Resolución Nº 0623-GG-ESSALUD-2019 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 15-04-2019

Fecha15 Abril 2019
Número de resolución0623-GG-ESSALUD-2019
EstatusVigente
Tipo de documentoDirectiva
EmisorGerencia General
ffiEssalud
'Año de la lucha contra la Corrupción y la lmpunidad"
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N' 623
Lima, 15 de abrit de 2oI9
.GG.ESSALUD.2O19
VISTOS:
Las Cartas N's 151-GCSPE-ESSALUD-2019 y 3696-GCSPE-ESSALUD-2018 y el lnforme N"
039-SGSC-GGS-GCSPE-ESSALUD-2018 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones
Económicas; la Carta N" 0332-GCPP-ESSALUD-2019 de la Gerencia Centralde Planeamiento
y Presupuesto; la Carta N" 898-GCAJ-ESSALUD-2019 y el lnforme N" 91-GNAA-GCAJ-
ESSALUD-2019, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1.2del artículo 1'de la Ley N" 27056, Ley de Creación
del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus
derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción,
recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que
corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Socialen Salud, asícomo otros seguros
de riesgos humanos;
Que, el literal e) del artículo 2" de la Ley N" 27056 establece como una de las funciones de
ESSALUD, formulary aprobar sus reglamentos internos, asícomo otras normas que le permitan
ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;
Que, el artículo 19' de la Ley N" 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud,
establece que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a
los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto
riesgo determinadas mediante Decreto Supremo o norma con rango de ley. Es obligatorio y por
cuenta de la entidad empleadora;
Que, el literal c) del artículo 1 1' de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo N' 003-98-SA, establece que es deber de la
Entidad Empleadora, informar a ESSALUD o la EPS, así como a la ONP o la Compañía de
Seguros, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales detectadas en sus
centros de trabajo; así como los cambios que se produzcan en sus centros de trabajo en materia
de procesos de fabricación; ingresos, incapacidades, licencias, vacaciones, suspensiones de
contratos de trabajo, modificación de salarios y ceses de sus trabajadores;
Que, el último párrafo del artículo 82' de la Ley N" 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, señala que los centros médicos asistenciales que atiendan altrabajador por primera
vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o las que se ajusten
a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo;
Que, el penúltimo párrafo del artículo 110'del Reglamento de la Ley N'29783, aprobado por
Decreto Supremo N" 005-2012-TR, establece que los empleadores tienen un deber de
colaboración con los centros médicos asistenciales, relativo a facilitar información a su
disposición, que sea necesaria para que estos últimos cumplan con la notificación a su cargo;
Que, mediante la Resolución de Gerencia General N" 1041-GG-ESSALUD-99, se aprobó la
Directiva N' 01O-GG-ESSALUD-99, 'Ayrso e lnvestigación de Accidentes de Trabajo";
Que, con la Resolución de Gerencia General N" 1806-GG-ESSALUD-2017, se aprobó la
Directiva N' 002-GG-ESSALUD-2017, "Normas para la formulación, aprobación, publicación y
actualización de Directivas de ESSALUD", con el objetivo de establecer las normas y
Jr. Domingo Cueto No 120
lesús María
L¡ma 11- Peú
Tel.: 265-6000 I 265-7000
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"Año de la lucha contra la Corrupción y la lmpunidad"
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procedimientos para la formulación, aprobación, publicación y actualización de las directivas
que rigen la gestión de ESSALUD;
Que, de acuerdo al artículo 139'del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de
Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución
de Presidencia Ejecutiva N" 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias, la Gerencia Central
de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea encargado de proponer las
políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos
relacionados al régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos
humanos. Asimismo, controlar el otorgamiento de las prestaciones económicas;
Que, asimismo, conforme al artículo 145' del referido Texto, la Subgerencia de Seguros
Complementarios de la Gerencia de Gestión de Seguros de la citada Gerencia Central es la
unidad orgánica responsable de la elaboración y evaluación de las políticas, estrategias,
normas, procesos, planes y programas para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos
- SCTR (+Protección), Seguro de Accidentes (+y¡6¿¡y otros seguros de riesgos humanos;
