RESOLUCION Nº 059-2015-BCRP-N - Autorizan viaje de funcionario a Alemania, en comisión de servicios

Fecha de disposición22 Agosto 2015
Fecha de publicación22 Agosto 2015
559780 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 /
El Peruano
en dicho acto no estuvieron presentes ninguna de las
partes consignadas en la constancia de pago, aunado al
hecho que no tenía certeza que lo consignado se hubiera
realizado; lo que derivó en el proceso penal (Expediente
número cuatrocientos ochenta y seis guión dos mil once
guión noventa guión mil trescientos ocho guión JR guión
PE guión cero uno) seguido en su contra por delito de
falsedad genérica en agravio del Estado (Poder Judicial);
y, ii) La copia certif‌i cada de la sentencia de fecha
diecisiete de octubre de dos mil once (resolución número
siete), de fojas seis a once, expedida en el Expediente
número cuatrocientos ochenta y seis guión dos mil once
guión noventa guión mil trescientos ocho guión JR guión
PE guión cero uno, seguido contra Pedro Rómulo Ubia
Mora por el delito de falsedad genérica en agravio del
Estado (Poder Judicial), de cuyo tenor se aprecia que
“FALLA: 1.- CONDENANDO a PEDRO RÓMULO UBIA
MORA por el delito contra la fe pública en la modalidad
de falsedad genérica, en agravio del Estado -Poder
Judicial, a DOS AÑOS Y SEIS MESES de pena privativa
de la libertad con carácter de suspendida por el mismo
periodo, (...). 2.- INHABILITACIÓN – privación de la
función, cargo o comisión que ejercía el condenado,
aunque provenga de elección popular, por el periodo de
SEIS MESES. 3.- REPARACIÓN CIVIL de quinientos
nuevos soles, que deberá pagar el acusado a favor del
Estado, representado por el Procurador Público del Poder
Judicial. 4.- CONDENO.- con costas que deberá pagar el
acusado. 5.- MANDO.- Que consentida y/o ejecutoriada
que sea la presente, se cursen los of‌i cios respectivos para
su registro remitiéndose los boletines de condena y fecho,
remítase los actuados al Juzgado de la Investigación
Preparatoria que corresponda, para su ejecución. 6.-
ORALIZACIÓN.- Que la presente resolución quede
notif‌i cada con su oralización de la sentencia integral y se
entregue una copia del mismo”.
Dicha sentencia se encuentra consentida, en razón de
no haber sido objeto de apelación, conforme se corrobora
con el propio dicho del recurrente. En consecuencia, a
tenor de lo dispuesto en la sentencia, el investigado fue
condenado a dos años y seis meses de pena privativa
de la libertad con carácter de suspendida por el mismo
periodo; también, se le inhabilitó para ejercer función
pública, cargo o comisión que ejercía el condenado,
aunque provenga de elección popular.
En efecto, existe para el Juez de Paz investigado la
prohibición para el ejercicio de la función jurisdiccional,
por lo que al haber mantenido oculto dicha circunstancia,
ha vulnerado su deber de guardar en todo momento una
conducta intachable, incurriendo en falta muy grave.
Cuarto. Que se encuentra suf‌i cientemente acreditado
que el investigado Pedro Rómulo Ubia Mora ha incurrido
en responsabilidad disciplinaria, al haber incumplido
los deberes y prohibiciones establecidas en la ley, por
haber cometido actos que atentan públicamente contra
la respetabilidad del Poder Judicial, por notoria conducta
irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro
y la respetabilidad del cargo, en razón de haber sido
sentenciado a pena privativa de la libertad por delito
doloso, lo que constituye un hecho muy grave que
compromete la dignidad del cargo y lo desmerece ante el
concepto público, por lo que es pasible de ser sancionado
con la medida disciplinaria de destitución.
Quinto. Que respecto a la aplicación temporal de las
normas en materia administrativa, la Ley del Procedimiento
Administrativo General establece en el numeral cinco
de su artículo doscientos treinta, que la potestad
sancionadora de todas las entidades está regida, entre
otros principios especiales, por la irretroactividad en cuya
virtud “son aplicables las disposiciones sancionadoras
vigentes en el momento de incurrir el administrado en la
conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean
más favorables”; y, en el presente caso, tanto la vigente
Ley de la Carrera Judicial como la posterior Ley de Justicia
de Paz, prevén disposiciones sancionadoras del mismo
nivel de severidad aplicables a la conducta disfuncional
incurrida por el investigado; por lo que, no se presenta
disyuntiva de recurrir a una norma más favorable al caso
concreto.
Sexto. Que, f‌i nalmente, las sanciones previstas en
la normatividad se gradúan en atención a la gravedad,
trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la
afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que la
conducta disfuncional atribuida al investigado constituye
un acto que contraviene prohibiciones establecidas en el
numeral diecisiete del artículo treinta y cuatro de la Ley
de la Carrera Judicial, constituyendo faltas muy graves
previstas en los numerales cinco y doce del artículo
cuarenta y ocho de la mencionada ley, que afectan
gravemente la imagen y respetabilidad del Poder Judicial,
al haberse quebrantado la conf‌i anza y credibilidad del
cargo, de conformidad con el artículo cincuenta y cinco
de la misma ley, corresponde imponerle al Juez de Paz
investigado la máxima sanción disciplinaria de destitución.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº
523-2015 de la vigésima primera sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia
Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada
Pilco; de conformidad con el informe del señor Escalante
Cárdenas, quien no interviene por encontrarse de
vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer medida disciplinaria de destitución al señor
Pedro Rómulo Ubia Mora por su desempeño como
Juez de Paz de Aucallama, Distrito Judicial de Huaura.
Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el
Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1277809-3
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a Alemania,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
N°059-2015-BCRP-N
Lima, 19 de agosto de 2015
CONSIDERANDO QUE:
Se ha recibido la invitación del Banco Central Europeo
y del Comité de Derecho Monetario Internacional de la
Asociación de Derecho Internacional (MOCOMILA) para
participar en la Conferencia “From Monetary Union to
Banking Union, On the Way to Capital Markets Union:
New Opportunities for European Integration” y la 100ª
Sesión de dicho Comité, a llevarse a cabo el 1 y 2 de
setiembre en la ciudad de Frankfurt, y el 4 y 5 en la ciudad
Berlín, ambas en Alemania;
Estas reuniones congregarán a abogados de bancos
centrales e investigadores y juristas para tratar aspectos
jurídicos vinculados a asuntos f‌i nancieros y monetarios
por lo que se considera conveniente la participación del
Banco Central de Reserva del Perú;
De conformidad con lo establecido en la Ley N°27619
y su Reglamento el Decreto Supremo N°047-2002-PCM
así como por sus normas modif‌i catorias y, estando a lo
acordado por el Directorio en su sesión del 13 de agosto
de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del doctor Manuel
Monteagudo Valdez, Gerente Jurídico, a las ciudades de
Frankfurt y Berlín, Alemania, para que participe durante
los días 1, 2, 4 y 5 de setiembre, respectivamente, en las
reuniones que se mencionan en la parte considerativa de
la presente Resolución.

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