimiento de las normas
de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar
servicios de salud deberán encontrarse registradas en
SUSALUD, conforme al artículo 8° del TUO;
Que, se precisa que las Unidades de Gestión de
IPRESS públicas son aquellas entidades estatales,
empresas del estado de accionariado único o unidades
orgánicas u órganos que constituyen unidades ejecutoras
diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración
y gestión de los recursos destinados al funcionamiento
idóneo de las IPRESS públicas. Asimismo, precisa que las
Unidades de Gestión de IPRESS privadas son aquellas
personas jurídicas privadas o mixtas, diferentes de las
IPRESS, encargadas de la administración y gestión de
los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las
IPRESS privadas, conforme a lo establecido en la Segunda
Disposición Complementaria Final del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N°
008-2014-SA;
Que, resulta necesario elaborar una norma con el
objeto de establecer lineamientos para los contratos o
convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras
de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las
Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, privadas o
mixtas, y cuya f‌i nalidad es garantizar el adecuado f‌l ujo de
los recursos a cada una de las IPRESS que conforman su
red prestacional, así como que las prestaciones de salud
sean brindadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y
aceptabilidad.
Que, tratándose de una norma de carácter general,
corresponde su pre publicación acorde a lo establecido
en el artículo 14° del Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de
Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N°
001-2009-JUS, que señala que las entidades públicas
dispondrán la publicación de los proyectos de normas
de carácter general que sean de su competencia en el
Diario Of‌i cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o
mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de
treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada
en vigencia, salvo casos excepcionales;
Que, atendiendo a los compromisos institucionales y
en salvaguarda del cumplimiento de las nuevas funciones
conferidas a SUSALUD en el marco del Decreto Legislativo
N° 1158, se justif‌i ca la pre publicación excepcional por
el plazo de cinco (5) días calendario de la norma que
aprueba el Procedimiento para la emisión de Opinión
Previa de SUSALUD en la Categorización de IPRESS
de Segundo y Tercer Nivel de Atención, cuya entrada en
vigencia se tiene prevista a los treinta (30) días posteriores
a su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del
artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde
al Superintendente aprobar las normas de carácter general
de la Superintendencia;
Que, asimismo conforme a los literales f) y t) del
artículo 10° del ROF de SUSALUD, corresponde a la
Superintendencia aprobar las normas de carácter general
de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan
en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo,
así como las que correspondan al ámbito de sus funciones
y las que se establezcan por norma legal;
Con los visados de los encargados de las funciones de
la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización,
de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DISPONER la publicación del proyecto
de norma “Lineamientos para los contratos o convenios
suscritos entre las Instituciones Administradoras de
Fondos de Aseguramiento en Salud y las Unidades de
Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud” en la dirección electrónica: http://www.susalud.
gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias
de los agentes usuarios y del público en general, durante
el plazo de cinco (5) días calendarios a partir de la
publicación de la presente Resolución en el Diario Of‌i cial
“El Peruano”. Los comentarios, sugerencias y aportes
deberá ser enviados al correo electrónico siguiente:
proyectosdenormas@susalud.gob.pe, a cargo de la Abog.
Mary Lizzethy Vargas Carthy.
PROYECTO

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