Que, con Cartas de Vistos, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas propone
la Directiva "Registro de Accidenúes de Trabajo y Gestión del Formulario de Aviso de Accidente
de Trabajo en las /PRESS de EsSa/ud", el cual tiene como objetivo regular y ordenar los
procedimientos administrativos y técnicos para el registro de accidentes de trabajo y la gestión
del formulario de "Aviso de Accidenfes de Trabajo" en las Unidades Productoras de Servicios
de Salud - UPSS de Urgencia/Emergencias de las lnstituciones Prestadoras de Servicios de
Salud - IPRESS de ESSALUD. Asimismo, la referida propuesta de Directiva tiene como
finalidad contribuir a la determinación de la siniestralidad laboral por accidente de trabajo en la
población asegurada del Seguro Social de Salud - ESSALUD;
, en el lnforme Técnico de Vistos, la citada Gerencia Central señala como fundamentación
la citada propuesta de Directiva que el "Estudio Financiero Actuarial de EsSalud 2015"
, entre otros, que a fin de transparentar la gestión del Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo y evaluar técnicamente la suficiencia de su prima, se debe mejorar el sistema
de notificación y registro de accidentes y enfermedades de origen laboral. Asimismo, se
manifiesta que la aprobación de la citada Directiva va a permitir contar con un documento
técnico que permita gestionar de forma óptima el proceso de registro de accidentes de trabajo
en ESSALUD; contribuir a la determinación de la siniestralidad laboral por accidente de trabajo
en la población asegurada de ESSALUD; así como contar con información de calidad,
completa, oportuna y centralizada de los accidentes de trabajo en ESSALUD, y sea la fuente
de datos oficial para el desarrollo;
Que, mediante Carta e lnforme de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera
viable eltrámite de aprobación del proyecto de Directiva de "Registro de Accidenfes de Trabajo
y Gestión del Formulario de Aviso de Accidente de Trabajo en las /PRESS de EsSalud", al
encontrarse elaborada en concordancia con la Directiva No 002-GG-ESSALUD-2017, "Normas
para la formulación, aprobación, publicación y actualización de Directivas en ESSALUD":
siendo el sustento de su contenido técnico competencia de la Gerencia Central de Seguros y
Prestaciones Económicas, de acuerdo a las funciones establecidas en el Texto Actualizado y
Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud -
ESSALUD;
Que, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 9'de la Ley N" 27056, es competencia
del Gerente General dirigir el funcionamiento de la lnstitución, emitir las directivas y los
procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás
disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;
Jr. Domingo Cueto No 120
Jesús María
Lima 11 - Peú
Tel.: 265-6000 I 265-7000
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"Año de la lucha contra la Conupción y la lmpunidad"
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623 .GG.ESSALUD-20I9
Con los vistos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la Gerencia
Central de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y
Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
l. APROBAR la Directiva de Gerencia General N' 13 -GCSPE-ESSALUD-2019 V.01,
"Registro de Accidenfes de Trabajo y Gestión del Formulario de Aviso de Accidente de
Trabajo en las /PRESS de EsSa/ud", que en Anexo forma parte de la presente Resolución.
2. DEJAR S¡N EFECTO la Resolución de Gerencia General N' 1041-GG-ESSALUD-99, que
aprueba la Directiva N" 010-GG-ESSALUD-99, 'Avrso e lnvestigación de Accidentes de
Trabajo".
3. DISPONER que la Gerencia Central de Tecnologías de lnformación y Comunicaciones se
encargue de proporcionar la infraestructura tecnológica, equipamiento informático,
aplicativos de software y soporte técnico necesarios, para el cumplimiento de la Directiva
aprobada por la presente Resolución.
4. DISPONER que los Órganos Centrales, Órganos Desconcentrados, Órganos Prestadores
Nacionales, así como las Redes Asistenciales que conforman el Seguro Social de Salud -
ESSALUD, en elámbito de sus competencias, adopten las acciones que resulten necesarias
para la difusión, implementación y cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente
Resolución.
5. ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución que aprueba
la Directiva "Registro de Accidenúes de Trabajo y Gestión del Formulario de Aviso de
Accidente de Trabajo en las /PRESS de EsSa/ud" en el Diario Oficial El Peruano y el
contenido de la directiva en la página Web lnstitucional y en el Compendio Normativo
lnstitucional.
REGíSTRESE Y COMUNíQUESE
Jr. Domingo Cueto No 120
Jesús Maía
Lima 11 - Perú
Tel.: 265-6000 I 265-7000
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